DECRETO 2244 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2244 DE 2011    

(junio 28)    

D.O. 48.114, junio 28 de 2011    

por el cual se adicionan  unas funciones al Centro de Memoria Histórica y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 4803 de 2011,  artículo 5º.    

Nota 2: Citado en la Revista de la  Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias  Políticas. Vol. 42, No. 116. Estrategias  utilizadas para la satisfacción de la garantía de no repetición en  desmovilizados de grupos armados ilegales: un estudio con desmovilizados de grupos paramilitares de las Autodefensas  Unidas de Colombia. Medellín, Valle de Aburrá –  Colombia. Gladys Carolina Chavarría  Olarte.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 150 numeral 10 de la Constitución  Política y el artículo 10, numeral 1 de la Ley 1424 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  concibe la paz como un deber y un derecho, de carácter individual y colectivo,  de obligatorio cumplimiento.    

Que la Ley 975 de 2005, en su  artículo 7°, dispone que los procesos judiciales que se adelanten en ese marco  legal no impiden la aplicación de otros mecanismos no judiciales de  reconstrucción de la verdad.    

Que en ese sentido, resulta procedente,  mediante medidas complementarias no judiciales, garantizar el derecho de las  víctimas y de la sociedad a saber sobre el contexto y las causas de la  conformación de grupos armados organizados al margen de la ley.    

Que en los instrumentos del Derecho  Internacional de los Derechos Humanos existe acuerdo frente al derecho a saber  y el deber de memoria. El derecho a saber implica el derecho colectivo de la  sociedad-víctima, que tiene su origen en la historia, para evitar que en el  futuro las violaciones de los derechos humanos se reproduzcan. El deber de  memoria implica la prevención de las deformaciones de la historia dirigidas a  negar los hechos victimizantes. El conocimiento para  el pueblo colombiano de la historia contextual de la violencia causada por los  grupos armados organizados al margen de la ley, pertenece a su patrimonio y  como tal debe ser preservado.    

Que el deber de memoria hace parte del derecho  a la reparación integral de las víctimas y restablece la dignidad colectiva de  la sociedad colombiana.    

Que la memoria histórica de las violaciones de  Derechos Humanos, en el contexto de las causas, las dinámicas y los factores  que permitieron el surgimiento de los grupos armados organizados al margen de  la ley, contribuye significativamente al restablecimiento de la paz y la  democracia, y es un aporte a la garantía de no repetición de tales sucesos.    

Que en virtud de los principios que rigen la  función pública, especialmente los de eficacia y economía, es necesario y  conveniente, para avanzar de manera efectiva en la búsqueda de la paz,  articular de manera armónica los mecanismos de Justicia Transicional adoptados  por el Estado colombiano.    

Que en ese sentido es adecuado que el  “Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica”, de  que trata la Ley 1424 de 2010, sea  operado por el “Centro de Memoria Histórica”, creado en el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011,  como un establecimiento público de    

Que en ese sentido, es adecuado que el “Mecanismo  no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica”, de que trata  la Ley 1424 de 2010, sea  operado por el “Centro de Memoria Histórica”, creado en el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011,  como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el  objeto de reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y  por cualquier otro medio, relativos a las violaciones de que trata el artículo  3° de la misma ley.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónanse las funciones del Centro de Memoria  Histórica en relación con el mecanismo no judicial de contribución a la verdad  y la memoria histórica. Adiciónase el artículo  148 de la Ley 1448 de 2011, con  los siguientes incisos:    

Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar  y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la  Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010, así  como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los  desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la  Verdad Histórica y la Reparación y de aquellas personas que voluntariamente  deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de  interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria  histórica.    

Suscribir convenios, contratos y cualquier  otro acto jurídico que se requiera para la ejecución de sus funciones y el  desarrollo de su mandato.    

Producir informes periódicos con carácter  general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo  de sus funciones. Estos informes serán publicados y difundidos por los medios  que se consideren más conducentes para que su contenido sea conocido por toda  la sociedad colombiana.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 4803 de 2011,  artículo 17, parágrafo 1°.    

Artículo 2°. Carácter no judicial y no sancionatorio. El  Centro de Memoria Histórica no podrá asumir funciones jurisdiccionales, ni  interferir en procesos en curso ante fiscales, jueces o autoridades  disciplinarias. En consecuencia, el Centro de Memoria Histórica no podrá  atribuir, determinar, publicar, ni mencionar responsabilidades penales  individuales.    

Artículo 3°. Acceso a la información. Todas las entidades del Estado, en  virtud del principio de coordinación, prestarán su colaboración al Centro de  Memoria Histórica para el cumplimiento de sus funciones y le brindarán toda la  información que tengan a su disposición en lo relacionado con el Acuerdo de  Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010,  salvo que se trate de información amparada bajo reserva.    

Artículo 4°. Acceso a información de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de  la Fiscalía General de la Nación. El Centro de Memoria Histórica podrá  solicitar a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de la Fiscalía General  de la Nación, la documentación e información que se encuentre en fase judicial,  con el propósito de contribuir a la construcción progresiva de la memoria  histórica que garantice el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación  y la no repetición.    

Artículo 5°. Excepción al  deber de denuncia. Para garantizar el adecuado funcionamiento del Centro  de Memoria Histórica, los funcionarios y contratistas que tengan conocimiento  de la comisión de hechos delictivos, estarán exentos del deber de denuncia, siempre  y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de las  funciones relacionadas con la Ley 1424 de 2010.    

Artículo 6°. Protección de los entrevistados. El Centro de Memoria Histórica  tomará las medidas necesarias para velar por que los procedimientos que  adelante en cumplimiento del presente decreto no pongan en riesgo la vida y la  integridad personal de los entrevistados.    

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

El Viceministro General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

William Bruce Mac Master Rojas.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor    

               

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