DECRETO 2164 DE 2011
(junio 17)
D.O. 48.103, junio 17 de 2011
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2725 de 2014, artículo 4º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1068 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión del 15 de junio de 2010, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
DECRETA:
CAPÍTULO I
De la Planta de Personal
Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Planta global
1 (Uno)
Secretario General
0037
22
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
18
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
12
1 (Uno)
Analista de Sistemas
3003
18
1 (Uno)
Técnico Operativo
3132
16
10 (Diez)
Técnico Administrativo
3124
14
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
17
9 (Nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
16
27 (Veintisiete)
Auxiliar Administrativo
4044
14
23 (Veintitrés)
Auxiliar Administrativo
4044
12
31 (Treinta y uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
Artículo 2°. Apruébase la siguiente planta de personal para la atención de las funciones propias de la Superintendencia de Notariado y Registro:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Superintendente
1 (Uno)
Superintendente
0030
25
2 (Dos)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
17
Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
23
1 (Uno)
Asesor
1020
11
Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
23
1 (Uno)
Asesor
1020
11
Planta Global
1 (Uno)
Secretario General
0037
23
6 (Seis)
Director de Superintendencia
0105
19
3 (Tres)
Jefe de Oficina
0137
18
35 (Treinta y cinco)
Registrador Principal
0191
19
157 (Ciento cincuenta y siete)
Registrador Seccional
0192
07
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
12
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
12
6 (Seis)
Registrador Delegado
2152
14
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
20
7 (Siete)
Profesional Especializado
2028
19
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
18
34 (Treinta y cuatro)
Profesional Especializado
2028
17
30 (Treinta)
Profesional Especializado
2028
14
42 (Cuarenta y dos)
Profesional Especializado
2028
12
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
11
245 (Dos cientos cuarenta y cinco)
Profesional Universitario
2044
10
32 (Treinta y dos)
Profesional Universitario
2044
09
15 (Quince)
Profesional Universitario
2044
08
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
07
7 (Siete)
Profesional Universitario
2044
06
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
05
7 (Siete)
Profesional Universitario
2044
04
21 (Veintiuno)
Profesional Universitario
2044
02
135 (Ciento treinta y cinco)
Profesional Universitario
2044
01
26 (Veintiséis)
Analista de Sistemas
3003
18
12 (Doce)
Técnico Administrativo
3124
18
38 (Treinta y ocho)
Técnico Administrativo
3124
16
7 (Siete)
Técnico Operativo
3132
16
2 (Dos)
Técnico Operativo
3132
15
190 (Ciento noventa)
Técnico Administrativo
3124
14
20 (Veinte)
Técnico Operativo
3132
14
10 (Diez)
Secretario Ejecutivo
4210
24
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
22
53 (Cincuenta y tres)
Secretario Ejecutivo
4210
19
198 (Ciento noventa y ocho)
Secretario Ejecutivo
4210
16
92 (Noventa y dos)
Secretario Ejecutivo
4210
15
9 (Nueve)
Conductor Mecánico
4103
17
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
23
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
21
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
20
52 (Cincuenta y dos)
Auxiliar Administrativo
4044
18
226 (Doscientos veintiséis)
Auxiliar Administrativo
4044
16
255 (Doscientos cincuenta y cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
14
167 (Ciento sesenta y siete)
Auxiliar Administrativo
4044
12
173 (Ciento setenta y tres)
Auxiliar Administrativo
4044
11
Artículo 3°. Empleos a suprimir por requisitos de pensión. Los empleados públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta de personal, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación se entenderán automáticamente suprimidos.
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Planta global
7 (Siete)
Técnico Administrativo
3124
14
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
18
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
16
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
14
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
15
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 4°. Distribución de los empleos. El Superintendente de Notariado y Registro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 5°. Incorporación a la planta de personal. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo segundo del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1227 de 2005 y demás normas sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. Protección Especial. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 7°. Provisión de los empleos. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 303 de 2004, 4336 de 2005, 2803 y 413 de 2007, 1317 de 2008 y 233 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.