DECRETO 2163 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2163 DE 2011    

(junio 17)    

D.O. 48.103, junio 17 de 2011    

por el cual se modifica la estructura de la  Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2723 de 2014,  artículo 35.    

Nota 2: Modificado transitoriamente  por el Decreto 238 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 189 numeral 16 de la Constitución  Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de  Notariado y Registro, en sesión del 15 de junio de 2010, decidió someter a la  aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la  entidad,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

DISPOSICIONES GENERALES    

CAPÍTULO I    

Naturaleza, adscripción y objetivo    

Artículo 1°. Naturaleza.  La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad  descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa,  financiera y patrimonial.    

Artículo 2°. Adscripción.  La Superintendencia de Notariado y Registro está adscrita al Ministerio  del Interior y de Justicia.    

Artículo 3°. Objetivo.  La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la orientación,  inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los  Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos; atenderá la  organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos, asesorará al Gobierno Nacional en la construcción de las  políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los  servicios públicos notarial y registral.    

CAPÍTULO II    

Dirección, integración y funciones del Consejo Directivo    

Artículo 4°. Dirección.  La dirección y administración de la Superintendencia de Notariado y  Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente de  Notariado y Registro, quien para todos los efectos será su representante legal.    

Artículo 5°. Integración  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por cinco  (5) miembros, así:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, o su delegado.    

3. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o  su delegado.    

4. Dos representantes del Presidente de la República,  quienes no podrán ser notarios ni registradores en el ejercicio de sus cargos,  ni haberlos desempeñado en el período inmediatamente anterior.    

El Superintendente asistirá a las reuniones del Consejo  con derecho a voz.    

Artículo 6°. Secretario  del Consejo Directivo. El Secretario General de la Superintendencia será  el Secretario del Consejo Directivo.    

Artículo 7°. Funciones  del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la  Superintendencia de Notariado y Registro:    

1. Proponer, de acuerdo con la orientación del Gobierno  Nacional, la política general de la Superintendencia y adoptar los planes y  programas conforme a las normas legales.    

2. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y las  modificaciones que se le hagan.    

3. Adoptar los estatutos de la entidad.    

4. Dictar su propio reglamento.    

5. Las demás que les sean asignadas por autoridad  competente    

CAPÍTULO III    

Domicilio, ingresos y patrimonio    

Artículo 8°. Domicilio.  La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como domicilio  principal la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará sus competencias en el  ámbito nacional.    

Artículo 9°. Ingresos.  Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e  inversión que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro, provendrán  de los siguientes conceptos:    

a) Los recursos que obtenga por la venta de sus  publicaciones y de fotocopias;    

b) Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para  el cumplimiento de sus fines;    

c) Los recursos provenientes de los servicios que preste  la entidad;    

d) Los recursos originados en la venta o arrendamiento de  sus activos;    

e) Los recursos que se le transfieran del Presupuesto  General de la Nación;    

f) Los valores por concepto de las multas que imponga en  ejercicio de sus atribuciones;    

g) Los dineros provenientes del recaudo coactivo;    

h) Los intereses, rendimientos y demás beneficios que  reciba por el manejo de sus recursos propios, e    

i) Los demás ingresos que le sean reconocidos por las  leyes.    

Artículo 10. Patrimonio.  El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registro estará  constituido por:    

1. Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier  título haya adquirido o adquiera.    

2. Los ingresos de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos, con la excepción de las reasignaciones legales.    

3. Los aportes a la Superintendencia establecidos en la  ley a cargo de los notarios.    

4. Los dineros y bienes que por cualquier otro concepto  ingresen a la Superintendencia.    

TÍTULO II    

DISPOSICIONES PRINCIPALES    

CAPÍTULO I    

Estructura de la Superintendencia    

Artículo 11. Estructura.  La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá la siguiente  estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Despacho del Superintendente    

2.1 Oficina Asesora Jurídica    

2.2 Oficina Asesora de Planeación    

2.3 Oficina de Control Interno    

2.4 Oficina de Informática    

2.5 Oficina de Control Disciplinario Interno    

3. Secretaría General    

3.1 Dirección Financiera    

3.2 Dirección Administrativa    

3.3 Dirección de Investigación y Capacitación    

4. Despacho del Superintendente Delegado para el Registro  de Instrumentos Públicos    

4.1 Dirección de  Registro    

4.2 Dirección de Desarrollo Registral    

5. Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado    

5.1 Dirección de Gestión Notarial    

6. Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos    

7. Órganos de asesoría y coordinación    

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

7.2 Comisión de Personal    

CAPÍTULO II    

Funciones generales    

Artículo 12. Funciones  de la Superintendencia. Son funciones de la Superintendencia de Notariado  y Registro:    

1. Adelantar las gestiones necesarias para la eficaz y  transparente prestación del servicio público notarial y registral.    

2. Impartir las instrucciones de carácter general, dictar  las resoluciones y demás actos que requiera para la eficiente prestación de los  servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos, las  cuales serán de obligatorio cumplimiento.    

3. Instruir a los Notarios y Registradores de Instrumentos  Públicos, sobre la aplicación de las normas que regulan su actividad.    

4. Fijar los estándares de calidad requeridos para la  prestación de los servicios de notariado y de registro de instrumentos  públicos.    

5. Administrar y organizar el registro de instrumentos públicos  de conformidad con la ley, sin perjuicio de la facultad del Gobierno Nacional  para la creación o supresión de círculos y de Oficinas del Registro de  Instrumentos Públicos.    

6. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las  notarías y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en los términos  establecidos en las normas vigentes, mediante visitas generales, especiales, de  seguimiento, por procedimientos virtuales, o por cualquier otra modalidad.    

7. Realizar visitas periódicas de vigilancia, inspección y  control a los entes vigilados, para garantizar la prestación de los servicios.    

8. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los  Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, en el desarrollo de sus  funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría  General de la Nación.    

9. Ordenar, cuando fuere pertinente y de conformidad con  la ley, la suspensión inmediata de aquellas actuaciones irregulares de los  sujetos de vigilancia y disponer que se adopten las medidas correctivas del  caso. Tales medidas podrán estar orientadas desde un seguimiento especial hasta  la propia intervención.    

10. Establecer sistemas administrativos y operativos, para  lograr la eficiente atención de los servicios de notariado y de registro de  instrumentos públicos procurando su racionalización y modernización.    

11. Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y  fusión de notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus  círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

12. Proponer al Gobierno Nacional la fijación de tarifas  por concepto de derechos por la prestación de los servicios de notariado y de  registro de instrumentos públicos.    

13. Adelantar las gestiones requeridas para asignar a las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos el presupuesto necesario para  garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio público.    

14. Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones y  compilaciones en materia de notariado y de registro de instrumentos públicos y  divulgar sus resultados.    

15. Llevar a cabo, directamente o por medio de entidades  especializadas, los programas de capacitación que se requieran para los  servidores públicos vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro,  así como a los notarios y los empleados de notaría.    

16. Preparar y presentar a consideración del Ministro del  Interior y de Justicia proyectos de ley, decretos y reglamentos relacionados  con los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de  Instrumentos Públicos.    

17. Gestionar, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y las demás entidades públicas responsables de la  materia, convenios de cooperación internacional.    

18. Proporcionar a la Fiscalía General de la Nación la  información que solicite, sobre los bienes inmuebles declarados por los  miembros del grupo armado al margen de la ley conforme a la Ley 975 de 2005.    

19. Llevar los registros de predios abandonados y de  predios para reparación a víctimas.    

20. Las demás que se le asignen.    

CAPÍTULO III    

Funciones de las dependencias    

Artículo 13. Funciones  del Despacho del Superintendente. El Despacho del Superintendente de  Notariado y Registro, ejercerá las siguientes funciones:    

1. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices  trazadas por el Consejo Directivo y con la colaboración de los Superintendentes  Delegados, las actividades de la Superintendencia y expedir los actos  administrativos y demás providencias necesarias para el cumplimiento de las  funciones asignadas a sus distintas dependencias.    

2. Dirigir y coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por el  Consejo Directivo y conjuntamente con los Superintendentes Delegados, la  inspección, vigilancia y control de los servicios públicos de notariado y de  registro de instrumentos públicos, de conformidad con las normas previstas  sobre la materia.    

3. Expedir los actos administrativos y demás providencias  necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.    

4. Velar, en cuanto sea de su competencia, por la  eficiente prestación de los servicios bajo su vigilancia y procurar el  cumplimiento de las disposiciones que al respecto se dicten.    

5. Conocer de las apelaciones interpuestas por los  Notarios, Registradores de Instrumentos Públicos, funcionarios de las Oficinas  de Registro de Instrumentos Públicos y de la Superintendencia contra las  providencias sancionatorias.    

6. Ejercer el control del manejo de los recursos humanos,  físicos y financieros de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos, en el desarrollo de sus planes y programas.    

7. Definir el apoyo y la asistencia técnica,  administrativa y financiera que las dependencias de la Superintendencia deban  suministrar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos; evaluar su  desempeño y aplicar los ajustes requeridos, en aras a proporcionar un servicio  eficaz al usuario.    

8. Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones,  ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los  objetivos de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y  reglamentarias.    

9. Presentar a consideración del Consejo Directivo, el  anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones.    

10. Presentar a consideración del Gobierno Nacional,  propuestas y proyectos sobre ajustes a tarifas para los servicios públicos de  notariado y de registro de instrumentos públicos.    

11. Reajustar anualmente los valores absolutos y las  cuantías de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial.    

12. Dirigir, con sujeción a la ley, la administración de  personal de la Superintendencia; nombrar y remover a sus empleados, con  excepción de los Registradores de Instrumentos Públicos principales, cuya  designación y remoción corresponde al Presidente de la República, y expedir los  actos necesarios para la administración de personal.    

13. Fijar las políticas requeridas para el apoyo y el buen  desempeño de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

14. Divulgar los programas y directrices de la entidad,  para que Notarios, Registradores de Instrumentos Públicos, organismos  relacionados, funcionarios y usuarios en general tengan conocimiento sobre su  vigencia y aplicación.    

15. Proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión  de notarías y de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación,  supresión o modificación de los respectivos círculos.    

16. Preparar y presentar a consideración del Ministro del  Interior y de Justicia, proyectos de ley o de reglamento relacionados con los  servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos  Públicos.    

17. Conocer de los impedimentos de los notarios y designar  notarios ad hoc, si se trata de notario único de  círculos de primera categoría.    

18. Conocer de los impedimentos y las recusaciones de los  superintendentes delegados, de los directores, de los registradores de  instrumentos públicos y designar los correspondientes funcionarios ad hoc.    

19. Delegar en sus subalternos, conforme a la ley y a los  reglamentos, las funciones que considere pertinente, entre otras, la de ordenar  el gasto.    

20. Reasignar y distribuir competencias entre las  distintas dependencias, cuando ello resultare necesario, para el mejor  desempeño y funcionamiento de la entidad.    

21. Conceder licencias a los notarios de primera categoría  y encargar a quienes deban reemplazarlos.    

22. Conocer de los recursos de apelación que se  interpongan contra las providencias que profieran los Superintendentes Delegados,  el Secretario General y los Directores de la Entidad.    

23. Dirigir la elaboración de los proyectos de planta de  personal de la entidad y someterlos, por medio del Ministerio del Interior y de  Justicia, a la aprobación del Gobierno Nacional.    

24. Conceder licencias, vacaciones y permisos a los  Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos Públicos y designar a  quienes deban reemplazarlos temporalmente.    

25. Expedir el acto  administrativo de confirmación del nombramiento, en propiedad, de los notarios  de primera categoría.    

26. Promover, ante las instancias respectivas y con la  colaboración de las entidades públicas y privadas competentes, la cooperación  internacional en los asuntos de su competencia.    

27. Crear, organizar y suprimir mediante acto  administrativo grupos internos de trabajo o comités, para atender el  cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, de acuerdo con las  necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la  entidad.    

28. Ordenar lo necesario para la correcta prestación de  los servicios de Notariado y de Registro de Instrumentos Públicos.    

29. Las demás que la ley y los reglamentos le atribuyan.    

Artículo 14. Oficina  Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Superintendente en los aspectos jurídicos  relacionados con la Superintendencia, así como a las dependencias y Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos.    

2. Emitir los conceptos jurídicos que requieran los  usuarios de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores  de Instrumentos Públicos, y las dependencias de la entidad.    

3. Resolver las diferencias de interpretación en cuanto a  la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios públicos que prestan  los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.    

4. Fijar y unificar la posición doctrinaria institucional  en las materias propias de las competencias de la Superintendencia de Notariado  y Registro, y prestar la asesoría jurídica a los funcionarios encargados de  atenderlas.    

5. Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo  de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e  informarlas a la Oficina Asesora de Planeación y de Control Interno, según su  competencia, para su consolidación.    

6. Preparar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de  ley, de decretos, circulares o instructivos concernientes a la Superintendencia  y a los servicios que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos  Públicos.    

7. Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir  el Superintendente en segunda instancia, relacionadas con la vigilancia,  inspección y control del servicio que prestan los Notarios, así como en materia  disciplinaria.    

8. Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir  el Superintendente, en segunda instancia, en materia disciplinaria,  relacionadas con el servicio que prestan los Registradores de Instrumentos  Públicos y demás funcionarios de la Superintendencia.    

9. Mantener actualizada la información sobre los procesos  vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los  asuntos en que sea parte o tenga interés la Superintendencia, y suministrarla a  las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley.    

10. Prestar asesoría jurídica a las Oficinas de Registro  de Instrumentos Públicos, cuando estas no estén en capacidad de resolver los  temas planteados o existan divergencias en su interpretación.    

11. Preparar instrucciones y directrices sobre materias  jurídicas y aplicación de normas para ser impartidas a los Notarios y  Registradores de Instrumentos Públicos.    

12. Adelantar estudios jurídicos relacionados con los  servicios de notariado y registro de instrumentos públicos, coordinar su  difusión y análisis y procurar que se tengan en cuenta para la regulación de  dichos servicios.    

13. Dirigir las acciones necesarias para recopilar,  sistematizar y mantener actualizadas las normas legales y reglamentarias de la  Superintendencia y de los servicios públicos que prestan los notarios y los  registradores de instrumentos públicos, así como la compilación de normas  jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información  relacionada con la legislación que enmarca la entidad, y velar por su  actualización y difusión.    

14. Rendir informes periódicos y los demás que le sean  solicitados por el Superintendente.    

15. Atender, por delegación del Superintendente, los  asuntos judiciales y extrajudiciales en que sea parte o tenga interés la  Superintendencia; efectuar los cobros coactivos de los créditos a favor de la  entidad e informar oportunamente sobre el avance de los negocios.    

16. Impartir viabilidad jurídica a los actos  administrativos requeridos por la Superintendencia.    

17. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 15. Oficina  Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en  la formulación y adopción de las políticas y planes de la Entidad.    

2. Asesorar al Superintendente en la formulación de los  programas y proyectos que en materia de notariado y registro de Instrumentos  públicos, le corresponda desarrollar.    

3. Formular, de acuerdo con instrucciones del  Superintendente, y en coordinación con las demás dependencias, el Plan de  Desarrollo Institucional, la programación y consolidación del Plan de  Inversiones y realizar su evaluación y seguimiento.    

4. Efectuar, en coordinación con las dependencias de la  Entidad, la evaluación y seguimiento a los planes, programas y proyectos.    

5. Diseñar, coordinar y definir el proceso de planeación  en cuanto a los aspectos técnicos, económicos, humanos y administrativos de la  Entidad.    

6. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General y  la Dirección Financiera, el anteproyecto anual de presupuesto y el programa  anual de caja, así como sus modificaciones y someterlos a consideración del  Superintendente.    

7. Evaluar, formular y presentar los proyectos de  inversión de la Entidad.    

8. Dirigir, asesorar y coordinar con las demás  dependencias la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos, con  el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la Superintendencia.    

9. Orientar los estudios sobre organización y desarrollo  administrativo de la entidad, simplificación, agilización y modernización de  trámites, procesos y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión,  organización y métodos de trabajo.    

10. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia y a  las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en la formulación e  implementación del sistema de gestión de la calidad y en modelos de gestión de  la Administración Pública.    

11. Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en  la formulación, evaluación y seguimiento a los acuerdos de gestión y planes  anuales de gestión.    

12. Orientar a las dependencias de la Superintendencia y  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en la implementación de sistemas  de medición y políticas estratégicas de estadísticas.    

13. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 16. Oficina  de Control Interno. La Oficina de Control Interno ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar la adecuada aplicación de los sistemas de  control interno diseñados para la entidad, evaluar su efectividad y proponer  los cambios pertinentes.    

3. Verificar que las normas, procedimientos y controles  contables, financieros, administrativos y de sistemas sean aplicados en las  diferentes dependencias del organismo y en las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos, de acuerdo con el Sistema de Gestión de la Calidad de la  Entidad.    

4. Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo  de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e  informar a las Oficinas de Planeación e Informática para su consolidación.    

5. Ejercer en la Superintendencia y Oficinas de Registro  de Instrumentos Públicos, el debido control sobre las gestiones y operaciones  administrativas que adelanten los funcionarios de la entidad.    

6. Ejecutar la auditoría de sistemas en la entidad,  velando por el cumplimiento de sus objetivos.    

7. Verificar los estados financieros, mediante análisis  periódico y selectivo de los registros contables y presupuestales.    

8. Elaborar y mantener actualizado el manual de control  interno.    

9. Asesorar al Superintendente, a las demás dependencias  de la entidad y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en los  aspectos relacionados con el control de gestión.    

10. Hacer el seguimiento y evaluación al plan  institucional de desarrollo administrativo, sistema de gestión de la calidad y  modelos de gestión pública.    

11. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en la prestación de los servicios a cargo de la Superintendencia.    

12. Rendir informes periódicos y los demás que le sean  solicitados por el Superintendente.    

13. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 17. Oficina  de Informática. La Oficina de Informática ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar institucionalmente los temas relacionados con  la informática y las comunicaciones.    

2. Asesorar y apoyar al Superintendente en la formulación  y adopción de las políticas y estrategias informáticas y de comunicaciones de  la Entidad.    

3. Diseñar y elaborar con las demás dependencias de la  Superintendencia, el Plan Maestro Informático.    

4. Implementar y desarrollar el Plan Maestro Informático  de la Superintendencia y realizar su seguimiento y evaluación.    

5. Coadyuvar en la formulación y adopción de las políticas  de administración, seguridad y control, necesarias para garantizar la eficacia,  eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos de la Superintendencia.    

6. Coordinar la planeación, para el uso y evaluación de  los sistemas de información de la Superintendencia.    

7. Evaluar y presentar informes al Superintendente sobre  los programas y proyectos informáticos y de comunicación de la  Superintendencia.    

8. Adelantar estudios de mercado y de costos en materia de  tecnologías de información y comunicaciones, requeridas por la Oficina de  Planeación, para la formulación, preparación e inscripción de los proyectos de  inversión de la Superintendencia ante los organismos competentes.    

9. Definir y elaborar los términos de referencia en los  temas de tecnologías de información y comunicaciones, requeridas por la Entidad  para adelantar los procesos de adquisición de bienes y servicios.    

10. Diseñar y ejecutar planes de capacitación en  informática dirigido al personal de sistemas y usuarios sobre los servicios y  recursos informáticos.    

11. Responder por el  adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica de  la Superintendencia.    

12. Prestar el servicio de soporte técnico de hardware y  software que requieran las dependencias de la Superintendencia, las Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos y las Notarías.    

13. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 18. Oficina  de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario  Interno ejercerá las siguientes funciones:    

1. Adoptar y coordinar la aplicación de las normas y  políticas generales sobre régimen disciplinario.    

2. Asesorar al Superintendente en la definición de  políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir  faltas disciplinarias de los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y  Registro y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, distintas a  las derivadas del servicio público registral.    

3. Conocer y fallar en primera instancia, los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los Registradores de Instrumentos  Públicos, los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos  y de la Superintendencia de Notariado y Registro por conductas que pueden  llegar a constituir faltas disciplinarias. La segunda instancia estará a cargo  del Superintendente de Notariado y Registro.    

4. Adelantar de oficio, por queja o información de  terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias  correspondientes.    

5. Participar en la formulación de políticas de  capacitación y divulgación de los objetivos del control disciplinario interno,  de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia disciplinaria.    

6. Desarrollar los procedimientos disciplinarios dentro de  principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad  y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido  proceso.    

7. Poner en conocimiento ante los organismos competentes,  la comisión de hechos punibles, fiscales, de los cuales tengan conocimiento en  el desarrollo de sus funciones.    

8. Rendir informes sobre los procesos disciplinarios de su  competencia al Superintendente de Notariado y Registro.    

9. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 19. Secretaría  General. La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter  administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad con las  disposiciones vigentes.    

2. Velar por la prestación de los servicios y la ejecución  de los programas adoptados por la entidad.    

3. Promover en la entidad la cultura de la calidad en el  servicio y una atención eficiente al ciudadano.    

4. Dirigir los servicios de apoyo administrativo,  investigación y capacitación y supervisar los financieros que requieran las  dependencias y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el  desarrollo de sus funciones.    

5. Asegurar el cumplimiento de las normas legales e  internas de la Superintendencia y por el eficiente y eficaz desempeño de las  funciones técnicas y administrativas de la misma.    

6. Colaborar con la Dirección Financiera y la Oficina  Asesora de Planeación, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y  programa anual de caja de la Superintendencia, así como las adiciones y  traslados de presupuesto de la misma, someterlos a consideración del  Superintendente y del Consejo Directivo, y adelantar los trámites  correspondientes.    

7. Rendir, en coordinación con la Dirección Financiera,  los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República,  los organismos públicos de control y las demás autoridades competentes.    

8. Organizar y dirigir las actividades concernientes al  sistema de contratación, compras, registro de proveedores, la adquisición,  almacenamiento y suministro de los elementos, equipos y demás bienes necesarios  para el eficiente funcionamiento de las dependencias de la Superintendencia y  de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

9. Preparar y revisar las minutas de contratos, pliegos de  licitaciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos, que someta  a su consideración el Superintendente y mantener los archivos correspondientes.    

10. Orientar, organizar y gestionar, directamente o  mediante contratación, los servicios de infraestructura física, vigilancia y  reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte y demás servicios generales  requeridos para el funcionamiento de la entidad y de las Oficinas de Registro  de Instrumentos Públicos.    

11. Orientar, dirigir y organizar, en coordinación con la  Dirección Administrativa, la Gestión del Talento Humano de la Superintendencia  y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en todas sus fases,  como vinculación, relaciones laborales, desarrollo de personal, capacitación,  bienestar social, estadísticas de personal, nóminas, novedades administrativas  y demás aspectos requeridos al efecto, con fundamento en las disposiciones legales.    

12. Orientar, dirigir y organizar, en coordinación con la  Dirección de Investigación y Capacitación, la gestión de capacitación del  Talento Humano de la Superintendencia, de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos y de los notarios y demás aspectos requeridos para tal  efecto, con fundamento en las disposiciones legales.    

13. Expedir las certificaciones que requieran las  autoridades judiciales y administrativas.    

14. Dirigir los servicios de registro, clasificación,  archivo y tramitación de correspondencia de la Superintendencia.    

15. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos  para modificar la estructura interna y la planta de personal, y velar por la  actualización del Manual Específico de Funciones y Requisitos de la  Superintendencia.    

16. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección  Financiera. La Dirección Financiera ejercerá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la entidad en los estudios y trámite de los planes  contables y financieros de la Superintendencia.    

2. Estudiar y revisar los balances e informes contables de  la Superintendencia.    

3. Organizar y gestionar el manejo presupuestal, contable,  de recaudo, de ingresos, de tesorería y financiero, que se deban realizar en la  Superintendencia.    

4. Controlar el manejo y custodia de los fondos de la  Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con  sujeción a las normas.    

5. Supervisar las acciones a cargo del grupo de cartera de  vivienda y reconocimiento de pensiones.    

6. Planear, ejecutar y controlar la política institucional  en las áreas de tesorería, presupuesto y contabilidad.    

7. Participar en la elaboración del proyecto anual de  presupuesto y programa anual de caja de la Superintendencia, para someterlo a  consideración del Superintendente.    

8. Desarrollar los procesos de programación, formulación,  ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes, y las políticas establecidas por la Superintendencia.    

9. Colaborar con la Secretaría General, en la elaboración  de los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República,  los organismos públicos de control y las demás autoridades competentes.    

10. Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la entidad.    

11. Registrar la correcta y oportuna contabilización de  las operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados  financieros.    

12. Ejercer el control de los recursos del Fondo Cuenta  Especial de Notariado dados en administración a los distintos organismos de  cooperación.    

13. Elaborar el proyecto de presupuesto, inversiones y  gastos de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado y las sugerencias  que considere convenientes para el buen funcionamiento de este.    

14. Recaudar, verificar y controlar los recursos que de  conformidad con las disposiciones legales, deban consignar los notarios al  Fondo Cuenta Especial de Notariado, y dar los avisos necesarios a la  Superintendencia Delegada para el Notariado para lo de su competencia.    

15. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 21 Dirección  Administrativa. La Dirección Administrativa ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Ejecutar las actividades y programas relacionados con  los asuntos de carácter administrativo, de gestión del talento humano, de  infraestructura, compras, suministros y de servicios generales, de conformidad  con las disposiciones legales vigentes.    

2. Coordinar la gestión del talento humano de la  Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en  todas sus fases, como vinculación, relaciones laborales, desarrollo de  personal, estadísticas de personal, nóminas, novedades administrativas,  capacitación y bienestar y demás aspectos requeridos al efecto, con fundamento  en las disposiciones legales.    

3. Coordinar y supervisar los servicios de registro,  clasificación, archivo y tramitación de correspondencia de la Superintendencia.    

4. Ejecutar los estudios de reforma de estructura y planta  de personal y mantener actualizado el manual de funciones y competencias  laborales de la Superintendencia.    

5. Preparar y expedir las certificaciones de carácter  laboral que soliciten los funcionarios y ex funcionarios de la  Superintendencia.    

6. Asesorar a las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos en la elaboración de los actos administrativos que les delegue el  Superintendente, en todo lo relacionado con vinculación, vacaciones y demás  novedades de personal que se presenten para el normal cumplimiento de sus  funciones.    

7. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 22. Dirección  de Investigación y Capacitación. La Dirección de Investigación y  Capacitación ejercerá las siguientes funciones:    

1. Elaborar y ejecutar el plan de formación y capacitación  para los funcionarios de la Superintendencia, las Oficinas de Registro de  instrumentos públicos y los notarios, así como lo relacionado con el bienestar  de los funcionarios y sus familias, de acuerdo con las normas legales sobre la  materia.    

2. Elaborar y ejecutar el proyecto del Plan Nacional de  Capacitación y formación del Notariado y Registro, de acuerdo con las normas  vigentes sobre la materia.    

3. Elaborar y ejecutar los planes anuales de capacitación  notarial y registral.    

4. Asesorar al Superintendente en la suscripción de  convenios y acuerdos de cooperación que deba celebrar la Superintendencia con  otros países u organismos internacionales.    

5. Promover, coordinar  y adelantar investigaciones académicas y técnicas relacionadas con los  servicios de notariado y registro de instrumentos públicos, coordinando su  divulgación y publicación.    

6. Coordinar lo relativo a la participación de la  Superintendencia en eventos académicos nacionales e internacionales, así como  lo relativo a la realización periódica del Foro Nacional de Notariado y  Registro.    

7. Colaborar en la realización de las gestiones para la  creación del Instituto de Estudios Notariales, con aportes de investigación en  los temas académicos relacionados con las gestiones notariales y registrales.    

8. Crear y desarrollar un medio de comunicación  institucional que informe periódicamente, el sentido de las gestiones  notariales y registrales y que responda a la necesidad de acercar las  instituciones públicas estatales al ciudadano.    

9. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 23. Despacho  de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos. El  Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos  Públicos ejercerá las siguientes funciones:    

1. Ejercer la vigilancia, inspección y control del  servicio público que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos,  así como de las tarifas que se cobren por el ejercicio de la función registral.    

2. Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo  de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e  informar a las Oficinas Asesora de Planeación y de Control Interno, según su  competencia, para su consolidación.    

3. Asesorar al Superintendente en la definición de  políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir  faltas disciplinarias de los Registradores de Instrumentos Públicos y los  funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, inherentes  al servicio público registral.    

4. Coordinar la programación de las visitas de inspección,  a las oficinas de registro a fin de verificar su correcto funcionamiento  administrativo y en general las normas que rigen la actividad registral de  instrumentos públicos.    

5. Promover la celebración de convenios interadministrativos con otras entidades para el desarrollo  del Registro y coadyuvar en su elaboración.    

6. Dirigir, en coordinación con las Oficinas Asesoras  Jurídica y de Planeación, la elaboración de los manuales y reglamentos que  guíen las visitas de inspección y aplicarlos a los procesos investigativos que  se adelanten en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

7. Dirigir la elaboración de las actas de visita y de  acuerdo a las observaciones resultantes, remitirlas a las dependencias  competentes.    

8. Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos  administrativos, financieros y jurídicos, formulen los usuarios en relación con  el servicio del registro de instrumentos públicos.    

9. Verificar de forma periódica que los Registradores de  Instrumentos Públicos y los funcionarios de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes que regulen el servicio.    

10. Coordinar y apoyar la implementación de la integración  de la base de datos de registro y las oficinas de catastro descentralizadas con  las del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Incoder,  y demás entidades, sobre un sistema para la información, entre otros, sobre  bienes declarados como despojados por los reinsertados y las víctimas a que se  refiere la Ley 975 de 2005, que  sirva como consulta a las entidades de investigación para lograr los fines  previstos en la ley.    

11. Rendir informes periódicos al Superintendente de  Notariado y Registro sobre el desarrollo de las actividades.    

12. Coordinar y ordenar cuando lo considere pertinente,  visitas de inspección, vigilancia y asesoramiento a las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos del país, con el fin de verificar el estricto  cumplimiento de las normas relacionadas con la protección patrimonial y las  requeridas por la Ley de Justicia y Paz.    

13. Presentar al Superintendente propuestas de políticas,  planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación del  servicio de registro de instrumentos públicos.    

14. Dirigir y coordinar las actividades del registro de  instrumentos públicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten  conforme a las disposiciones legales vigentes y a las políticas, planes y  programas de la Superintendencia.    

15. Asistir al Superintendente, cuando así lo determine,  en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados  deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento del servicio  de registro de instrumentos públicos.    

16. Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina Asesora  de Planeación los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios,  la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos  públicos, e impulsar su aplicación.    

17. Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de  interrelación del registro de instrumentos públicos con otros servicios y  sistemas de información.    

18. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección  de Registro. La Dirección de Registro ejercerá las siguientes funciones:    

1. Apoyar en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en la implementación  y desarrollo del sistema de gestión de la calidad y el modelo estándar de  control interno.    

2. Resolver, en segunda instancia, los recursos impetrados  por los usuarios contra los actos del registro de instrumentos públicos.    

3. Implementar, en coordinación con la Superintendencia  Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos, planes de contingencia  cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos presenten atrasos o  problemas relacionados con el sistema de información registral, el registro de  las medidas de protección y de titulación masiva.    

4. Asesorar a las oficinas de registro del país en  aspectos jurídicos, con el propósito de tener unidad de criterio conceptual  sobre las normas y procedimientos a tener en cuenta para la atención a los  usuarios y entidades interesadas.    

5. Realizar, a las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos del país, las visitas de inspección, vigilancia y asesoramiento, con  el fin de verificar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad  registral, las relacionadas tanto con la protección patrimonial como las  requeridas por la Ley de Justicia y Paz.    

6. Prestar asesoría a las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos del país, en materia de medidas de protección registral  para los bienes inmuebles de la población desplazada.    

7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades  desarrolladas, con el fin de permitir evaluar la gestión de la dirección.    

8. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 25. Dirección  de Desarrollo Registral. La Dirección de Desarrollo Registral ejercerá  las siguientes funciones:    

1. Apoyar a las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos en materia de recursos humanos, financieros, físicos y de infraestructura,  para el registro oportuno de las medidas de protección registral, programar y  realizar las visitas de inspección que considere pertinentes, a fin de  verificar su correcto funcionamiento administrativo.    

2. Proponer y apoyar la centralización de la base de datos  correspondiente a la información de bienes inmuebles registrados en las  oficinas de registro del país.    

3. Coordinar con la Oficina de Informática, la  sistematización de los índices de propietarios e inmuebles existentes en las  oficinas de registro que operan de manera manual, así como la implementación y  desarrollo del sistema de información de bienes inmuebles que se registren en  dichas oficinas.    

4. Dirigir la implementación de la integración de la base  de datos de registro y las oficinas de catastro descentralizadas con las del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Incoder, y  demás entidades, sobre un sistema para la información, entre otros, sobre  bienes declarados como despojados por los reinsertados y las víctimas a que se  refiere la Ley 975 de 2005, que  sirva como consulta a las entidades de investigación para lograr los fines  previstos en la ley.    

5. Supervisar y orientar la ejecución de los planes  anuales de gestión de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, su  seguimiento, los mapas de riesgo y planes de mejoramiento.    

6. Proporcionar a la Fiscalía General de la Nación, de  acuerdo con las instrucciones del Superintendente Delegado, la información que  solicite sobre los bienes inmuebles declarados por los miembros del grupo  armado al margen de la ley conforme a la Ley 975 de 2005, así  como de los bienes inmuebles que se encuentren a nombre de los postulados de la  Ley de Justicia y Paz.    

7. Obtener estadísticas e indicadores de las Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos, analizarlas y remitirlas de manera mensual a  las dependencias interesadas, con el fin de tomar los correctivos que sean  necesarios para la adecuada prestación de los servicios.    

8. Adelantar los estudios técnicos que se requieran para  la modernización y eficiente prestación del servicio del Registro de  Instrumentos Públicos y sugerir los cambios por efectuar y evaluar los avances  al respecto.    

9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades  desarrolladas, con el fin de permitir evaluar la gestión de la dirección.    

10. Asistir a las reuniones interinstitucionales  relacionadas con las temas de registro, de acuerdo con instrucciones de la  Superintendencia Delegada.    

11. Fijar, en coordinación con la Superintendencia  Delegada, horarios de atención al público de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos.    

12. Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de  interrelación del registro de instrumentos públicos con otros servicios y  sistemas de información.    

13. Implementar la puesta en marcha del registro móvil y  el funcionamiento de las unidades de registro móvil que operarán a nivel  nacional.    

14. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 26. Superintendencia  Delegada para el Notariado. Son funciones de la Superintendencia  Delegada para el Notariado las siguientes:    

1. Presentar al Superintendente propuestas de políticas,  planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación,  inspección y vigilancia del servicio público que prestan los notarios.    

2. Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo  de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e  informarlas a la Oficina de Planeación e Informática y de Control Interno,  según su competencia, para su consolidación.    

3. Ejercer la vigilancia, inspección y control del  servicio público que prestan los notarios.    

4. Asesorar al Superintendente en la definición de  políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir  faltas disciplinarias.    

5. Conocer y fallar, en los términos de la Ley 734 de 2002, y en  primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  notarios, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría  General de la Nación. La segunda instancia estará a cargo del Superintendente  de Notariado y Registro. Así mismo dirigir la elaboración de las actas de  visita, de los traslados de cargos y de las diligencias de pruebas, y aplicar  las sanciones, en primera instancia, conforme a la ley, o concluir el trámite,  según sea el caso.    

6. Rendir informes periódicos al Superintendente sobre el  desarrollo de las actividades.    

7. Investigar las quejas  y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jurídicos,  formulen los usuarios en relación con el servicio del notariado.    

8. Programar y realizar las visitas de inspección a fin de  verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad  notarial, así como autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que  las practiquen y velar por su cumplimiento, previa la presentación del plan  anual de visitas al Superintendente.    

9. Adelantar acciones de vigilancia, inspección y control  del servicio público que prestan los notarios, así como de la aplicación  correcta de las tarifas autorizadas para la prestación del mismo.    

10. Dirigir la elaboración de los manuales y reglamentos  que guíen las visitas de inspección generales, especiales y de seguimiento, en  coordinación con las Oficinas Asesoras de Planeación y Jurídica.    

11. Definir los criterios para el levantamiento de las  actas de visita, para los pliegos de traslados de cargos, para los diversos  autos de trámite, para las diligencias de pruebas y adoptar formatos conforme a  la ley.    

12. Preparar los documentos técnicos que sirvan de base al  Superintendente para proferir los actos administrativos orientados a mejorar la  prestación del servicio notarial y a la protección al usuario.    

13. Verificar el cumplimiento por parte de los notarios de  las distintas disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prestación  del servicio y al debido cumplimiento de las obligaciones que surgen de las  relaciones laborales con sus empleados.    

14. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 27. Dirección  de Gestión Notarial. Son funciones de la Dirección de Gestión Notarial  las siguientes:    

1. Preparar los proyectos de resolución para el  reconocimiento y pago de los sistemas de compensación aprobados a las notarías  de bajos ingresos.    

2. Preparar y organizar las sesiones del Consejo Asesor  del Fondo Cuenta Especial de Notariado, en coordinación con el Secretario  General.    

3. Colaborar con la Dirección de Investigación y  capacitación en la implementación de las políticas y planes relativos a los  programas de capacitación de los notarios y sus empleados.    

4. Atender los trámites previos y posteriores previstos en  la ley para los actos de nombramiento de los notarios, verificando que estos  cumplan con los requisitos exigidos para el cargo y certificarlo así al  nominador.    

5. Estudiar las solicitudes de permisos, licencias,  modificaciones de horario y cambios de local presentadas al Superintendente por  los notarios.    

6. Llevar, mantener actualizado y propender por la  modernización del archivo de las hojas de vida de los notarios y sus diversas  situaciones institucionales.    

7. Realizar el reparto de minutas notariales del círculo  notarial de Bogotá, D. C.    

8. Certificar con su firma el ejercicio del cargo de  notario.    

9. Certificar la vinculación, los antecedentes  disciplinarios y demás novedades de los notarios, previa solicitud de los  mismos o de autoridad competente.    

10. Recibir, organizar y mantener las estadísticas  relacionadas con la actividad de los notarios y ponerla en conocimiento de las  dependencias funcionalmente interesadas.    

11. Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 28. Oficinas  de Registro de Instrumentos Públicos. Las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

En cada una de las capitales de departamento y en el  Distrito Capital funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos  públicos, que son cabecera de círculo registral y cumplirán las funciones que  determine la ley. A su vez podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán  de las principales.    

El Gobierno Nacional podrá convertir en principales, las  oficinas seccionales que por el volumen de su actividad lo ameriten.    

Artículo 29. Competencia  del Registro. El Gobierno Nacional determinará la organización del  registro de instrumentos públicos, según las necesidades del servicio y sistema  de información registral.    

Artículo 30. Registradores  de Instrumentos Públicos. Los Registradores de Instrumentos Públicos son  los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas  oficinas.    

Además de las funciones que les señale la ley, cumplirán  las que establezca el Gobierno Nacional, con arreglo a lo dispuesto en este decreto.  Los registradores principales ejercerán la coordinación técnica y  administrativa de las oficinas seccionales que de él dependan, de conformidad  con los reglamentos que se expidan.    

Artículo 31. Órganos  de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la  materia.    

TÍTULO III    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 32. Vigilancia,  inspección y control. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá  la titularidad de la acción disciplinaria contra Notarios, Registradores de  Instrumentos Públicos y funcionarios de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos y de la Superintendencia. La vigilancia, inspección y  control que ella ejerce se desarrollará y aplicará mediante sistemas de  regulación preventiva, informes solicitados y suministrados por los sujetos  vigilados y por las visitas generales, especiales y de seguimiento.    

Artículo 33. Inspección.  La inspección se ejercerá teniendo como objetivo velar porque los  servicios públicos encomendados a los Notarios y los Registradores de  Instrumentos Públicos se presten de manera eficiente y eficaz. Esta se  desarrollará por medio de visitas generales, especiales y de seguimiento sobre  el desempeño de los deberes de los sujetos vigilados.    

La Superintendencia de Notariado y Registro instruirá a  los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones  que regulan la actividad, fijando metodologías y criterios técnicos y jurídicos  que faciliten el cumplimiento de las normas. También emitirá las órdenes  necesarias para suspender de manera inmediata las prácticas ilegales  disponiendo la adopción de medidas correctivas y de saneamiento.    

Artículo 34. Aspectos  atinentes a la vigilancia, inspección y control. El Superintendente de  Notariado y Registro definirá los aspectos objeto de revisión de las visitas  generales, especiales y de seguimiento de que trata el presente título.    

Artículo 35. Modificación  de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por  el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la planta de  personal de la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 36. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 412 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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