DECRETO 2160 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2160 DE 2011     

(junio 17)    

D.O. 48.116,  junio 30 de 2011    

por medio del cual  se modifica el Decreto 2759 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la  Constitución Política y con sujeción a las normas generales previstas en las  Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República de Colombia  por medio de la Ley 45 de 1981, aprobó  el Tratado de Montevideo por medio del cual se creó la Asociación  Latinoamericana de Integración, ALADI;    

Que de conformidad con el Tratado de  Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, los  Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación  Económica número 24 para el establecimiento de un espacio económico ampliado,  el cual fue adoptado mediante el Decreto 2717 de 1993  y modificado con el Decreto 1741 de 1994  y Decreto 2178 de 1997,  que incorpora en un programa de desgravación especial los Productos del Anexo 3  del ACE número 24 suscrito el 6 de diciembre de 1993;    

Que en la V Reunión Extraordinaria de la  Comisión Administradora del ACE número 24 entre Colombia y Chile celebrada el 8  de marzo 2007, acordaron que el sistema de administración de contingentes es el  denominado “Primer llegado primero en derecho”, y sobre este esquema se  manejarán los cupos negociados carne bovino y queso “Gouda”;    

Que el Decreto  2759 del 19 de julio de 2007 “Por el cual se da cumplimiento a compromisos  contraídos por Colombia en el Marco del Acuerdo de Complementación Económica  número 24 suscrito entre Colombia y Chile”, establece en su artículo 2° un cupo  de importación de 3.000 toneladas con cero (0%) de arancel para las importaciones  originarias y provenientes de Chile por las siguientes subpartidas  arancelarias: 0201.30.10.00 y 0201.3090.00. El mencionado cupo tendrá un  incremento anual del 10%. Así mismo, en su artículo 3° señala un cupo de  importación de 1.000 toneladas con cero (0%) de arancel para las importaciones  originarias y provenientes de Chile por la siguiente subpartida: 0406.90.40.00  y acotado a la siguiente nota: específicamente queso “Gouda o de tipo Gouda”, y  no estará sujeto al Sistema de Franja de Precios;    

Que de conformidad con el artículo 4° del  mencionado decreto, los cupos de importación establecidos en los artículos 2° y  3° del mismo, serán reglamentados por el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural;    

Que para administrar estos cupos se requiere  de un aplicativo con el que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, que le permite  el control de la carga que ingresa al territorio aduanero nacional;    

Que por lo anterior, se requiere modificar el  artículo 4° del Decreto  2759 del 19 de julio de 2007 para trasladar la facultad de la  reglamentación y administración de los cupos de carne de bovino y queso “Gouda”  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° del  Decreto 2759 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Los cupos de  importación establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto 2759 de 2007  serán reglamentados y administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales”.    

Artículo 2°. El presente decreto entrará en  vigencia a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz Granados Guida.              

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