DECRETO 2160 DE 2011
(junio 17)
D.O. 48.116, junio 30 de 2011
por medio del cual se modifica el Decreto 2759 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Colombia por medio de la Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI;
Que de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 24 para el establecimiento de un espacio económico ampliado, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2717 de 1993 y modificado con el Decreto 1741 de 1994 y Decreto 2178 de 1997, que incorpora en un programa de desgravación especial los Productos del Anexo 3 del ACE número 24 suscrito el 6 de diciembre de 1993;
Que en la V Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE número 24 entre Colombia y Chile celebrada el 8 de marzo 2007, acordaron que el sistema de administración de contingentes es el denominado “Primer llegado primero en derecho”, y sobre este esquema se manejarán los cupos negociados carne bovino y queso “Gouda”;
Que el Decreto 2759 del 19 de julio de 2007 “Por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el Marco del Acuerdo de Complementación Económica número 24 suscrito entre Colombia y Chile”, establece en su artículo 2° un cupo de importación de 3.000 toneladas con cero (0%) de arancel para las importaciones originarias y provenientes de Chile por las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.30.10.00 y 0201.3090.00. El mencionado cupo tendrá un incremento anual del 10%. Así mismo, en su artículo 3° señala un cupo de importación de 1.000 toneladas con cero (0%) de arancel para las importaciones originarias y provenientes de Chile por la siguiente subpartida: 0406.90.40.00 y acotado a la siguiente nota: específicamente queso “Gouda o de tipo Gouda”, y no estará sujeto al Sistema de Franja de Precios;
Que de conformidad con el artículo 4° del mencionado decreto, los cupos de importación establecidos en los artículos 2° y 3° del mismo, serán reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que para administrar estos cupos se requiere de un aplicativo con el que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, que le permite el control de la carga que ingresa al territorio aduanero nacional;
Que por lo anterior, se requiere modificar el artículo 4° del Decreto 2759 del 19 de julio de 2007 para trasladar la facultad de la reglamentación y administración de los cupos de carne de bovino y queso “Gouda” del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 4° del Decreto 2759 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Los cupos de importación establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto 2759 de 2007 serán reglamentados y administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz Granados Guida.