DECRETO 2157 DE 2011
(junio 16)
D.O. 48.103, junio 17 de 2011
por el cual se honra la memoria del doctor Augusto Ramírez Ocampo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que ha fallecido en la ciudad de Bogotá el doctor Augusto Ramírez Ocampo, quien fuera eminente Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Desarrollo Económico, Alcalde Mayor de Bogotá, Ministro Delegatario de las Funciones Presidenciales, Delegatario a la Asamblea Nacional Constituyente, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Concejal de Bogotá, Director del instituto de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana.
Que el ilustre doctor Augusto Ramírez Ocampo es y será reconocido como uno de los diplomáticos colombianos más sobresalientes en la historia de la diplomacia de la Nación colombiana.
Que el liderazgo del Canciller Augusto Ramírez Ocampo, doctor en Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Javeriana, fue sustantivo para la búsqueda de la paz, la convivencia y la solidaridad internacional en Colombia y América Latina.
Que su nombre siempre será recordado en la historia de Colombia por su sabia y visionaria comprensión de las relaciones internacionales, enmarcada por el diálogo franco y la búsqueda de acuerdos en defensa de los intereses de la Nación y la democracia.
Que las ideas del doctor Augusto Ramírez Ocampo serán punto de referencia para los procesos que el Gobierno Nacional lleva a cabo con el fin de lograr que Colombia sea una nación más equitativa, más justa, más humana y más solidaria.
Que los aportes del doctor Augusto Ramírez Ocampo a la diplomacia colombiana, al desarrollo del país y a la búsqueda de la paz deberán ser divulgados y puestos al servicio de todos aquellos ciudadanos que, como él, persiguen la construcción de una sociedad donde primen la libertad, la justicia, el diálogo y el respeto por la diversidad y las relaciones internacionales.
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Augusto Ramírez Ocampo, y la pérdida de su presencia bienhechora en el trabajo por las relaciones exteriores y la paz.
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su más profundo dolor por la partida del doctor Augusto Ramírez Ocampo y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su esposa Elsa Koppel, sus hijos Augusto, Felipe Mauricio y Elsa, sus nietos y demás familiares y allegados.
Artículo 2°. Que el legado del doctor Augusto Ramírez Ocampo se considera parte fundamental de la historia contemporánea de Colombia en el ámbito de la diplomacia, la búsqueda de la paz y la defensa de la democracia y del pluralismo.
Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoño Jaramillo.