DECRETO 2157 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2157 DE 2011     

(junio 16)    

D.O. 48.103, junio 17 de 2011    

por el cual se  honra la memoria del doctor Augusto Ramírez Ocampo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas  en el artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que ha fallecido en la ciudad de Bogotá el  doctor Augusto Ramírez Ocampo, quien fuera eminente Ministro de Relaciones  Exteriores, Ministro de Desarrollo Económico, Alcalde Mayor de Bogotá, Ministro  Delegatario de las Funciones Presidenciales, Delegatario a la Asamblea Nacional  Constituyente, Representante Especial del Secretario General de las Naciones  Unidas, Concejal de Bogotá, Director del instituto de Derechos Humanos y  Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana.    

Que el ilustre doctor Augusto Ramírez Ocampo  es y será reconocido como uno de los diplomáticos colombianos más  sobresalientes en la historia de la diplomacia de la Nación colombiana.    

Que el liderazgo del Canciller Augusto Ramírez  Ocampo, doctor en Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Javeriana,  fue sustantivo para la búsqueda de la paz, la convivencia y la solidaridad  internacional en Colombia y América Latina.    

Que su nombre siempre será recordado en la  historia de Colombia por su sabia y visionaria comprensión de las relaciones  internacionales, enmarcada por el diálogo franco y la búsqueda de acuerdos en  defensa de los intereses de la Nación y la democracia.    

Que las ideas del doctor Augusto Ramírez  Ocampo serán punto de referencia para los procesos que el Gobierno Nacional  lleva a cabo con el fin de lograr que Colombia sea una nación más equitativa,  más justa, más humana y más solidaria.    

Que los aportes del doctor Augusto Ramírez  Ocampo a la diplomacia colombiana, al desarrollo del país y a la búsqueda de la  paz deberán ser divulgados y puestos al servicio de todos aquellos ciudadanos  que, como él, persiguen la construcción de una sociedad donde primen la  libertad, la justicia, el diálogo y el respeto por la diversidad y las  relaciones internacionales.    

Que el Gobierno Nacional lamenta la  desaparición del doctor Augusto Ramírez Ocampo, y la pérdida de su presencia  bienhechora en el trabajo por las relaciones exteriores y la paz.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta  su más profundo dolor por la partida del doctor Augusto Ramírez Ocampo y  expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su esposa Elsa Koppel, sus hijos Augusto, Felipe Mauricio y Elsa, sus  nietos y demás familiares y allegados.    

Artículo 2°. Que el legado del doctor Augusto  Ramírez Ocampo se considera parte fundamental de la historia contemporánea de  Colombia en el ámbito de la diplomacia, la búsqueda de la paz y la defensa de  la democracia y del pluralismo.    

Artículo 3°. Copia del presente decreto se  hará llegar en nota de estilo a sus familiares.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministra de Asuntos Multilaterales  encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Patti Londoño Jaramillo.    

               

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