DECRETO 2141 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2141 DE 2011     

(junio 16)    

D.O. 48.102, junio 16 de  2011    

por el cual se  reglamenta la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios  ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social  del Estado y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el literal f) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y el  numeral 3.10 del artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política, en su artículo  38, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las  distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.    

Que en el artículo 49 de ese mismo  Ordenamiento se establece que los servicios de salud se organizarán en forma  descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.    

Que mediante Decreto 5017 de 2009,  se aprobó la modificación de la estructura del Instituto Nacional de  Cancerología – Empresa Social del Estado y, al tenor del numeral 5 del artículo  5°, se determinó que la Junta Directiva de dicha entidad estará conformada, entre  otros, por dos representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su calidad de  pacientes, que serán elegidos por y entre miembros de las organizaciones  comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el efecto  establezca el Gobierno Nacional.    

Que en la disposición citada en el  considerando anterior, se estableció que los miembros de la Junta Directiva  tendrán un período de tres (3) años y que en caso de renuncia o falta absoluta  de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la  realización de la elección unificada de sus miembros.    

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 5017 de 2009,  se hace necesario reglamentar la elección de los representantes de las  Asociaciones de Usuarios, en su calidad de pacientes, ante la Junta Directiva  del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado,  entendiéndose por estos, aquellos con diagnóstico de cáncer que hayan utilizado  los servicios del Instituto, como mínimo durante el año inmediatamente anterior  a la elección.    

Que compete al Director General del Instituto  Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, promover y garantizar la  participación de los usuarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente,  conforme a lo señalado en el numeral 13 del artículo 7° del Decreto 5017 de 2009.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el  proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios en  calidad de pacientes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de  Cancerología – Empresa Social del Estado, que serán elegidos por y entre los  miembros de dichas asociaciones. (Nota: Ver artículo 2.10.1.2.1 del  Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.).    

Artículo 2°. Requisitos  de los candidatos. Los miembros de las Asociaciones de Usuarios  interesados en postularse como candidatos, deberán acreditar las siguientes  condiciones:    

1. Ser paciente con diagnóstico de cáncer y haber  utilizado los servicios del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social  del Estado, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección. Esta  condición se prueba mediante certificación expedida por el Instituto Nacional  de Cancerología – Empresa Social del Estado.    

2. Ser miembro de una Asociación de Usuarios del Instituto  Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, legalmente constituida  con una antigüedad no menor a un (1) año inmediatamente anterior a la elección.  Esta condición se acredita mediante certificación expida por la Asociación de  Usuarios a la que se pertenezca.    

3. No estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad,  manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de  conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995,  modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las  normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Adicionalmente, deberán manifestar por escrito la  aceptación como representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta  Directiva del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado,  en caso de ser elegido.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.10.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.    

Artículo 3°. Convocatoria  general. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología –  Empresa Social del Estado, promoverá la convocatoria a través de medios masivos  de comunicación a todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la  fecha y sitio que se les señale y a través del mecanismo que ellos decidan,  elijan entre sus miembros, a las personas que las van a representar ante su  Junta Directiva. (Nota: Ver artículo 2.10.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.).    

Artículo 4°. Convocatoria  para la elección por falta absoluta. Cuando se presente alguno de los  eventos de que trata el presente decreto, constitutivos de falta absoluta, el  Director General del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del  Estado, promoverá la convocatoria dentro de los treinta (30) días hábiles  siguientes a la ocurrencia del hecho, a través de medios masivos de  comunicación, a todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la  fecha y sitio que se les señale y a través del mecanismo que ellos decidan  elijan entre sus miembros, a la(s) persona(s) que las va(n) a representar ante  la referida Junta Directiva. (Nota: Ver artículo 2.10.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.).    

Artículo 5°. Desarrollo  de la reunión. La reunión para elegir los representantes de las  Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de  Cancerología -Empresa Social del Estado, se desarrollará de la siguiente  manera:    

1. Al ingreso a la reunión, se verificará por cada una de  las Asociaciones de Usuarios, la condición de asociado activo de las personas  asistentes a la reunión.    

2. La reunión se llevará a cabo siempre y cuando asistan  un mínimo de diez (10) personas pertenecientes a la (s) Asociación (es) de  Usuarios.    

3. Acto seguido los asistentes nombrarán las personas  responsables de coordinar la reunión, designándose para el efecto un presidente  y un secretario.    

4. El presidente de la reunión presentará la propuesta de  orden del día para aprobación, en la que se incluirá la definición por parte de  los asistentes del mecanismo a utilizar para la elección de los representantes  ante la Junta Directiva.    

5. Definido el mecanismo a utilizar para la elección de  los representantes, se procederá a la elección.    

6. Se levantará el acta de la reunión que deberá ser  firmada por quienes hayan sido designados como presidente y secretario, en la  que se consignarán:    

a) El mecanismo utilizado para la elección de los  representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado.    

b) Los candidatos postulados y la verificación del  cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.    

c) El número de votos obtenidos por cada uno de ellos.    

d) Los nombres de los candidatos elegidos y los documentos  que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.    

e) El nombre y documento de identificación de los  asistentes.    

f) Los demás datos que se consideren pertinentes y  necesarios.    

Parágrafo 1°. El nombre y documento de identificación de  los asistentes deberá constar en anexo separado con la firma de cada uno de  ellos.    

Parágrafo 2°. El secretario de la reunión, dentro de los  tres (3) días hábiles siguientes a la elección, deberá entregar al Director del  Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, el acta  debidamente firmada, con los anexos correspondientes.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.10.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.    

Artículo 6°. Verificación  del cumplimiento de requisitos y envió al Ministerio de la Protección Social.  Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación  de que trata el parágrafo 2° del artículo anterior, el Secretario General del  Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, verificará el  cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y si alguno  de los elegidos o ambos, no los reúne, devolverá la documentación a las  Asociaciones de Usuarios a la cual pertenezcan los elegidos, caso en el cual,  el Director del precitado Instituto, deberá efectuar una nueva convocatoria, a  más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, en los términos  establecidos en el presente decreto.    

Si los elegidos cumplen los requisitos, el Secretario  General del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado  enviará al Ministerio de la Protección Social, dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los mismos, estos  documentos:    

1. Copia del acta de la reunión en la que conste la  elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta  Directiva del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.    

2. Hoja de vida de los elegidos y documentos que soporten  el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, a saber:    

a) Certificación expedida por el Instituto Nacional de  Cancerología – Empresa Social del Estado, en la que conste que los elegidos son  pacientes con diagnóstico de cáncer y han utilizado los servicios de dicha  entidad, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección.    

b) Certificación expedida por la Asociación de Usuarios  del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, en la que  conste que el elegido pertenece a la correspondiente Asociación y ha sido  miembro de esta durante mínimo un año inmediatamente anterior a la elección.    

c) Comunicaciones suscritas por los elegidos en las que se  manifieste no estar incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para  ejercer el cargo, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del  juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995,  modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las  normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

d) Escrito en el que se manifieste la aceptación como  representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.    

3. Certificación del Secretario General del Instituto  Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado, en la que conste el  cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos establecidos en el  presente decreto.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.10.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.    

Artículo 7°. Posesión  de(l) (los) elegido(s). El Ministerio de la Protección Social dentro de  los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que  trata el artículo anterior, procederá a través de la Secretaria General a  posesionar a los elegidos, dejando constancia en el libro de actas que deberá  llevarse para tal efecto. Copia del acta, será enviada al Representante Legal  del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.    

Parágrafo 1°. Los elegidos representarán a todas las  Asociaciones de Usuarios, independientemente de la asociación de la que sea  miembro.    

Parágrafo 2°. Cuando del análisis de la documentación  enviada se generen observaciones, dentro del mismo término contemplado en el  inciso primero de este artículo, el Ministerio de la Protección Social  procederá a devolverla al Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del  Estado, para que éste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se  pronuncie sobre lo pertinente.    

Recibido el pronunciamiento, de ser el caso, el Ministerio  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes dará posesión a los elegidos.  De no recibirse el pronunciamiento o éste no ser satisfactorio, se devolverá a  dicho Instituto la documentación para que se proceda a realizar nueva  convocatoria, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles  siguientes, al recibo de documentación.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.10.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.    

Artículo 8°. Pérdida  de la calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta  Directiva. La calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios  ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social  del Estado se perderá en los siguientes eventos:    

1. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones  consecutivas o cinco (5) durante el año.    

2. Por comprobarse alguna causal de inhabilidad,  incompatibilidad o conflicto de intereses, establecidos en la ley.    

3. Por las demás causas que se establezcan en las normas  relativas a la participación o en los reglamentos de la Junta Directiva.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.10.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.    

Artículo 9°. Faltas  absolutas. Se consideran faltas absolutas de los representantes de las  Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de  Cancerología – Empresa Social del Estado, las siguientes:    

1. Muerte.    

2. Interdicción judicial.    

3. Renuncia.    

4. Incapacidad física permanente.    

5. Pérdida de calidad de representante.    

6. Vencimiento del periodo del representante    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.10.1.2.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.    

Artículo 10. Vigencia  y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa  María Salamanca.    

               

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