DECRETO 2129 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2129 DE 2011     

(junio 16)    

D.O. 48.102, junio 16 de 2011    

por el cual se  establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas  Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila,  Caquetá y Cauca.    

Nota 1:  Desarrollado por el Decreto 1767 de 2013.    

Nota 2: Ver el Decreto 2147 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6ª de 1971, Ley 1004 de 2005, oído  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 1197 de 2009  se establecieron condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de  zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño,  Huila, Caquetá y Cauca siempre y cuando quienes pretendían ser usuarios  industriales de estas presentaran la correspondiente solicitud ante la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de abril de 2010.    

Que los beneficios derivados del mencionado  decreto fueron objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se fijó  mediante Decreto 2595 de 2010  para quienes presentaran la solicitud de declaratoria de Zona Franca Permanente  Especial en los mencionados departamentos antes del 30 de diciembre de 2010.    

Que la situación económica que originó la  expedición del Decreto 1197 de 2009  aún persiste y se considera necesario restablecer las condiciones y requisitos  especiales definidos en dicha norma.    

Que es preciso resolver las solicitudes de  aprobación de Plan Maestro de Desarrollo General de zonas francas permanentes  especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca  radicadas ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas con anterioridad al  30 de diciembre de 2010.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Podrá declararse la existencia de  Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño,  Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos  establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el  usuario industrial de la zona franca permanente especial haya radicado la  solicitud de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General ante la  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas antes del 30  de diciembre de 2010 y la información que soporte a la misma se encuentre  completa dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto.    

Artículo 2°. Solicitud de declaratoria de  existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de  Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Para obtener la declaratoria de  existencia de una zona franca permanente especial en los departamentos de  Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, deberá presentarse la correspondiente  solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de la  persona jurídica que pretenda ser el único usuario industrial de la misma,  acompañada, entre otros requisitos, por el Plan Maestro de Desarrollo General  de Zona Franca aprobado y el concepto favorable emitido por la Comisión  Intersectorial de Zonas Francas, a más tardar dentro el mes siguiente a la  fecha de expedición del correspondiente concepto favorable, so pena que se  considere desistida la respectiva solicitud de declaratoria de existencia de  zona franca permanente especial, sin necesidad de expedir acto administrativo  que así lo declare.    

Artículo 3°. Requisitos del área. El área que se solicite declarar como zona  franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila,  Caquetá y Cauca, deberá cumplir con los siguientes requisitos:    

1. Ser continua.    

2. Tener las condiciones necesarias para ser  dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de  servicios a desarrollar.    

3. Que en esta no se estén realizando las  actividades que el proyecto solicitado planea promover.    

Parágrafo 1°. Cuando el área de terreno se  encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá  considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial  de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o  túnel de uso privado y se garantice el cerramiento de la zona franca.    

Parágrafo 2°. Cuando se solicite la  declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de servicios  que no involucre movimiento de carga, de manera excepcional la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales podrá hacer extensiva dicha declaratoria a  varias áreas geográficas delimitadas dentro de la jurisdicción de los  departamentos a que se refiere el presente decreto, siempre que se obtenga  concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de zonas francas y se  acredite ante esta mediante estudios de factibilidad técnica, económica,  financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere.    

Artículo 4°. Requisitos para obtener la  declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial y  reconocimiento del usuario industrial en los departamentos de Putumayo, Nariño,  Huila, Caquetá y Cauca. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona  franca permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila,  Caquetá y Cauca, quien pretenda ser usuario industrial de la misma deberá  acreditar los siguientes requisitos:    

1. Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada  en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de  sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de  Comercio.    

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos  previstos en los literales c), d), f) y h) del artículo 76 del Decreto 2685 de 1999.    

3. Allegar la hoja de vida de la totalidad del  personal directivo y de los representantes legales.    

4. Realizar, dentro de los dos (2) años  siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión por un monto  igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000  smmlv) y crear, por lo menos, cincuenta (50) nuevos empleos directos y  formales.    

A partir del segundo año siguiente a la puesta  en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de  los empleos a que se refiere este numeral.    

5. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo  General de la zona franca permanente especial aprobado por la Comisión  Intersectorial de Zonas Francas.    

6. Allegar estudio de títulos de propiedad de  los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la zona  franca permanente especial.    

7. Adjuntar plano topográfico y fotográfico  con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita, la  declaratoria y los linderos de la misma.    

8. Anexar certificación expedida por la  autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria  de existencia de la zona franca permanente especial, en la que se manifieste  que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y  se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental.    

9. Allegar certificados de registro de  libertad y tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita  declarar como zona franca permanente especial, expedidos por la respectiva  oficina de registro de instrumentos públicos.    

10. Adjuntar certificación expedida por la  autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como  zona franca permanente especial puede ser dotada de servicios públicos  domiciliarios.    

11. Presentar proyección de la construcción  del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las  entidades competentes para ejercer el control y vigilancia, de las actividades  propias de la zona franca permanente especial y del área de inspección  aduanera.    

12. Presentar cronograma en donde se precise el cumplimiento de  los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:    

a) Cerramiento del ciento por ciento (100%)  del área declarada como zona franca permanente especial antes del inicio de las  operaciones propias de la actividad de zona franca, de manera que la entrada o  salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las  puertas destinadas para el control respectivo.    

b) Ejecución dentro de los dos (2) años  siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente  especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la  instalación de activos fijos reales de producción tales como maquinaria y  equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes  necesarios para la ejecución del proyecto.    

c) Generación del empleo directo y formal, a  la puesta en marcha del proyecto.    

13. Presentar dentro del Plan Maestro de  Desarrollo General de la zona franca permanente especial un componente de  reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios.    

14. Presentar un programa de sistematización  de las operaciones de la zona franca permanente especial para el manejo de  inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador,  así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de  comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.    

15. Postular a la persona jurídica que  ejercerá las funciones de Usuario Operador.    

16. Los demás exigidos por las normas  especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar.    

Artículo 5°. Usuario operador. La persona jurídica que sea postulada como usuario  operador por parte de quien pretende ser usuario industrial de la zona franca  permanente especial deberá ser diferente y sin vinculación económica y  societaria con este en los términos señalados en los artículos 450 y 452 del  Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio. Adicionalmente, deberá  cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999.    

Artículo 6°. Para efectos del presente  decreto, se aplicarán todas las definiciones y disposiciones relativas al  régimen de zonas francas establecidas en el Decreto 2685 de 1999,  sus modificaciones y disposiciones reglamentarias, con excepción de las  consideraciones especiales aquí establecidas.    

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

               

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