DECRETO 2081 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2081 DE 2011     

(junio 13)    

D.O. 48.099, junio 13 de 2011    

por el cual se hace efectiva  una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de  única instancia de fecha 24 de agosto de 2010, proferido dentro del proceso  radicado bajo el número 001-173081- 2008, impuso sanción consistente en  destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general por el término de  doce (12) años, al señor Sabas Eduardo Pretelt de la  Vega, identificado con la cédula de ciudadanía número 17143470 expedida en  Bogotá, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia para la época de  los hechos.    

Que mediante oficio con número de salida 38765 de fecha 11  de marzo de 2011, dirigido al señor Presidente de la República, la señora María  Patricia Ríos Cardona, en calidad de Secretaria General de la Procuraduría  Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, allegó copia del fallo proferido por el  Procurador General de la Nación el 20 de octubre de 2010, dentro del proceso  disciplinario con número de radicación 001-173081-2008, mediante el cual se  confirma la providencia de única instancia emitida el 24 de agosto de 2010, y  así mismo, solicita la señora Secretaria que una vez ejecutada la sanción se  deberá comunicar a ese despacho.    

Que según constancia del 30 de noviembre de 2010, suscrita  por la señora María Patricia Ríos, Secretaria General de la Procuraduría  Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, la decisión cobró ejecutoria el día 5 de  noviembre de 2010.    

Que la Procuraduría General de la Nación, en el fallo que  confirmó la providencia de única instancia dispuso diligenciar el formulario  del Registro de Sanciones Disciplinarias y remitirlo al Grupo SIRI y diligenciar su cumplimiento por parte de los órganos  competentes.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría  General de la Nación, y a lo establecido en el numeral 3 del artículo 172 de la  Ley 734 de 2002, se  hace necesario hacer efectiva la medida de destitución, así como la inhabilidad  general por el término de doce (12) años, impuesta al señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, identificado con la cédula de  ciudadanía número 17143470 expedida en Bogotá, en su condición de Ministro del  Interior y de Justicia para la época de los hechos.    

Que comoquiera que desde el día 22 de agosto de 2006, el  señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega no labora en  dicha entidad, se debe hacer efectiva la destitución con la anotación en su  hoja de vida.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción.  Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución e  inhabilidad general por el término de doce (12) años, en los términos y con las  implicaciones consagradas en el artículo 45 numeral 1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002,  impuesta al señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17143470 expedida en Bogotá, en  su condición de Ministro del Interior y de Justicia para la época de los  hechos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar el contenido de este decreto al señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, a la Procuraduría General de la Nación  y al Grupo de Gestión Humana del Ministerio del Interior y de Justicia, para  que realice las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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