DECRETO 2081 DE 2011
(junio 13)
D.O. 48.099, junio 13 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia de fecha 24 de agosto de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 001-173081- 2008, impuso sanción consistente en destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general por el término de doce (12) años, al señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, identificado con la cédula de ciudadanía número 17143470 expedida en Bogotá, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia para la época de los hechos.
Que mediante oficio con número de salida 38765 de fecha 11 de marzo de 2011, dirigido al señor Presidente de la República, la señora María Patricia Ríos Cardona, en calidad de Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, allegó copia del fallo proferido por el Procurador General de la Nación el 20 de octubre de 2010, dentro del proceso disciplinario con número de radicación 001-173081-2008, mediante el cual se confirma la providencia de única instancia emitida el 24 de agosto de 2010, y así mismo, solicita la señora Secretaria que una vez ejecutada la sanción se deberá comunicar a ese despacho.
Que según constancia del 30 de noviembre de 2010, suscrita por la señora María Patricia Ríos, Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, la decisión cobró ejecutoria el día 5 de noviembre de 2010.
Que la Procuraduría General de la Nación, en el fallo que confirmó la providencia de única instancia dispuso diligenciar el formulario del Registro de Sanciones Disciplinarias y remitirlo al Grupo SIRI y diligenciar su cumplimiento por parte de los órganos competentes.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, y a lo establecido en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario hacer efectiva la medida de destitución, así como la inhabilidad general por el término de doce (12) años, impuesta al señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, identificado con la cédula de ciudadanía número 17143470 expedida en Bogotá, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia para la época de los hechos.
Que comoquiera que desde el día 22 de agosto de 2006, el señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega no labora en dicha entidad, se debe hacer efectiva la destitución con la anotación en su hoja de vida.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años, en los términos y con las implicaciones consagradas en el artículo 45 numeral 1, literales a) y d) de la Ley 734 de 2002, impuesta al señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, identificado con la cédula de ciudadanía número 17143470 expedida en Bogotá, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia para la época de los hechos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Sabas Eduardo Pretelt de la Vega, a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Gestión Humana del Ministerio del Interior y de Justicia, para que realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.