DECRETO 2066 DE 2011
(junio 13)
D.O. 48.099, junio 13 de 2011
por el cual se crea la Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional y se adiciona el Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.
Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, artículo 56 del Decreto ley 1792 de 2000, artículos 39 y 54 de Ley 863 de 2003, en concordancia con el artículo 226 del Decreto 4444 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario estimular a los Oficiales, Suboficiales, Soldados, personal civil al servicio del Ejército Nacional, personalidades y entidades, que demuestren actos de valor, arrojo, entrega, dedicación, más allá del común cumplimiento del deber en pro del restablecimiento del orden y la democracia a nivel nacional.
Que una manera de materializar el reconocimiento para los actos dignos de gallardía, del personal del Ejército Nacional es creando la condecoración que mantenga perenne la evocación del servicio y del esfuerzo hecho por la patria en aras de la conservación de las instituciones legalmente constituidas.
Que esta presea debe ser otorgada a aquellos miembros del Ejército Nacional y Servidores Públicos, personalidades y entidades, que hayan demostrado la verdadera Fe en la Causa en cada acto desarrollado en busca de la paz, la tranquilidad ciudadana, así como el desarrollo y el progreso de la Nación.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Medalla Militar “Fe en la Causa” en categoría única, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la Nación, así como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades Nacionales y Extranjeras y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio del Ejército Nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.10.1 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).
Artículo 2°. Características. La Joya consiste en una medalla esmaltada, de 55 mm de ancho por 55 mm de alto, con corona cóncava plateada de la cual pende un círculo en laurel donde estarán expuestas, una estrella de color plata de 56 puntas y una estrella de color dorado de 8 puntas; con el escudo del Ejército Nacional sobre la estrella dorada y en su base el emblema “Fe en la Causa”. En la parte inferior de la joya vendrá una cinta dorada con la descripción del lema esculpido “Patria, Honor, Lealtad”, esta joya penderá de una cinta de 40 mm, de ancho de color rojo, sobre la cual llevará bordados los ocho colores representativos de las armas que conforman el Ejército Nacional, al respaldo lleva impresa en alto relieve el símbolo de los siete Pilates con tres palabras “Dignidad, Equilibrio, Equipo”.
Parágrafo 1°. Las miniaturas o réplicas serán condecoraciones similares a la joya descrita anteriormente, pero reducidas a 15 milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá 15 mm de ancho por 35 mm de largo y en el centro ostentará el distintivo indicado para la venera.
Parágrafo 2°. La venera será una cinta de color rojo rectangular de 40 mm de ancho, por 11 de alto, llevará las secciones de las ocho armas representativas del Ejército Nacional en sus respectivos colores, en esmalte al fuego, con el escudo del Ejército Nacional en el centro y en su base el lema “Fe en la Causa”.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.1.3.6.10.2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 3°. Adiciónase el artículo 90 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, así:
Para la Medalla Militar “Fe en la Causa”
Presidente: Comandante del Ejército Nacional
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional
Vocales: Jefe de Operaciones del Ejército Nacional
Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional
Secretario: Director de Bienestar y Disciplina del Ejército Nacional
Parágrafo. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrán en cuenta las normas establecidas en los parágrafos 1° y 2° del artículo 90 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.
Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.3.1.3.6.10.3 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 4°. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 9° del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, se tendrán en cuenta los siguientes, para su otorgamiento:
• Para Oficiales:
1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.
2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
3. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
• Para Suboficiales:
1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.
2. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos
3. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
4. Que al momento de solicitarle la medalla, ostente todas las jinetas de buena conducta reglamentadas y que le correspondan de acuerdo a su grado y tiempo en el escalafón.
• Para Soldados:
1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.
2. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
3. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
• Para el Personal Civil perteneciente a las Fuerzas Militares, personal no uniformado de la Policía Nacional, Empleados Públicos que conforman el Sector Defensa.
1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.
2. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.
3. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
• Para Instituciones de Derecho Público o Privadas:
1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos
2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.
Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.3.1.3.6.10.4 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 5°. Diploma. Los diplomas correspondientes a la Medalla “Fe en la Causa” llevarán las firmas del Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, con la siguiente leyenda:
Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.3.1.3.6.10.5 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 6°. Otorgamiento. La Medalla Fe en la Causa, será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
Parágrafo 1°. Al personal del Ejército Nacional que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.
Parágrafo 2°. De igual manera, para el otorgamiento de la Medalla Fe en la Causa, se seguirán las normas establecidas en el parágrafo del artículo 56 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.
Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.3.1.3.6.10.6 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 7°. Imposición. Además de lo establecido en los artículos 6° y 12 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, la imposición de la Medalla Fe en la Causa revestirá la mayor solemnidad.
Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el señor Comandante del Ejército Nacional, quien impondrá la condecoración.
Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.3.1.3.6.10.7 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 8°. Adiciónase al literal c) numeral 3 del artículo 6° del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010 en el sentido de incluir un literal, así: “a) Medalla Fe en la Causa”.
Artículo 9°. Para efectos de la precedencia de condecoraciones que trata el artículo 7° del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010 la Medalla Militar “Fe en la Causa” sucederá a la medalla “Tiempo de Servicio”.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.