DECRETO 2066 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2066 DE 2011     

(junio 13)    

D.O.  48.099, junio 13 de 2011    

por el cual se  crea la Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional y se adiciona el  Decreto  4444 del 29 de noviembre de 2010.    

Nota: Ver Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le  confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  artículo 56 del Decreto ley 1792  de 2000, artículos 39 y 54 de Ley 863 de 2003, en  concordancia con el artículo 226 del Decreto 4444 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario estimular a los Oficiales,  Suboficiales, Soldados, personal civil al servicio del Ejército Nacional,  personalidades y entidades, que demuestren actos de valor, arrojo, entrega,  dedicación, más allá del común cumplimiento del deber en pro del  restablecimiento del orden y la democracia a nivel nacional.    

Que una manera de materializar el  reconocimiento para los actos dignos de gallardía, del personal del Ejército  Nacional es creando la condecoración que mantenga perenne la evocación del  servicio y del esfuerzo hecho por la patria en aras de la conservación de las  instituciones legalmente constituidas.    

Que esta presea debe ser otorgada a  aquellos miembros del Ejército Nacional y Servidores Públicos, personalidades y  entidades, que hayan demostrado la verdadera Fe en la Causa en cada acto  desarrollado en busca de la paz, la tranquilidad ciudadana, así como el  desarrollo y el progreso de la Nación.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Créase la Medalla Militar “Fe en la Causa” en categoría  única, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles,  que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la  Nación, así como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades  Nacionales y Extranjeras y entidades públicas o privadas que presten sus  servicios meritorios en beneficio del Ejército Nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.6.10.1 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 2°. Características. La Joya consiste en una medalla esmaltada, de  55 mm de ancho por 55 mm de alto, con corona cóncava plateada de la cual pende  un círculo en laurel donde estarán expuestas, una estrella de color plata de 56  puntas y una estrella de color dorado de 8 puntas; con el escudo del Ejército  Nacional sobre la estrella dorada y en su base el emblema “Fe en la Causa”. En  la parte inferior de la joya vendrá una cinta dorada con la descripción del  lema esculpido “Patria, Honor, Lealtad”, esta joya penderá de una cinta de 40  mm, de ancho de color rojo, sobre la cual llevará bordados los ocho colores  representativos de las armas que conforman el Ejército Nacional, al respaldo  lleva impresa en alto relieve el símbolo de los siete Pilates con tres palabras  “Dignidad, Equilibrio, Equipo”.    

Parágrafo 1°. Las miniaturas o réplicas  serán condecoraciones similares a la joya descrita anteriormente, pero  reducidas a 15 milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos  colores de la establecida para la joya, tendrá 15 mm de ancho por 35 mm de  largo y en el centro ostentará el distintivo indicado para la venera.    

Parágrafo 2°. La venera será una cinta de  color rojo rectangular de 40 mm de ancho, por 11 de alto, llevará las secciones  de las ocho armas representativas del Ejército Nacional en sus respectivos  colores, en esmalte al fuego, con el escudo del Ejército Nacional en el centro  y en su base el lema “Fe en la Causa”.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.3.1.3.6.10.2 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 3°. Adiciónase  el artículo 90 del Decreto  4444 del 29 de noviembre de 2010, así:    

Para la Medalla Militar “Fe en la Causa”    

Presidente: Comandante del Ejército  Nacional    

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor del  Ejército Nacional    

Vocales: Jefe de Operaciones del Ejército  Nacional    

Jefe de Desarrollo Humano del Ejército  Nacional    

Secretario: Director de Bienestar y  Disciplina del Ejército Nacional    

Parágrafo. Para efectos de las funciones y  atribuciones de los miembros del Consejo se tendrán en cuenta las normas  establecidas en los parágrafos 1° y 2° del artículo 90 del Decreto  4444 del 29 de noviembre de 2010.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.3.1.3.6.10.3 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 4°. Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo  9° del Decreto  4444 del 29 de noviembre de 2010, se tendrán en cuenta los siguientes, para  su otorgamiento:    

• Para Oficiales:    

1. Diligenciar en el formato de solicitud  los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.    

2. Debe haber sido protagonista en el  respeto por los Derechos Humanos.    

3. Debe haber liderado, planeado, dirigido  o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz  de una región en territorio nacional.    

• Para Suboficiales:    

1. Diligenciar en el formato de solicitud  los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.    

2. Debe haber sido un protagonista en el  respeto por los Derechos Humanos    

3. Debe haber participado directamente en  eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la  democracia y la paz de una región en territorio nacional.    

4. Que al momento de solicitarle la  medalla, ostente todas las jinetas de buena conducta reglamentadas y que le  correspondan de acuerdo a su grado y tiempo en el escalafón.    

• Para Soldados:    

1. Diligenciar en el formato de solicitud  los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.    

2. Debe haber sido un protagonista en el  respeto por los Derechos Humanos.    

3. Debe haber participado directamente en  eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la  democracia y la paz de una región en territorio nacional.    

• Para el Personal Civil perteneciente a las  Fuerzas Militares, personal no uniformado de la Policía Nacional, Empleados  Públicos que conforman el Sector Defensa.    

1. Diligenciar en el formato de solicitud  los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.    

2. Debe haber sido un protagonista en el  respeto por los Derechos Humanos.    

3.  Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y  efectivos para la restitución la libertad, la democracia y la paz de una región  en territorio nacional.    

• Para Instituciones  de Derecho Público o Privadas:    

1. Debe haber sido un  protagonista en el respeto por los Derechos Humanos    

2. Debe haber participado  directamente en eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución  la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 2.3.1.3.6.10.4 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 5°. Diploma. Los diplomas  correspondientes a la Medalla “Fe en la Causa” llevarán las firmas del  Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, con la siguiente  leyenda:    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.3.1.3.6.10.5 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 6°. Otorgamiento. La Medalla Fe en la  Causa, será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos  establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se  hagan merecedores de esta distinción.    

Parágrafo 1°. Al personal  del Ejército Nacional que falleciere como consecuencia del cumplimiento del  deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le  podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía  Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones  conjuntas con las Fuerzas Militares.    

Parágrafo 2°. De igual manera,  para el otorgamiento de la Medalla Fe en la Causa, se seguirán las normas  establecidas en el parágrafo del artículo 56 del Decreto  4444 del 29 de noviembre de 2010.    

Nota, artículo 6º: Ver  artículo 2.3.1.3.6.10.6 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 7°. Imposición. Además de lo establecido  en los artículos 6° y 12 del Decreto  4444 del 29 de noviembre de 2010, la imposición de la Medalla Fe en la  Causa revestirá la mayor solemnidad.    

Para la ceremonia se  conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y  estará precedida por el señor Comandante del Ejército Nacional, quien impondrá  la condecoración.    

Nota, artículo 7º: Ver  artículo 2.3.1.3.6.10.7 del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 8°. Adiciónase al literal c) numeral 3 del artículo 6° del Decreto  4444 del 29 de noviembre de 2010 en el sentido de incluir un literal, así:  “a) Medalla Fe en la Causa”.    

Artículo 9°. Para  efectos de la precedencia de condecoraciones que trata el artículo 7° del Decreto  4444 del 29 de noviembre de 2010 la Medalla Militar “Fe en la Causa”  sucederá a la medalla “Tiempo de Servicio”.    

Artículo 10. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Rodrigo Rivera  Salazar.    

               

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