DECRETO 2052 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2052 DE 2011     

(junio 13)    

D.O. 48.099, junio 13 de 2011    

por el  cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2917 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que mediante Decreto  4114 del 5 de noviembre de 2010, se modificó el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior en su Sesión 228 del 4 de abril de 2011, recomendó autorizar  la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término  de un (1) año, para la importación de algunas subpartidas arancelarias  correspondientes a agroquímicos sin registro de producción nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de  cero por ciento (0%) para las siguientes subpartidas arancelarias:    

3101001000 3102500000 3104300000 3808500029 3808929300 3808941100    

3102101000 3102800000 3105300000 3808500031 3808929400 3808949100    

3102109000 3102901000 3105400000 3808500039 3808931100 3808991100    

3102290000 3103100000 3105901000 3808911200 3808939100 3808999100    

3102300000 3104201000 3808500021 3808919100 3808939200    

Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del  presente decreto, estará vigente por el término de un (1) año, a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial. Vencido este término se aplicará el arancel establecido en  el Decreto 4589 de 2006  modificado por el Decreto 4114 de 2010.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 4589 de 2006  modificado por el Decreto 4114 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.    

               

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