DECRETO 2050 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2050 DE 2011     

(junio 13)    

D.O. 48.099, junio 13 de 2011    

por el  cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2917 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que como una herramienta de la  estrategia para “consolidar la paz en todo el  territorio, con la consolidación de la Seguridad, la plena vigencia de los  Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia”, se requiere que la  Armada Nacional fortalezca las operaciones que tienen como propósito controlar  el tráfico marítimo y fluvial, salvaguardar los recursos naturales y garantizar  la seguridad de la población colombiana en estas áreas.    

Que en la Sesión 230 del 14 de  abril de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por  ciento (0%) para los productos clasificables en la subpartida arancelaria  8906.10.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2011.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un  gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la subpartida arancelaria  8906.10.00.00.    

Artículo 2°. El gravamen  establecido en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de  publicación en Diario Oficial del  presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011.    

Artículo 3°. El presente decreto  entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria  y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.    

               

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