DECRETO 2049 DE 2011
(junio 13)
D.O. 48.099, junio 13 de 2011
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que el Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales se constituyó en el año 2000 con el objetivo de garantizar, entre otros, en el campo de seguridad vial el fortalecimiento de la defensa y seguridad ciudadana en las carreteras nacionales, por lo cual se requiere ampliar la capacidad de acción, para ejecutar actividades que contrarresten situaciones que alteren el orden público, libre circulación de personas por el territorio nacional, transporte de carga y mercancías desde y hacia los principales puertos del país.
Que en la Sesión 229 del 5 de abril de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de 20 “Camiones Grúa” de la subpartida arancelaria 8705.10.00.00, usados, que importará el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional con destino al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales.
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de 20 camiones grúa de la subpartida 8705.10.00.00, usados, con destino al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales. Estará facultado para realizar esta importación exclusivamente el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
Artículo 2°. El gravamen establecido en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto y hasta el 31 de diciembre del presente año.
Artículo 3°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.