DECRETO 2049 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2049 DE 2011     

(junio 13)    

D.O. 48.099, junio 13 de 2011    

por el cual se  modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que el Programa de Seguridad en Carreteras  Nacionales se constituyó en el año 2000 con el objetivo de garantizar, entre  otros, en el campo de seguridad vial el fortalecimiento de la defensa y  seguridad ciudadana en las carreteras nacionales, por lo cual se requiere  ampliar la capacidad de acción, para ejecutar actividades que contrarresten  situaciones que alteren el orden público, libre circulación de personas por el  territorio nacional, transporte de carga y mercancías desde y hacia los principales  puertos del país.    

Que en la Sesión 229 del 5 de abril de 2011 el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó  autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la  importación de 20 “Camiones Grúa” de la subpartida arancelaria 8705.10.00.00,  usados, que importará el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional con destino al  Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales.    

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre  de 2010, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón,  para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la  reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el  capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto  287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público  ad hoc.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un  gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de 20  camiones grúa de la subpartida 8705.10.00.00, usados, con destino al Programa  de Seguridad en Carreteras Nacionales. Estará facultado para realizar esta  importación exclusivamente el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.    

Artículo 2°. El gravamen  establecido en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de  publicación en el Diario Oficial del  presente decreto y hasta el 31 de diciembre del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto  entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público ad hoc,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Comercio, Industria  y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.    

               

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