DECRETO 2040 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2040 DE 2011     

(junio 10)    

D.O. 48.096,  junio 10 de 2011    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación y se  modifica el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009.    

Nota: Modificado por el Decreto 877 de 2013,  por el Decreto 2776 de 2012  y por el Decreto 1229 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 2196 de 2009,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 2196 de 2009,  se dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en liquidación,  creada por la Ley 6 de 1945, y  transformada mediante la Ley 490 de 1998, en  Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la rama  ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social.    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006,  establece que: “En el acto que ordena  la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de  la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las  características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el  Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente  motivado”.    

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 2196 de 2009,  señaló que el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, “…  deberá concluir en un plazo de dos (2)  años “ … contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto,  el cual “…podrá ser prorrogado por  el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado”.    

Que mediante Comunicación número LIQ 0000203035 del 24 de mayo de 2011, el Gerente  Liquidador y Representante Legal de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación,  solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación por un (1) año  adicional, esto es, hasta el día doce (12) de junio de 2012, para los  siguientes efectos:    

1. Culminar con la atención de las solicitudes  de carácter pensional que se encuentran pendientes ejecutando las distintas  actividades tendientes a garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones  pensionales y demás actividades afines, tal y como lo dispone el artículo 3°  del Decreto 2196 de 2009.    

2. Ejecutar adecuadamente y de manera  coordinada todos los procedimientos, actuaciones y gestiones dirigidas a que  dichas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.    

3. Finalizar las demás actividades propias del  proceso liquidatorio con el objeto de que la  extinción jurídica de la entidad se produzca en debida forma.    

Que adicional a lo anterior, es necesario  modificar el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009,  con el fin de que los procesos judiciales y demás reclamaciones que se  encuentren en trámite al cierre de la liquidación de la Caja Nacional de  Previsión Social Cajanal EICE  en Liquidación, sean asumidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y no por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  como allí quedó consignado, teniendo como fundamento legal la función que le  fue asignada a esa Unidad en el numeral 4° del artículo 1° del Decreto ley 169 de  2008.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 877 de 2013,  artículo 1º y por el Decreto 1229 de 2012,  artículo 1º. El proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión  Social -Cajanal- EICE en  Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 2196 de 2009,  deberá concluir a más tardar el doce (12) de junio de 2012.    

En el evento de que algunos de los procesos  que sustentan la prórroga sean transferidos a la Unidad Administrativa Especial  de Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –  UGPP, el Liquidador continuará con la responsabilidad  de los procesos restantes. En todo caso, si la totalidad de los procesos que  sustentan la prórroga establecida en este artículo pueden concluirse antes del  término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la  liquidación.    

Artículo 2°. Modifícase  el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009,  el cual quedará así;    

“Artículo 22. Inventario de procesos judiciales y  reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior  y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, un  inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales  sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese  Ministerio.    

Los procesos judiciales  y demás reclamaciones que estén en trámite al cierre de la liquidación que se  ordena en el presente decreto, respecto de las funciones que asumirá la Unidad  de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social – UGPP, estarán a cargo de esta entidad. Los demás procesos  administrativos estarán a cargo del Ministerio de la Protección Social.    

Parágrafo 1°. El  archivo de procesos y de reclamaciones terminados y sus soportes  correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia  debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente  con una base de datos que permita la identificación adecuada.    

Parágrafo 2°. Con  el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la  entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro  del proceso de liquidación y hasta tanto sean entregados a la Unidad de Gestión  Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social – UGPP o al Ministerio de la Protección Social, según  corresponda, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos  judiciales inventariados y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a  iniciarse dentro de dicho término.    

Parágrafo 3°. Los  contratos vigentes al adoptarse la orden de disolución y liquidación, que  tengan por objeto la defensa judicial de la entidad intervenida, se podrán  continuar ejecutando y se pagarán con cargo a los gastos de administración de  la liquidación.    

Parágrafo 4°. La  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al Ministerio de  la Protección Social y a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para  fiscales de la Protección Social – UGPP, los recursos  necesarios para cumplir a cabalidad la función prevista en el Inciso Segundo  del presente artículo”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Viceministra de Salud y Bienestar, encargada  de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,    

Beatriz Londoño  Soto.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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