DECRETO 2015 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2015  DE 2011     

(junio 8)    

D.O. 48.094, junio 8 de 2011    

por el cual se traslada provisionalmente la sede de la Notaría Única  del municipio de Gramalote al municipio de Santiago, departamento de Norte de  Santander.    

Nota: Ver Decreto 2932 de 2013.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales  y legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el Decreto 960 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1028 de 1980  determinó la categoría de los círculos notariales y el número de notarías de  cada uno de estos, incluyendo el de Gramalote, Norte de Santander, instituido  como su cabecera, e integrado además por el municipio de Lourdes, en el mismo  departamento.    

Que como  efecto del Fenómeno de La Niña desatado en todo el país, se presentó un  desastre natural de dimensiones catastróficas e imprevisibles, de público  conocimiento, el cual se agudizó de una manera inusitada e irresistible en el  mes de diciembre de 2010, ocasionando el 17 de los mismos, la destrucción total  de la zona urbana del municipio de Gramalote, departamento de Norte de  Santander.    

Que como  consecuencia de lo anterior, desaparecieron todas las sedes institucionales del  municipio de Gramalote, entre las que se encontraba la de la Notaría Única de  esa entidad territorial.    

Que en sesión  llevada a cabo los días 20 y 30 de diciembre de 2010, el Consejo Asesor del  Fondo Cuenta Especial de Notariado, llegó a las siguientes conclusiones, con  relación a la Notaría Única del municipio de Gramalote:    

“2. Se autorizó un auxilio especial de calamidad para la Notaría de  Gramalote, Norte de Santander, por la suma de $20.000.000 millones de pesos.    

3. Se autorizó que por decreto del gobierno se traslade  provisionalmente a la Notaría Única del Círculo de Gramalote, al Círculo de  Cúcuta, hasta tanto se reorganice la reconstrucción de este municipio o el  gobierno tome otra decisión que facilite o garantice la prestación del servicio.    

(…)”.    

Que mediante  cartas dirigidas al señor Superintendente de Notariado y Registro, de fechas 1º  y 2 de febrero de 2011, los Alcaldes de los municipios de Gramalote y Santiago,  así como el Presidente del honorable Concejo Municipal de Gramalote,  solicitaron la reubicación provisional de la sede de la Notaría Única del  municipio de Gramalote a la cabecera municipal de Santiago, Norte de Santander,  dada su cercanía.    

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto 960 de 1970,  las oficinas de las notarías deberán tener las mejores condiciones posibles de  presentación y comodidad para los usuarios del servicio.    

Que el  Superintendente de Notariado y Registro mediante oficio radicado en el  Ministerio del Interior y de Justicia con el EXT11-1184 el día 11 de enero de  2011, remitió para aprobación y firma el proyecto de decreto de traslado  provisional de la sede de la Notaría Única del municipio de Gramalote al  municipio de Santiago en el departamento de Norte de Santander.    

Que por las  anteriores razones, y con el fin de garantizar la prestación efectiva,  eficiente y oportuna del servicio notarial, se hace necesario trasladar,  provisionalmente, la sede de la Notaría Única del Círculo de Gramalote, al  municipio de Santiago, departamento de Norte de Santander, hasta tanto se den  las condiciones para su reubicación.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado. Trasládase  provisionalmente la sede de la Notaría Única del Círculo de Gramalote al  municipio de Santiago en el departamento de Norte de Santander, de conformidad  con expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Prestación del servicio. El Notario  Único del Círculo de Gramalote- Norte de Santander, prestará el servicio  notarial en la cabecera municipal de Santiago, Norte de Santander, en la sede  notarial que para el efecto autorice la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *