DECRETO 2014 DE 2011
(junio 8)
D.O. 48.094, junio 8 de 2011
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que según consta en el Auto del 28 de enero de 2011, proferido por el Procurador Regional del Huila, el Consejo de Estado en sentencia de fecha 6 de marzo de 2008, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Ingrid Yaneth Motta Mayorca, condenó al municipio de Yaguará, Huila, a pagarle una suma de dinero a la accionante, como consecuencia de una decisión adoptada durante el periodo en que el señor Luis Ernesto Ortiz Cortés se desempeñó como Alcalde Municipal, razón por la cual, este solicitó a la Procuraduría Regional del Huila que se designara un alcalde ad hoc, a fin de que determine la viabilidad de iniciar la acción de repetición, manifestando lo siguiente: “… como consecuencia de una decisión adoptada durante el periodo en que me desempeñé (sic) alcalde municipal, se condenó a esta entidad a pagar una suma de dinero a favor de la demandante, la cual se le terminó de cumplir el día 25 de noviembre de 2010, y como quiera que en el municipio no se ha conformado el Comité de Conciliación dado que no existe la obligación de hacerlo, me corresponde como actual representante legal de la entidad determinar la procedencia de la acción de repetición en mi contra”.
Que el Procurador Regional del Huila, mediante Auto del 28 de enero de 2011, con Radicación número 004 de 2011 resolvió aceptar el impedimento (aclarado conflicto de intereses) propuesto por el señor Luis Ernesto Ortiz Cortés, en calidad de Alcalde del municipio de Yaguará, Huila, y remitir las diligencias al señor Gobernador del Huila, para que designara un mandatario ad hoc para ese municipio, a fin de que determine la viabilidad de iniciar la acción de repetición.
Que mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2011, el señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, en calidad de Gobernador del departamento del Huila, manifestó que una vez recibido el Oficio número D-0268 del 31 de enero de 2011, suscrito por el Secretario (e) de la Procuraduría Regional del Huila, por medio del cual le comunica el Auto de 28 de enero del mismo año, se declara impedido, por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (haber intervenido como apoderado de la accionante en el proceso que generó la declaratoria de impedimento del Alcalde) para proceder a designar Alcalde ad hoc para el municipio de Yaguará, Huila, a fin de que determine la viabilidad de iniciar la acción de repetición, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo accionante Ingrid Yaneth Motta Mayorca y accionado el municipio de Yaguará.
Que el Procurador Regional del Huila, mediante Auto número 009 del 30 de marzo de 2011, con Radicación número 018 de 2011 resolvió aceptar el impedimento propuesto por el señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, en calidad de Gobernador – Representante Legal del departamento del Huila, por haber intervenido este como apoderado de la señora Motta Mayorca, antes de ser elegido Gobernador, y remitió las diligencias al señor Presidente de la República, para que designe un Gobernador ad hoc para el departamento del Huila, con el fin de que este a su vez designe Alcalde ad hoc para el municipio de Yaguará, para que determine la viabilidad de iniciar la acción de repetición.
Que la señora Claudia Patricia Barrero Nieto, en calidad de Secretaria (e) de la Procuraduría Regional del Huila, mediante Oficio número D-0939 del 30 de marzo de 2011, remitió a la Presidencia de la República el Auto 009 de la misma fecha, por el cual se resuelve el impedimento planteado por el señor Luis Jorge Pajarito Sánchez García, Gobernador – Representante Legal del departamento del Huila, para designar alcalde ad hoc en el municipio de Yaguará.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política)
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el Auto número 009 de fecha 30 de marzo de 2011, proferido por el Procurador Regional del Huila, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc, para que este a su vez, designe un Alcalde ad hoc para el municipio de Yaguará, departamento del Huila, con el fin de que avoque conocimiento y determine la viabilidad de iniciar la acción de repetición en contra del Alcalde Municipal, señor Luis Ernesto Ortiz.
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernadora ad hoc para el departamento del Huila, a la doctora María Carolina Castillo Aguilar, identificada con la cédula de ciudadanía número 52421852 de Bogotá, quien se desempeña como Directora para la Democracia y la Participación Ciudadana del Ministerio del Interior y de Justicia, para que ella a su vez, designe un Alcalde ad hoc para el municipio de Yaguará, departamento del Huila, con el fin de que determine la viabilidad de iniciar acción de repetición en contra del alcalde municipal, señor Luis Ernesto Ortiz Cortés, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.