DECRETO 2013 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2013 DE 2011    

(junio 8)    

D.O. 48.094, junio 8 de 2011    

por el  cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del  departamento del Putumayo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Primero Delegado para la  Vigilancia Administrativa, mediante fallo de primera instancia del 11 de enero  de 2011, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de  seis meses al señor Jesús Libardo Revelo Rosero, identificado con la cédula de  ciudadanía número 12957977, en su condición de Gobernador encargado del  departamento del Putumayo para la época de los hechos, dentro del Expediente  número IUS 258989-2007/IUC-013-167184-2007.    

Que el Procurador Primero Delegado para la  Vigilancia Administrativa, mediante auto del 4 de mayo de 2011, adicionó el fallo  de primera instancia del 11 de enero de 2011, convirtiendo el término de  suspensión de seis (6) meses impuesto al señor Revelo Rosero, en salarios, de  acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, en  un equivalente a doce millones seiscientos cinco mil novecientos cuatro pesos  ($12.605.904) moneda legal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del  artículo 46 de la Ley 734 de 2002, en  concordancia el artículo 173 ibídem, y en el mismo acto dispuso librar la  comunicación respectiva al Presidente de la República para su ejecución.    

Que según constancia del 26 de abril de 2011,  expedida por la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Primera Delegada para  la Vigilancia Administrativa, la providencia sancionatoria  quedó ejecutoriada el 25 de marzo de 2011.    

Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría  Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, a través del Oficio número  1324 del 6 de mayo de 2011, remitió a la Presidencia de la República, el fallo  del 11 de enero de 2011 proferido dentro del Expediente número IUS 258989-2007/IUC-013-167184-2007  y el auto del 4 de mayo del mismo año, con la respectiva constancia de  ejecutoria, para la efectividad de la sanción.    

Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario  hacer efectiva la sanción de suspensión ordenada por la Procuraduría Primera  Delegada para la Vigilancia Administrativa contra el señor Jesús Libardo Revelo  Rosero, en su condición de Gobernador del Putumayo para la época de los hechos,  convertida en el pago de salarios.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción.  Hacer efectiva la sanción de suspensión por el término de seis meses,  impuesta al señor Jesús Libardo Revelo Rosero, identificado con la cédula de  ciudadanía número 12957977, en su condición de Gobernador del departamento del  Putumayo para la época de los hechos; sanción que para efectos de su cumplimiento  ha sido convertida en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el  momento de la comisión de la falta, razón por la cual, el señor Jesús Libardo  Revelo Rosero deberá consignar la suma de doce millones seiscientos cinco mil  novecientos cuatro pesos ($12.605.904) moneda legal, a favor de la Gobernación  del Putumayo, en cumplimiento del fallo de primera instancia del 11 de enero de  2011, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia  Administrativa, dentro del Expediente número IUS  258989-2007/IUC-013-167184-2007, adicionado por el  Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, mediante auto  del 4 de mayo de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicaciones.  Comunicar el contenido del presente decreto al señor Jesús Libardo  Revelo Rosero, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del  departamento del Putumayo.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra  él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo  49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán  Vargas Lleras.    

               

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