DECRETO 2000 DE 2011
(junio 8)
D.O. 48.094, junio 8 de 2011
por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 4025 de 2011.
Nota 2: Modificado por el Decreto 3046 de 2011.
Nota 3: Reglamentado parcialmente por la Resolución 161 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulen el comercio internacional, de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar transitoriamente mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país.
Que el Artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales de las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.
Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero, con el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos.
Que en sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de mantener el flujo comercial de estos bienes, y garantizar un inventario en el mercado doméstico que permita continuar con la política de repoblamiento bovino, recomendó la adopción de medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina, por el término de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, no se podrán realizar exportaciones de las demás hembras en pie de la especie bovina, clasificadas por la subpartida arancelaria 0102.90.90.10.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 3046 de 2011, artículo 1º. Establecer un contingente anual de exportación para tres mil quinientas (3.500) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10. (Nota: Ver Circular 31 de 2011, M. de Comercio.).
Texto inicial del artículo 2º: “Establecer un contingente anual de exportación para mil (1.000) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 01 02.10.00.10.”.
Artículo 3°. Derogado por el Decreto 4025 de 2011, artículo 1º. Establecer un contingente anual de exportación para mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.10.00.20.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 3046 de 2011, artículo 2º. (éste derogado por el Decreto 4025 de 2011, artículo 1º.). Establecer un contingente anual de exportación para sesenta y siete mil quinientas (67.500) cabezas de los demás machos bovinos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20, de peso igual o superior a 440 kilogramos.
Parágrafo. Para el Departamento de Arauca, el peso será igual o superior a 350 kilos. (Nota: Ver Circular 31 de 2011, M. de Comercio.).
Texto inicial del artículo 4º: “Establecer un contingente anual de exportación para catorce mil (14.000) cabezas de los demás machos bovinos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20, de peso igual o superior a 440 kilogramos.
Parágrafo. Para el departamento de Arauca, el peso será igual o superior a 350 kilos.”.
Artículo 5°. Los contingentes contemplados en los artículos 2°, 3° y 4°, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 6°. El presente decreto rige por un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2011.
El presidente,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díazgranados Guida.