DECRETO 20 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 20 DE 2011     

(enero  7)    

D.O. 47.945, enero 7 de 2011    

por el cual se declara  el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave  calamidad pública.    

Nota 1: Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-216 de 2011.    

Nota 2: Ver Decreto 510 de 2011.    

Nota 3: Desarrollado por el Decreto 146 de 2011,  por el Decreto 145 de 2011,  por el Decreto 144 de 2011,  por el Decreto 143 de 2011,  por el Decreto 142 de 2011,  por el Decreto 141 de 2011,  por el Decreto 130 de 2011,  por el Decreto 129 de 2011,  por el Decreto 128 de 2011,  por el Decreto 126 de 2011  y por el Decreto 125 de 2011.    

Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad  de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los  Derechos Humanos un contrasentido en las políticas seguritarias  en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios Valencia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el artículo 215 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en  caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia.    

Que  esta misma disposición establece que el Estado de Emergencia podrá ser  declarado por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no  podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario.    

Que  una vez declarado el Estado de Emergencia, el Presidente de la República, con  la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley  destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus  efectos.    

Que  estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y  específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria,  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que  en el mes de noviembre de 2010 se agudizó en forma inusitada e irresistible el  Fenómeno de La Niña desatado en todo el país y que constituyó un desastre  natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles.    

Que  ante este hecho sobreviniente, el Ministerio del Interior y de Justicia –  Dirección de Gestión del Riesgo expidió la Resolución número 573 de 2010  declarando la situación de calamidad pública de carácter nacional en todo el  territorio colombiano.    

Que  posteriormente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto  4580 de 7 de diciembre de 2010, declaró en todo el territorio nacional por  el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de  esta norma, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin  de conjurar la crisis originada por este fenómeno.    

Que durante la declaratoria de este Estado de  Excepción, el Gobierno Nacional dictó varias medidas mediante decretos con  fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la  extensión de los efectos generados por este fenómeno invernal.    

 Que después de la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, se han presentado hechos nuevos  relacionados con el Fenómeno de La Niña, los cuales fueron posteriores a la  expedición del Decreto  4580 del 7 de diciembre de 2010 y que hacen necesario que se adopten  medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos.    

Que según el  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en varias regiones del país se mantienen las  alertas debido a los efectos del fenómeno de La Niña relacionadas con deslizamientos  de tierra, inundaciones y crecientes súbitas. A nivel de inundaciones se  mantienen anegados los municipios de Campo de la Cruz, Manatí, Santa Lucía y Suán en el Atlántico, debido al rompimiento del Canal del  Dique. Igualmente persisten los niveles altos en la parte media y baja de la  Cuenca del río Magdalena, desde Barrancabermeja hasta la desembocadura en el  mar Caribe; en las cuencas media y baja del río Cauca y su confluencia con el  río Magdalena, en especial las zonas ribereñas bajas en la Depresión Momposina Sucreña y la cuenca del río Catatumbo en Norte de  Santander, en donde se reportan niveles muy altos y superiores a las cotas de  inundación y rupturas de los jarillones en varios  sectores que generan inundaciones lentas afectando a los pobladores y zonas  cultivables.    

Que así  mismo, se ha reportado la persistencia de lluvias por encima del promedio que  satura los suelos y los hace inestables manteniendo la amenaza alta por deslizamientos  de tierra en zonas de montaña en los departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia,  Chocó Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle  del Cauca, Nariño, Cundinamarca y en el Piedemonte del Meta. Igualmente se  mantiene la alerta ante la posibilidad de descargas de vertimientos en la  mayoría de los embalses de Antioquia y en el Embalse de Prado-Tolima.    

Que para el  16 de diciembre de 2010, según reporte de la Empresa Urrá  al Ideam, las fuertes precipitaciones que se produjeron  en la cuenca alta del río Sinú en su nacimiento en el  Nudo de Paramillo (Córdoba), hicieron que se presentara un incremento  importante del Embalse de Urrá ocasionando  inundaciones que se extienden a lo largo de su cauce hasta su desembocadura en  la Bahía de Cispatá en el Golfo de Morrosquillo, por lo que el Ideam  mantiene la alerta para la cuenca del río Sinú y sus  afluentes.    

Que los  volúmenes de lluvia para el mes de diciembre estuvieron por encima del promedio  en la mayoría de las ciudades, las más destacadas son Riohacha y Cartagena con  un total de precipitación 6 veces mayor a lo normal; Montería y Valledupar con  un total de lluvia 5 veces mayor a lo normal y Barranquilla, Santa Marta y Apartadó con un total de precipitación 4 veces mayor a lo normal.  En la región Andina, ciudades como Cúcuta, Bucaramanga y Barrancabermeja en  donde conforme con los promedios históricos del mes se presentaron  precipitaciones hasta 5 veces mayor a lo normal. En Bogotá también se  registraron precipitaciones que sobrepasaron hasta 2 veces el promedio para el  mes.    

Que en la  Región Pacífica, ciudades como Quibdó y Buenaventura  fueron los sitios de mayor pluviosidad con un total de lluvia hasta 2 veces por  encima de lo normal para la época. En la Orinoquia se  destacan los extremos oriental y occidental, ciudades como Villavicencio y  Puerto Carreño donde también se reportaron altas precipitaciones, hasta 2 veces  por encima de lo normal.    

Que para el  17 de diciembre de 2010, se reporta la ruptura de los diques de contención en  varios sectores del canal del Dique afectando a los pobladores y las zonas  cultivables. El Ideam destaca una condición crítica  del río Sinú.    

Que  igualmente el 17 de diciembre de 2010, se reporta un fenómeno de remoción en  masa en la cabecera del municipio de Gramalote-Norte de Santander que afectó  4.000 personas dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas y que obligó a  la evacuación total del municipio.    

Que para el  18 de diciembre de 2010 se presentan desbordamientos en las Ciénagas de El Totumo  y El Guájaro que afectan a los municipios de Luruaco y Repelón-Atlántico.    

Que para el  20 de diciembre de 2010 de acuerdo con reporte de la Empresa de Energía del  Pacífico – EPSA, la Represa de Prado-Tolima se encuentra en alerta roja debido  a un ascenso en el nivel del embalse. Se mantiene la alerta de amenaza por  deslizamientos de tierra en áreas inestables en los departamentos de Cauca,  Antioquia, Caldas, Norte de Santander, Santander, Nariño, Valle del Cauca y  Chocó y se incrementa la saturación de humedad de los suelos.    

Que según la  Dirección de gestión del Riesgo del Ministerio del Interior, el 23 de diciembre  de 2010 se produjo en La Cruz-Nariño un gigantesco alud debido a las lluvias,  dejando un saldo de 13 personas muertas, y 5 viviendas destruidas.    

Que para el  27 de diciembre de 2010 se conserva la alerta en las poblaciones de El Banco, Magangué, Plato y Calamar en cuanto se mantiene el nivel de  alerta para el canal del Dique.    

Que durante  todo este período se mantiene la alerta por el nivel del río Magdalena desde  Gamarra-Cesar hasta la desembocadura en el Mar Caribe.    

Que según la  Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia al 30  de diciembre de 2010 se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas  por el Fenómeno de La Niña en todo el país: 2.220.482, el número de familias  afectadas 458.087, pérdidas humanas 310, heridos 289, personas desaparecidas  63, viviendas destruidas 5.157 viviendas averiadas 325.379; vías averiadas 737  y en general 711 municipios afectados.    

Que según  esta misma fuente, el incremento en las lluvias afectó en diversas regiones del  país la prestación de varios servicios públicos esenciales: acueductos 223,  alcantarillados 16, centros de salud 12, centros educativos 157 y centros  comunitarios 37.    

Que este  fenómeno natural afectó 726.172 hectáreas en todo el territorio nacional según  reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de  Justicia del 30 de diciembre de 2010.    

Que la situación  descrita ha llevado a los pobladores de las zonas afectadas a abandonar sus  viviendas y alojarse en albergues provisionales generando riesgos de salud por  hacinamiento.    

Que la  interrupción de los servicios públicos esenciales en varios municipios genera  riesgos sanitarios y de salubridad pública para las poblaciones afectadas.    

Que en razón  a que el Fenómeno de La Niña, de acuerdo con los centros internacionales de  Predicción Climática y los análisis del Ideam, se  prolongará hasta mediados del año 2011, las temporadas secas de las regiones  Caribe y Andina presentarán volúmenes de lluvia por encima de sus valores  mensuales y estarán seguidas de temporadas lluviosas, las cuales también se  caracterizan por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores  usuales registrados para esa época.    

Que por todo  lo anterior, se ven afectados o en riesgo los derechos fundamentales de las  personas, en especial, los derechos a la vida, a la salud, a la educación, a la  vivienda digna, al trabajo, a la locomoción y al mínimo vital de subsistencia.    

Que a pesar  de que el Gobierno Nacional dictó medidas para conjurar la crisis generada por  los hechos descritos en el Decreto 4580 de 2010,  las nuevas situaciones sociales, económicas, ecológicas y de calamidad pública  descritas conllevan un cúmulo de riesgos imprevisibles que debe atender el  Gobierno Nacional.    

Que la  magnitud de la tragedia desborda las facultades ordinarias del Estado para  atender la situación de desastre nacional, por lo que se requiere de medidas  adicionales a las adoptadas a raíz de la expedición del Decreto 4580 de 2010,  debido a que las inundaciones han dañado las estructuras de contención que hace  que el proceso de recuperación normal sea mucho más lento y se pueden presentar  nuevos eventos de remoción en masa debido a que los suelos se encuentran  saturados.    

Que estos  hechos sobrevinientes obligan al Gobierno Nacional a adoptar nuevas medidas  destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárase el estado de emergencia  económica, social y ecológica en todo el territorio nacional hasta el 28 de  enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la  extensión de sus efectos.    

Artículo 2°.  El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el  artículo 215 de la Constitución Política y  el artículo 1° del presente decreto.    

Artículo 3°. Convócase al Congreso  de la República en cumplimiento de lo previsto por el artículo 215 de la Constitución Política,  para el 7 de febrero de 2011.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Angela Holguín Cuéllar.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El  Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

La  Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social,  encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,    

Beatriz Londoño Soto.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Rodado Noriega.    

El  Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de Hart Pinto.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

El  Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La  Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

               

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