DECRETO 1919 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1919 DE 2011     

(junio 1°)    

D.O. 48.087, junio  1 de 2011    

por el cual se  adiciona el Decreto 493 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010  adicionó un numeral al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual  estableció que actuarán como agentes de retención del impuesto sobre las ventas  los responsables de régimen común proveedores de Sociedades de Comercialización  Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados  de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de  retención mencionados en los numerales 1 y 2 o cuando el pago se realice a  través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades  financieras en los términos del artículo 376-1 del Estatuto Tributario.    

Que para asegurar el recaudo del impuesto, se  expidió el Decreto  493 de fecha 23 de febrero de 2011, por medio del cual se estableció una  retención en la fuente del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del  impuesto sobre las ventas, en las operaciones que realizan los proveedores de  las Sociedades de Comercialización Internacional del régimen común cuando  adquieran bienes o servicios gravados de otros responsables del régimen común.    

Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 493 de 2011,  existen proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional que son  grandes contribuyentes, a los cuales se les atribuye esa calidad, entre otras  razones por el alto volumen de sus operaciones y al recaudo que efectúan por  concepto de los impuestos de carácter nacional administrados por la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales, sumado al cumplimiento oportuno de todas sus  obligaciones tributarias.    

Por tal razón, se considera viable que estos  proveedores continúen reteniendo el cincuenta por ciento (50%) del valor del  impuesto sobre las ventas, por los bienes y servicios gravados que adquieran de  responsables del régimen común, acorde con las disposiciones generales que  regulan la retención del IVA, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° del Decreto 2502 de 2005.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el siguiente inciso al artículo 1° del Decreto 493 de 2011:    

“Los Grandes Contribuyentes que sean  proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen  pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de  responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por  ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto  por el artículo 1° del Decreto 2502 de 2005”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *