DECRETO 1918 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1918 DE 2011     

(junio 1°)    

D.O. 48.087, junio  1 de 2011    

por el cual se  nombra un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Bogotá.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80  del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada  Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera;    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta  15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y  hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000  comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes  personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bogotá, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y  cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  a la doctora Rosemarie Saab  Faour, identificada con la cédula de ciudadanía  número 22.621.237 de Sabanagrande, como miembro  suplente del doctor Carlos Antonio Espinosa Soto en representación del Gobierno  Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo  del doctor Alberto Espinosa López.    

Artículo 2°. La nueva Directiva nombrada,  deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz-Granados Guida.    

               

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