DECRETO 1893 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1893 DE 2011    

(mayo 31)    

D.O. 48.086, mayo 31 de 2011    

por el cual se modifica el Decreto 938 de 2011  que modificó el Decreto 1477 de 2009.    

Nota: Derogado por el Decreto 1040 de 2012,  artículo 53.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1477 de 2009,  reglamentó parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en  cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y estableció  requisitos diferenciales para obtener la certificación, atendiendo a la  categoría de los municipios y a su condición de prestadores directos de alguno  de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo e igualmente creó la  posibilidad de que los municipios suscribieran acuerdos de mejoramiento con la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los que se incluyen  obligaciones relacionadas con los aspectos consagrados en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007.    

Que atendiendo a  la política de gradualidad planteada frente al tema de certificación y en  desarrollo de lo establecido en la Ley 1176 de 2007 se  expidió el Decreto 938 de 2011,  el cual modificó algunos requisitos para la certificación de los municipios y  distritos contenidos en el Decreto 1477 de 2009.    

Que entre las modificaciones introducidas por el Decreto 938 de 2011,  se encuentra el cambio de la fecha límite para el cargue al Sistema Único de  Información (SUI) de la información de las entidades territoriales, la cual  pasó del 31 de marzo al 31 de mayo de 2011. Que el parágrafo del artículo 5°  del Decreto 938 de 2011,  previó la posibilidad que hasta el 31 de marzo de 2011, los municipios descertificados que se encontrarán afectados por el  Fenómeno de la Niña 2010-2011, solicitarán a la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios no suspenderles el proceso de certificación.    

Que se evidenció un error en el parágrafo mencionado, ya  que se consignó “antes del último día hábil de marzo de 2011”, siendo lo  correcto “antes del último día hábil de mayo de 2011”.    

Que igualmente, se presentó un error en el artículo 5°  del citado Decreto, toda vez que según lo establecido en el parágrafo 3° del  artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, los  municipios y distritos tenían 18 meses para evidenciar el cumplimiento de los  aspectos señalados en el artículo 4° mencionado, y un año adicional para  aquellos que por circunstancias no imputables a la administración municipal  presentaran problemas para evidenciar dicho cumplimiento, por lo que respecto  de la vigencia 2009 no se adelantó proceso de certificación.    

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario  aclarar que “La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mantendrá el  resultado del proceso de certificación llevado a cabo respecto de la vigencia  2008”.    

Que se requiere modificar el artículo 5° del Decreto 938 de 2011  para que el mismo sea coherente con las demás disposiciones en materia de  certificación de distritos y municipios.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 5° del Decreto 938 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. La Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, mantendrá el resultado del proceso de  certificación llevado a cabo respecto de la vigencia 2008, suspendiendo el  proceso de certificación en lo que respecta a la vigencia 2010, para los  municipios o distritos reportados oficialmente a la Dirección de Gestión de  Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en el Sistema Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres, como afectados por el fenómeno de la  Niña 2010-2011.    

No estarán cobijados por lo  dispuesto en el inciso anterior aquellos municipios y distritos que no estén incluidos  en el listado oficial, no obstante manifiesten a la Superintendencia  encontrarse en situación de desastre.    

La Superintendencia dará  inicio al proceso de certificación y procederá a verificar el cumplimiento de  los requisitos.    

Parágrafo. Los municipios descertificados a la fecha de expedición del presente decreto  y que se encuentren dentro de lo previsto en este artículo, podrán solicitar a  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que no suspenda el  proceso de certificación 2011 respecto de la vigencia 2010. Para tales fines,  el representante legal del distrito o municipio enviará comunicación escrita a  la Superintendencia manifestando su intención antes del último día hábil de  mayo de 2011”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 5° del Decreto 938 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *