DECRETO 1881 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1881 DE 2011     

(mayo 27)    

D.O. 48.085, mayo 30 de 2011    

por el cual se reajusta la asignación mensual  para los Miembros del Congreso de la República.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1101 de 2012,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1°  de la Ley 644 de 2001, el  Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para  los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los  cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de  ese nivel.    

Que el Contralor General de la República, en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 1031, 1033, 1034, 1049, 1053, 1054 y 1058 del  4 de abril de 2011, certificó mediante Resolución número 0027 del 12 de abril  de 2011 que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración  de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia  fiscal de 2011, fue del tres punto diecisiete por ciento (3.17%).    

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República el reajuste en la asignación de los  Miembros del Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2011  la asignación mensual de los Miembros del Congreso de la República se  reajustará en el tres punto diecisiete por ciento (3.17%).    

Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la  honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República  expedirán la certificación detallada de los emolumentos que, en virtud del  reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los Miembros del  Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto 2526 de 2010,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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