DECRETO 1866 DE 2011
(mayo 27)
D.O. 48.085, mayo 30 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (e) del departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 28 de enero de 2011, dirigido al señor Presidente de la República, la señora Diana Elena Mejía Estrada, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, allegó el fallo de primera instancia proferido por el titular del citado despacho, el 25 de los mismos, dentro del Proceso Disciplinario IUS 2010-207355, mediante el cual le impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión por el término de dos (2) meses, al doctor Víctor Manuel Salcedo Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 14891348 de Buga, en su condición de Gobernador (e) del departamento del Valle del Cauca entre el 11 y el 24 de junio de 2010, por haber incurrido en la violación del régimen de incompatibilidades.
Que según constancia del 28 de enero de 2011, suscrita por la señora Ana Mireya Grimaldos Quintero, PUG 17 adscrita a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el fallo de primera instancia proferido dentro del Proceso Disciplinario IUS 2010-207355, quedó en firme y ejecutoriado el 25 de los mismos, en la audiencia realizada dentro del proceso verbal radicado bajo el número 2010-207355, dada la manifestación del acusado y su apoderado, de no recurrir la decisión.
Que mediante oficio radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia bajo los EXT11-21534 y EXT11-26288, los días 15 y 30 de marzo de 2011, respectivamente, el Subsecretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Valle del Cauca, informó que mediante el Decreto número 0927 del 10 de agosto de 2010, se declaró insubsistente el nombramiento ordinario del señor Víctor Manuel Salcedo Guerrero, es decir, que al momento de la ejecutoria del fallo se encontraba retirado del servicio, así mismo, certificó que el salario devengado por el citado ex servidor entre el 11 y el 24 de junio de 2010, era de ocho millones cuatrocientos dieciocho mil ciento setenta pesos moneda legal ($8.418.170).
Que de conformidad con la solicitud efectuada por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el OFI11-9992-GAA-0422 del 16 de marzo de 2011, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, profirió el 29 de marzo de 2011, acto de liquidación de la sanción, resolviendo convertir la sanción de suspensión por el término de dos (2) meses, impuesta al doctor Víctor Manuel Salcedo Guerrero, en su condición de Gobernador (e) del departamento del Valle del Cauca entre el 11 y el 24 de junio de 2010, a salarios, la cual equivale a la suma de dieciséis millones ochocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta pesos ($16.836.340).
Que el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, determinó que para hacer efectiva la sanción de suspensión por el término de dos meses y teniendo en cuenta que el señor Víctor Manuel Salcedo Guerrero se encuentra retirado del servicio, deberá consignar el valor de la misma, a favor de Bienestar Social de la Gobernación del Valle del Cauca, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo de liquidación de la sanción.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción de suspensión impuesta al Gobernador (e) del departamento del Valle del Cauca, para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, impuesta al señor Víctor Manuel Salcedo Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 14891348 de Buga, en su condición de Gobernador (e) del departamento del Valle del Cauca para la época de los hechos; sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de dieciséis millones ochocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta pesos ($16.836.340), a favor de Bienestar Social de la Gobernación del Valle del Cauca, en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Víctor Manuel Salcedo Guerrero, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.