DECRETO 1866 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1866 DE 2011    

(mayo 27)    

D.O.  48.085, mayo 30 de 2011    

por el cual se hace efectiva  una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (e) del departamento del Valle  del Cauca.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de fecha 28 de  enero de 2011, dirigido al señor Presidente de la República, la señora Diana  Elena Mejía Estrada, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, allegó el fallo de primera  instancia proferido por el titular del citado despacho, el 25 de los mismos,  dentro del Proceso Disciplinario IUS 2010-207355, mediante el cual le impuso  sanción disciplinaria consistente en suspensión por el término de dos (2)  meses, al doctor Víctor Manuel Salcedo Guerrero, identificado con la cédula de  ciudadanía número 14891348 de Buga, en su condición de Gobernador (e) del departamento  del Valle del Cauca entre el 11 y el 24 de junio de 2010, por haber incurrido  en la violación del régimen de incompatibilidades.    

Que según constancia del 28 de  enero de 2011, suscrita por la señora Ana Mireya Grimaldos Quintero, PUG 17  adscrita a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa,  el fallo de primera instancia proferido dentro del Proceso Disciplinario IUS  2010-207355, quedó en firme y ejecutoriado el 25 de los mismos, en la audiencia  realizada dentro del proceso verbal radicado bajo el número 2010-207355, dada  la manifestación del acusado y su apoderado, de no recurrir la decisión.    

Que mediante oficio radicado en el  Ministerio del Interior y de Justicia bajo los EXT11-21534 y EXT11-26288, los  días 15 y 30 de marzo de 2011, respectivamente, el Subsecretario de Recursos  Humanos de la Gobernación del Valle del Cauca, informó que mediante el Decreto  número 0927 del 10 de agosto de 2010, se declaró insubsistente el  nombramiento ordinario del señor Víctor Manuel Salcedo Guerrero, es decir, que  al momento de la ejecutoria del fallo se encontraba retirado del servicio, así  mismo, certificó que el salario devengado por el citado ex servidor entre el 11  y el 24 de junio de 2010, era de ocho millones cuatrocientos dieciocho mil  ciento setenta pesos moneda legal ($8.418.170).    

Que de conformidad con la  solicitud efectuada por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el  OFI11-9992-GAA-0422 del 16 de marzo de 2011, la Procuraduría Segunda Delegada  para la Vigilancia Administrativa, profirió el 29 de marzo de 2011, acto de  liquidación de la sanción, resolviendo convertir la sanción de suspensión por  el término de dos (2) meses, impuesta al doctor Víctor Manuel Salcedo Guerrero,  en su condición de Gobernador (e) del departamento del Valle del Cauca entre el  11 y el 24 de junio de 2010, a salarios, la cual equivale a la suma de  dieciséis millones ochocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta pesos  ($16.836.340).    

Que el Procurador Segundo Delegado  para la Vigilancia Administrativa, determinó que para hacer efectiva la sanción  de suspensión por el término de dos meses y teniendo en cuenta que el señor  Víctor Manuel Salcedo Guerrero se encuentra retirado del servicio, deberá  consignar el valor de la misma, a favor de Bienestar Social de la Gobernación  del Valle del Cauca, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la  fecha de ejecutoria del acto administrativo de liquidación de la sanción.    

Que en cumplimiento de lo ordenado  por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la  sanción de suspensión impuesta al Gobernador (e) del departamento del Valle del  Cauca, para la época de los hechos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción  disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el  término de dos (2) meses, impuesta al señor Víctor Manuel Salcedo Guerrero,  identificado con la cédula de ciudadanía número 14891348 de Buga, en su  condición de Gobernador (e) del departamento del Valle del Cauca para la época de  los hechos; sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en  salarios, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de dieciséis  millones ochocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta pesos  ($16.836.340), a favor de Bienestar Social de la Gobernación del Valle del  Cauca, en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador Segundo Delegado para  la Vigilancia Administrativa, de conformidad con lo señalado en la parte motiva  del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar el contenido de este decreto al señor Víctor Manuel Salcedo Guerrero,  a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del  Valle del Cauca, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja  de vida.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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