DECRETO 1852 DE 2011
(mayo 27)
D.O. 48.085, mayo 30 de 2011
por el cual se crean unos cargos temporales en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por la asignación de competencias a la Superintendencia de Industria y Comercio entre las cuales se cuentan aquellas en materia de vigilancia a la protección a la competencia, protección del consumidor y metrología, propiedad industrial.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente, acerca de la viabilidad de implementar empleos de carácter temporal financiados con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, los siguientes empleos temporales, hasta el 31 de diciembre de 2011:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Planta global
40 (cuarenta)
Profesional Universitario
2044
03
57 (cincuenta y siete)
Profesional Universitario
2044
01
Artículo 2°. Los empleos temporales creados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 2127 de 2005.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.