DECRETO 1852 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1852 DE 2011     

(mayo 27)    

D.O.  48.085, mayo 30 de 2011    

por el cual se  crean unos cargos temporales en la planta de personal de la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de  conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en  sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin  de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por la  asignación de competencias a la Superintendencia de Industria y Comercio entre  las cuales se cuentan aquellas en materia de vigilancia a la protección a la  competencia, protección del consumidor y metrología, propiedad industrial.    

Que la Superintendencia de Industria y  Comercio presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los  estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los  artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005,  el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.    

Que el Departamento Nacional de Planeación  conceptuó favorablemente, acerca de la viabilidad de implementar empleos de  carácter temporal financiados con cargo al gasto de inversión del Presupuesto  General de la Nación.    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la  viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal  de empleados públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, los  siguientes empleos temporales, hasta el 31 de diciembre de 2011:    

Número de cargos                    

Denominación del empleo                    

Código                    

Grado   

Planta global   

40 (cuarenta)                    

Profesional Universitario                    

2044                    

03   

57 (cincuenta y siete)                    

Profesional Universitario                    

2044                    

01    

Artículo 2°. Los empleos temporales creados en  el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que  dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 2127 de 2005.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio  Díaz-Granados Guida.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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