DECRETO 1834 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1834 DE 2011     

(mayo 27)    

D.O. 48.085, mayo 30 de 2011    

por el cual se  nombran miembros principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Neiva.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2666 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de  Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de  las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta  15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y  hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000  comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes  personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Neiva, corresponde a un total de tres (3) miembros principales y  tres (3) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  al doctor Abel Fernely Sepúlveda Ramos, identificado  con la cédula de ciudadanía número 10540101 de Popayán, como Miembro Principal  en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Neiva.    

Artículo 2°. Nómbrase  al doctor Jorge Lorenzo Escandón Ospina, identificado  con la cédula de ciudadanía número 12128276 de Neiva, como Miembro Suplente del  doctor Abel Fernely Sepúlveda Ramos, en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Neiva.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2666 de 2011,  artículo 1º. Nómbrese  al doctor Diego Darío Ospina Duque, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19355928, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional  en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Neiva, en reemplazo del  doctor Jaime Ramírez Plazas.    

Texto inicial del artículo 3º: “Nómbrase  al doctor Jaime Ramírez Plazas, identificado con la cédula de ciudadanía número  12107737, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Neiva.”.    

Artículo 4°. Nómbrase  al doctor Hugo Fernando Cabrera Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía  número 12208209 de Gigante, como Miembro Suplente del doctor Jaime Ramírez  Plazas, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara  de Comercio de Neiva.    

Artículo 5°. Nómbrase  al doctor Francisco Alejandro Duque Cabrera, identificado con la cédula de  ciudadanía número 1018402418 de Bogotá, como Miembro Principal en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Neiva.    

Artículo 6°. Nómbrase  al doctor Rafael Cruz Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número  12223601 de Pitalito, como Miembro Suplente del doctor Francisco Alejandro  Duque Cabrera, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de  la Cámara de Comercio de Neiva.    

Artículo 7°. Los nuevos directivos nombrados,  deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio  Díaz-Granados Guida.    

               

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