DECRETO 1755 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1755 DE 2011     

(mayo 26)    

D.O.  48.081, mayo 26 de 2011    

por el cual acepta un Impedimento y se  encarga Alcalde Ad Hoc para el Distrito Capital de Bogotá    

Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de  Estado en la sentencia del 7 de febrero de 2013. Exp.  00041-00. Sección 5ª. Actor: Sindicato de Trabajadores de la Empresa de  Teléfonos de Bogotá-SINTRATELEFONOS    

Nota 2: Ver Decreto 1921 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 115 y 189 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora María Fernanda Campo Saavedra, en su calidad  de Alcaldesa Mayor de Bogotá encargada según Decreto  1390 del 3 de mayo de 2011, mediante oficio radicado bajo el número  2-2011-18682 del 12 de mayo de 2011, manifestó encontrarse incursa en un  impedimento para presentar ante el Concejo Distrital un proyecto de acuerdo por  el cual se autoriza al Distrito Capital para vender la participación que tiene  en la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB, por cuanto posee acciones en la  citada empresa, lo cual le genera un conflicto de intereses y se constituye en  un impedimento para tomar la respectiva decisión.    

Que en virtud de lo anterior, la doctora María Fernanda  Campo Saavedra, en su calidad de Alcaldesa Mayor de Bogotá encargada solicitó  la designación de un Alcalde ad hoc para el Distrito Capital de Bogotá.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, postulados que son reiterados por el artículo 3° del  Código Contencioso Administrativo;    

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002,  dispone que “todo servidor público  deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés  particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo  tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o  primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés  general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés  particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”;    

Que la situación planteada por la señora Alcaldesa Mayor  de Bogotá encargada, genera una situación de conflicto de intereses a la luz  del artículo 40 de la Ley 734 de 2002,  comoquiera que pueden estar en juego el interés público que está llamada a  proteger, con un interés particular, al ser accionista de la Empresa de  Teléfonos de Bogotá, en la cual tiene parte mayoritaria la entidad territorial que  representa, razón por la cual, con el fin de dar cumplimiento a los principios  de moralidad, transparencia e imparcialidad previstos en la Constitución  Política, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por la alcaldesa  Mayor encargada y encargar un mandatario distrital ad hoc, a efectos de que  conozca y decida lo relacionado con la presentación de un proyecto de acuerdo  al Concejo Distrital mediante el cual se autoriza al Distrito Capital de Bogotá  para enajenar la participación accionaria que posee en la Empresa de Teléfonos  de Bogotá, ETB.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acéptase el impedimento manifestado por la  doctora María Fernanda Campo Saavedra, Alcaldesa Mayor de Bogotá encargada,  para conocer y decidir sobre la presentación de un proyecto de acuerdo ante el  Concejo Distrital, por el cual se autoriza al Distrito Capital de Bogotá para  enajenar la propiedad accionaria que posee en la Empresa de Teléfonos de  Bogotá, ETB, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Como consecuencia de lo previsto en el  artículo anterior, encárguese como Alcaldesa ad hoc del Distrito Capital de  Bogotá, a la doctora Cristina Plazas Michelsen, identificada con la cédula de  ciudadanía número 52419907 de Bogotá, quien se desempeña como Secretaria del  Consejo de Ministros, para que conozca y decida lo relacionado con la  presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital, a través del  cual se autoriza al Distrito Capital para enajenar la propiedad accionaria de  la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB.    

Artículo 3°. Comuníquese el contenido del presente  decreto a la Alcaldesa Mayor encargada de Bogotá y a la Alcaldesa ad hoc del  Distrito Capital de Bogotá encargada en el presente acto.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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