DECRETO 1750 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1750 DE 2011     

(mayo 26)    

D.O. 48.081, mayo 26 de  2011    

por el cual se  modifica parcialmente el Arancel de Aduanas    

Nota: Ver Decreto 4927 de 2011,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6 de 1971 y 7a  de 1991, y    

CONSIDERANDO    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que se requiere atender oportuna y  adecuadamente las consecuencias generadas por la Ola Invernal, que hoy además  de los daños causados a viviendas y enseres de más de 3 millones de ciudadanos,  ha afectado la movilidad en las vías principales y en las carreteras  secundarias del país.    

Que se debe facilitar el ingreso de bombas,  maquinaria y equipo que permitan incrementar la disponibilidad de los mismos  para afrontar los perjuicios ocasionados por la Ola Invernal que afecta la  infraestructura vial del país.    

Que en la sesión 231 celebrada el 5 de mayo de  2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento  (0%) para los productos clasificables en las subpartidas arancelarias  relacionadas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.    

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual  del 16 de diciembre de 2010, aceptó el impedimento manifestado por el señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry  Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la  reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el  capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto  287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público  ad hoc.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario  de cero por ciento (0%) para las subpartidas arancelarias 8704.10.00.10,  8704.10.00.90, 8716.31.00.00 y 8716.39.00.90.    

Artículo 2°. Establecer un gravamen  arancelario de cero por ciento (0%) para las siguientes subpartidas  arancelarias:    

8704319010 8704319090 8704221000 8704222000 8704229000  8704230000    

8704319010 8704319090 8704321010 8704321090 8704322010  8704322090    

8704329010 8704329090 8704900093 8704900094 8704900095  8704900099    

Parágrafo. El gravamen arancelario del 0%  establecido en este artículo aplica exclusivamente para las importaciones que  amparen “camiones cisterna”.    

Artículo 3°. El gravamen establecido en los  artículos 1° y 2° tendrá vigencia por el término de un año contado a partir de  la fecha de publicación en el Diario  Oficial del presente decreto. Vencido este término, se restablecerá  el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006  o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.    

Artículo 4°. El presente Decreto entra en  vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006  o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C.,  a 26 de mayo de 2011    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc    

Juan Camilo  Restrepo Salazar    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díazgranados  Guida.    

               

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