DECRETO 1716 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1716 DE 2011     

(mayo 23)    

D.O. 48.078, mayo 23 de 2011    

por el cual se nombra un  miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del  Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000  comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta  30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes,  doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro  suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación  del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá,  corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase al doctor Álvaro Pío Raffo Palau,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79143310, como miembro suplente  de la doctora Adriana Herrera Botta, en representación del Gobierno Nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.    

Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado, deberá  posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz-Granados Guida.    

               

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