DECRETO 1659 DE 2011
(mayo 23)
D.O. 48.078, mayo 23 de 2011
por el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Nota: Derogado por el Decreto 342 de 2012, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase al doctor Jesús María Ferro Bayona, identificado con la cédula de ciudadanía número 17094584 de Bogotá, como miembro principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en reemplazo del doctor Armando Benedetti Jimeno, quien no aceptó el nombramiento.
Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.