DECRETO 1658 DE 2011
(mayo 23)
D.O. 48.078, mayo 23 de 2011
por el cual se nombran miembros principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco.
Nota: Modificado por el Decreto 2673 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase al doctor Édgar Humberto Bisbicusth Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 14982673 de Cali, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2673 de 2011, artículo 1º. Nómbrese al doctor Darío Garcés Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 2906340, como Miembro Suplente en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco, en reemplazo del doctor Santiago Edgardo Correa Araújo.
Texto inicial del artículo 2º: “Nómbrase al doctor Santiago Edgardo Correa Araújo, identificado con la cédula de ciudadanía número 12908253 de Tumaco, como Miembro Suplente del doctor Édgar Humberto Bisbicusth Ruiz en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco.”.
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2673 de 2011, artículo 1º. Nómbrese al doctor Ciro María Rodríguez Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía número 13000263, como Miembro Principal del doctor Víctor Ignacio Jaramillo, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco, en reemplazo del doctor Víctor Ignacio Jaramillo.
Texto inicial del artículo 3º: “Nómbrase al doctor Víctor Ignacio Jaramillo Casierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 12905382 de Tumaco, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco.”.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 2673 de 2011, artículo 1º. Nómbrese al doctor Carlos Teonilo Palacios Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 2906340, como Miembro Suplente del doctor Ciro María Rodríguez Ortega, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco, en reemplazo del doctor Guillermo Hoyos.
Texto inicial del artículo 4º: “Nómbrase al doctor Guillermo Hoyos Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3493930 de Granada, como Miembro Suplente del doctor Víctor Ignacio Jaramillo, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco.”.
Artículo 5°. Los nuevos Directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.