DECRETO 1630 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1630 DE 2011     

(mayo 19)    

D.O.  48.074, mayo 19 de 2011    

por medio del cual se  adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que  son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.    

Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2: Modificado  por el Decreto 699 de 2012.    

Nota 3: Ver Resolución  5178 de 2017, CRC. Ver Resolución  3128 de 2011, CRC.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 4° numerales 1 y 10 de la Ley 1341 de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer un marco  reglamentario que permita restringir la utilización de Equipos Terminales  Móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en la prestación  de servicios de telecomunicaciones móviles, y generar obligaciones a los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) y a los  usuarios, que les permitan tanto a los PRSTM como a las autoridades  competentes, hacer uso de la información asociada al número de identificación  (IMEI) de dichos equipos terminales para lograr este objeto.    

Se exceptúan del ámbito de aplicación de este decreto,  los Equipos Terminales Móviles que se encuentren realizando Roaming  Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que operan en el  país.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.11.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 2°. Definiciones y acrónimos. Para la aplicación e interpretación de  las disposiciones establecidas en el presente decreto, se tendrán en cuenta las  siguientes definiciones y acrónimos:    

Base de datos  negativa. Relación  de los IMEI de todos los equipos terminales móviles que han sido reportados  como hurtados y/o extraviados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto,  están inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles.    

Base de datos positiva. Relación de los equipos terminales  móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el  país. Cada IMEI registrado en la base  de  datos deberá estar asociado al número de identificación del propietario del  Equipo Terminal Móvil y, en todo caso, ningún IMEI podrá estar asociado a más  de un número de identificación.    

Equipo Terminal Móvil. Equipo electrónico por medio del  cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles.    

IMEI. Identificador Internacional del  Equipo Móvil (por sus siglas en inglés). Código de quince (15) dígitos  pregrabado en los Equipos Terminales Móviles que los identifican de manera  específica.    

Propietario del Equipo Terminal  Móvil. Persona  natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un  expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal  Móvil y figura en la Base de Datos Positiva.    

PRSTM. Proveedor de redes y servicios de  telecomunicaciones móviles.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.2.11.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 3°.  Venta de equipos terminales móviles en  Colombia. La venta al público de los equipos terminales móviles en  Colombia, nuevos y usados, sólo podrá ser realizada por las personas  autorizadas de conformidad con lo previsto en el presente decreto.    

Son personas autorizadas:    

1. Los proveedores de redes y servicios de  telecomunicaciones móviles.    

2. Cualquier persona que los proveedores de redes y  servicios de telecomunicaciones móviles autoricen, conforme a lo previsto en el  artículo 4° del presente decreto.    

3. Cualquier persona que el Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones autorice, conforme a lo previsto en el  artículo 4° del presente Decreto y a la regulación que para el efecto expida la  CRC.    

Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros  ordenamientos jurídicos, la venta de equipos terminales móviles sin la  autorización a la cual se refiere el presente artículo, se constituirá en una  infracción al régimen de telecomunicaciones, en los términos señalados en el  numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.    

Parágrafo 1°. La información sobre las personas autorizadas  para la venta de equipos terminales móviles en Colombia deberá estar disponible  y ser permanentemente actualizada para consulta del público en general, a  través de las páginas web de cada proveedor de redes y servicios de  telecomunicaciones móviles y del Sistema de Información Integral administrado  por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En  adición a lo anterior, cada punto de venta autorizado deberá exhibir, en un  lugar visible, el documento que contenga la autorización respectiva y un número  de identificación de la misma.    

Parágrafo 2°. Modificado por el Decreto 699 de 2012,  artículo 1º. Los comercializadores de equipos  terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para  obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales  móviles.    

Texto inicial del parágrafo 2º: “Los  comercializadores de equipos terminales móviles establecidos a la fecha de  expedición de este decreto contarán con un plazo de dos (2) meses, contados a  partir de que la Comisión de Regulación expida la regulación a que se refiere  este artículo, para obtener la autorización para la venta al público de los  equipos terminales móviles.”.    

Nota 1, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.11.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 3º:  Ver Resolución  4584 de 2014, CRC.    

Artículo 4°. Requisitos  de las personas autorizadas. Las personas autorizadas en Colombia para  la venta al público de los equipos terminales móviles nuevos y usados, conforme  a lo indicado en el artículo precedente, deberán cumplir con los requisitos  previstos en la Ley 232 de 1995, o  aquella que la modifique, sustituya o adicione, y dar cabal cumplimiento a toda  la normatividad aplicable a las actividades comerciales, en especial la  tributaria y aduanera, y a la expedida por la Comisión de Regulación de  Comunicaciones.    

Todos los equipos terminales que se ofrezcan para venta al  público en estos establecimientos deberán estar debidamente homologados, de  acuerdo con la regulación que sobre la materia expida la Comisión de Regulación  de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales.    

Al momento de la venta, la persona autorizada deberá  entregar al comprador la siguiente documentación: i) Un certificado obtenido de  la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el cual conste  que el equipo terminal se encuentra debidamente homologado, ii) La factura  expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta, en la cual se  incluya el IMEI del Equipo Terminal Móvil vendido, iii) El certificado de  garantía de funcionamiento del Equipo Terminal Móvil vendido.    

Parágrafo. En cualquier momento las autoridades policivas  podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el  presente artículo.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 2.2.11.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 5°. Obligación  de implementación de las bases de datos. Los PRSTM deberán realizar la  contratación y asumir los costos de implementación, administración, operación y  mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos  positiva y negativa, el cual deberá ser administrado por una persona jurídica  independiente.    

El intercambio de información entre los PRSTM y el sistema  centralizado de las bases de datos, debe ser automatizado mediante sistemas  informáticos y a través de medios electrónicos, de forma tal que se garantice  rapidez, integridad y seguridad en desarrollo del proceso de consulta y que el  proceso no afecte la calidad del servicio. Para este propósito, los PRSTM  deberán realizar la adecuación de sus redes y sistemas, y asumir los costos de  dicha adecuación que implique la conectividad previamente descrita.    

Las consultas a las bases de datos positiva y negativa  deberán ser realizadas por los PRSTM al momento de la activación de un Equipo  Terminal Móvil y cada vez que el equipo realice el proceso de autenticación en  la red.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.2.11.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 6°. Base  de datos negativa. En la base de datos negativa se deberá consignar la  información del número de identificación del equipo – IMEI asociado a los  Equipos Terminales Móviles reportados ante los PRSTM como hurtados y/o  extraviados por parte de los usuarios o las autoridades administrativas,  policivas o judiciales ante los PRSTM, por cualquier mecanismo obligatorio de  atención al usuario dispuesto en la regulación de la CRC.    

Será responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de  que trata el presente artículo, se mantenga actualizada y se garantice su  consulta en línea, registro a registro, por parte de las autoridades  administrativas, policivas o judiciales, con observancia de las normas vigentes  en materia de protección de datos personales.    

Parágrafo 1°. La Base de Datos Negativa deberá compartirse  por los PRSTM que operan en el territorio nacional con sus filiales que operan  en el exterior. Así mismo, los PRSTM podrán generar acuerdos con otros  proveedores distintos a sus filiales que operen en el exterior, tendientes a la  prevención del comercio de estos Equipos Terminales Móviles en el país que  permitan la obtención de IMEI de Equipos Terminales Móviles reportados como  hurtados o extraviados en otros países.    

Parágrafo 2°. Los Equipos Terminales Móviles que sean  reportados como hurtados o extraviados, podrán ser excluidos, por el PRSTM que  haya realizado el registro del mismo, de la Base de Datos Negativa e  incorporados en la Base de Datos Positiva, cuando el propietario del Equipo  Terminal Móvil manifieste que el mismo ha sido recuperado y solicite su  reactivación.    

Nota, artículo 6º: Ver  artículo 2.2.11.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 7°. Base  de datos positiva. En la base de datos positiva se deberá consignar la  información asociada al IMEI de todos los Equipos Terminales Móviles que  ingresen legalmente al territorio nacional o sean fabricados o ensamblados en el  país.    

Para tal efecto, i) los PRSTM deberán incluir en la Base  de Datos Positiva los IMEI de los Equipos Terminales Móviles que ofrecen para  venta al público, de manera directa o a través de canales de distribución  autorizados; ii) los importadores de Equipos Terminales Móviles nuevos deberán  registrar en la Base de Datos Positiva los IMEI de todos los equipos que  ingresen legalmente al país, de conformidad con la regulación que para este fin  establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones; y iii) para el caso de  los Equipos Terminales Móviles nuevos fabricados o ensamblados en el país,  serán los fabricantes o ensambladores los responsables de registrar los IMEI de  dichos equipos en la Base de Datos Positiva, de conformidad con la regulación  que para este fin establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones.    

Una vez un Equipo Terminal Móvil sea adquirido por un  usuario, el PRSTM con el cual se active el servicio deberá consignar en la base  de datos positiva el número de identificación del Propietario del Equipo  Terminal Móvil asociado con el correspondiente IMEI.    

Los PRSTM cuentan con seis (6) meses, contados a partir de  la expedición de la regulación por parte de la Comisión de Regulación de  Comunicaciones, para incluir en la base de datos positiva los IMEI de los  Equipos Terminales Móviles, así como el número de identificación de cada  propietario de dichos equipos, activos en las redes de telecomunicaciones al  momento de la expedición de dicha regulación. De la misma manera, se deberá  consignar la información relativa a los Equipos Terminales Móviles que hayan  ingresado o ingresen legalmente al país. No se podrán incluir terminales que se  encuentren consignados en la Base de Datos Negativa.    

Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el  presente artículo, los PRSTM podrán implementar mecanismos para que sus  usuarios procedan con la realización del respectivo registro.    

Será responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de  que trata el presente artículo, se mantenga actualizada y se garantice su  consulta en línea, por parte de los PRSTM al momento de la activación de un  Equipo Terminal Móvil y cada vez que los mismos realicen el proceso de  autenticación en la respectiva red.    

Los importadores de Equipos Terminales Móviles deberán  reportar ante los PRSTM los listados de los equipos importados nuevos que  contengan la relación del IMEI y el fabricante, cada vez que ingresen equipos  al país.    

Parágrafo 1°. Los PRSTM deberán adelantar todas las  actividades que sean requeridas para que los Equipos Terminales Móviles que se  encuentren fuera de operación a la fecha de expedición de la regulación a cargo  de la Comisión de Regulación de Comunicaciones sean incluidos en la Base de Datos  Positiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de tal  regulación.    

Parágrafo 2°. Para que un PRSTM cambie el usuario asociado  a un Equipo Terminal Móvil consignado en la Base de Datos Positiva, deberá  contar con la autorización del último titular que figure en dicha base o de sus  causahabientes.    

Parágrafo 3°. Los equipos terminales importados que por  primera vez vayan a ser activados (en líneas nuevas o en servicio) deberán ser  incluidos en la base de datos positiva dentro del mes siguiente, contado a  partir de la expedición de la regulación a cargo de la Comisión de Regulación  de Comunicaciones.    

Nota, artículo 7º: Ver  artículo 2.2.11.7. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 8°. Activación  de equipos terminales móviles. Para efectos de que proceda la activación  de cada Equipo Terminal Móvil nuevo o usado, los PRSTM deberán verificar que el  IMEI de dicho equipo se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva y  que, a la vez, no se encuentre registrado en la Base de Datos Negativa.    

En los eventos en que los PRSTM verifiquen que el IMEI no  se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva, ni en la Base de Datos  Negativa, sólo podrán incluir el equipo en la Base de Datos Positiva y activar  el Equipo Terminal Móvil, cuando exista prueba de adquisición legal del mismo.    

Parágrafo. Para efectos de la acreditación de la prueba de  adquisición del Equipo Terminal Móvil al que hace referencia el presente  artículo, las personas autorizadas según el artículo 3° de este decreto y los  PRSTM, deberán expedir al momento de la venta del equipo una factura de venta  numerada donde conste la razón social y NIT del vendedor, expedida por el  establecimiento de comercio en Colombia a nombre del comprador del Equipo  Terminal Móvil, con su respectivo número de identificación. En la factura de  venta debe registrarse además el IMEI.    

En caso de compra de un Equipo Terminal Móvil para uso  personal y no comercial en el exterior, el comprador deberá presentar la  factura original de compra del estableci miento o el comprobante  de pago en efectivo, cheque o tarjeta débito o crédito, a fin de que el PRSTM  verifique el origen legal del respectivo equipo. De la misma manera, el PRSTM  deberá verificar al momento de la activación de estos equipos, que se  encuentren debidamente homologados por la Comisión de Regulación de  Comunicaciones.    

En caso de que el Equipo Terminal Móvil cambie  de propietario, deberá mediar además de la copia de la factura original de  compra del equipo o el comprobante de pago, una carta del propietario del  equipo a los PRSTM solicitando el cambio de titularidad en la Base de Datos  Positiva. Si el propietario no cuenta con la anterior documentación, deberá  presentarse ante el PRSTM donde tenga el Equipo Terminal Móvil activo y a su  nombre, a fin de proceder a la modificación del documento de identificación del  propietario en la Base de Datos Positiva.    

Nota, artículo 8º: Ver  artículo 2.2.11.8. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 9°. Verificación de base de datos. Los  PRSTM deberán efectuar la verificación del IMEI tanto en la Base de Datos Positiva  como en la Base de Datos Negativa, al momento de la activación del Equipo  Terminal Móvil, así como cuando el mismo se registre en la red móvil. (Nota: Ver artículo 2.2.11.9.  del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.).    

Artículo 10. Regulación de la CRC. La Comisión de  Regulación de Comunicaciones, con base en sus facultades legales, expedirá la  regulación que sea requerida para el ejercicio de los derechos de los usuarios,  así como la definición de aspectos técnicos y operativos, derivados de las  medidas establecidas en el presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.2.11.10. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.).    

Artículo 11. Derogatorias y vigencias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego  Molano Vega.    

               

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