DECRETO 1604 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1604 DE 2011     

(mayo 17)    

D.O. 48.072, mayo 17 de 2011    

por el cual se modifica el primer inciso  del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 298, 579, 579-2, 800, 811 del Estatuto  Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, ha presentado inconvenientes técnicos en la plataforma  tecnológica, que ha generado problemas de accesibilidad a la página de la  entidad.    

Que se hace necesario ampliar los plazos para  presentar la declaración del impuesto al patrimonio señalados en el Decreto 4836 de 2010.    

DECRETA.    

Artículo 1°. Modifícase  el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010,  el cual queda así:    

“Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al  patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los  siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se  trate:    

Presentación de la declaración y pago de la  primera cuota de ocho:    

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

1, 2, 3, 4, 5, 6                    

24 de Mayo de 2011   

7                    

25 de Mayo de 2011   

8                    

26 de Mayo de 2011   

9                    

27 de Mayo de 2011   

0                    

30 de Mayo de 2011    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

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