DECRETO 1602 DE 2011
(mayo 17)
D.O. 48.072, mayo 17 de 2011
por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16, del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, que regula la integración del Consejo Directivo del INCO, fue modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009, cuyo texto contenido en esta última disposición es del siguiente tenor:
“Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4. El Director de Departamento Nacional de Planeación.
5. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado.
6. El Viceministro de Transporte.
7. Un (1) Representante del Presidente de la República.
Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones – INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.
La asistencia de los miembros del Consejo Directivo únicamente podrá delegarse en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, según sea el caso”.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 3015 de 11 de agosto de 2010 se suprimió la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica, norma que posteriormente fue derogada por el Decreto 3445 de 2010.
Que mediante el Decreto 087 de 2011 se modificó la estructura del Ministerio del Transporte y se creó, entre otros, el Despacho del Viceministro de Infraestructura, cuyas funciones se contemplaron en el artículo 11 ibídem.
Que con ocasión de la supresión de la Alta Consejería Presidencial para la Política Anticíclica y de la organización del Viceministerio de Infraestructura dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Transporte, se requiere modificar el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, que a su vez fue modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009 adaptándolo a dichas circunstancias. Adicionalmente, se hace necesario incluir como miembro de este Consejo Directivo al Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o su delegado.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, que a su vez fue modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4. El Director de Departamento Nacional de Planeación.
5. El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte.
6. Un (1) Representante del Presidente de la República.
7. El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o su delegado.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.
Los Ministros podrán delegar su asistencia en el Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.