DECRETO 1602 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1602 DE 2011     

(mayo 17)    

D.O. 48.072, mayo 17 de 2011    

por el cual se modifica el  artículo 6° del Decreto 1800 de 2003,  modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 16, del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003,  que regula la integración del Consejo Directivo del INCO,  fue modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009, cuyo  texto contenido en esta última disposición es del siguiente tenor:    

“Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del  Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estará  integrado por:    

1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

4. El Director de Departamento Nacional de Planeación.    

5. El Alto Consejero Presidencial para la Política  Anticíclica o su delegado.    

6. El Viceministro de Transporte.    

7. Un (1) Representante del Presidente de la República.    

Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para la Política  Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de  Concesiones – INCO, asistirán a las sesiones del  Consejo con voz y sin voto.    

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como  invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el  Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación  previamente.    

La asistencia de los miembros del Consejo Directivo  únicamente podrá delegarse en los Viceministros y en el Subdirector del  Departamento Nacional de Planeación, según sea el caso”.    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  3015 de 11 de agosto de 2010 se suprimió la Alta Consejería Presidencial  para la Política Anticíclica, norma que posteriormente fue derogada por el Decreto 3445 de 2010.    

Que mediante el Decreto 087 de 2011  se modificó la estructura del Ministerio del Transporte y se creó, entre otros,  el Despacho del Viceministro de Infraestructura, cuyas funciones se  contemplaron en el artículo 11 ibídem.    

Que con ocasión de la supresión de la Alta Consejería  Presidencial para la Política Anticíclica y de la organización del  Viceministerio de Infraestructura dentro de la estructura orgánica del  Ministerio de Transporte, se requiere modificar el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003,  que a su vez fue modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009  adaptándolo a dichas circunstancias. Adicionalmente, se hace necesario incluir  como miembro de este Consejo Directivo al Alto Consejero Presidencial para la  Gestión Pública y Privada o su delegado.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 6° del Decreto  1800 del 26 de junio de 2003, que a su vez fue modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009, el  cual quedará así:    

“Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del  Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estará  integrado por:    

1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

4. El Director de Departamento Nacional de Planeación.    

5. El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de  Transporte.    

6. Un (1) Representante del Presidente de la República.    

7. El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública  y Privada o su delegado.    

Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirá a las sesiones del Consejo con voz y sin  voto.    

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como  invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el  Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación  previamente.    

Los Ministros podrán delegar su asistencia en el Consejo  Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento  Nacional de Planeación, en el Subdirector”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

               

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