DECRETO 16 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 16 DE 2011     

(enero 6)    

D.O. 47.944,  enero 6 de 2011    

por el cual se crea la figura del “empleo de  emergencia” para los damnificados por la emergencia económica, social y  ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.    

Nota 1:  Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-217 de 2011.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 130 de 2011.    

Nota 3:  Desarrollado por la Resolución 993 de  2011 y por la Resolución 14 de  2011, M. de la Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 4580 de 2010,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4580 de 2010  se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de  conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola  invernal que se viene presentando.    

Que las consecuencias del desastre afectan las  condiciones de vida de la población en temas cruciales para su subsistencia.    

Que, como consecuencia del fenómeno de La  Niña, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha  interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado  vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y  social en el territorio nacional.    

Que las afectaciones de la época invernal en  el país involucran la pérdida de las viviendas, destrucción de las dotaciones  de infraestructura, dificultad de acceso a los servicios públicos, deficiencias  en el transporte, afectación y pérdida de los activos productivos, disminución  de la capacidad productiva, pérdida del empleo y de las capacidades de  generación de ingresos, incremento de la pobreza, disminución de la  escolaridad, ruptura de los procesos productivos, reducción de la dinámica  económica local, desconexión de los circuitos económicos locales, regionales y  nacionales, entre otros problemas.    

Que ante esta serie de perturbaciones en la  dinámica económica regional y nacional es indispensable la actuación del  gobierno mediante una serie de medidas de corto plazo que mitiguen la interrupción  de la producción, el debilitamiento del sector productivo, que recuperen los  activos sociales de la población y eviten la caída de sus ingresos.    

Que en este contexto, se hace urgente contar  con un esquema especial de contratación de mano de obra para el periodo de  crisis que impulse la generación de ingresos en las localidades afectadas, de  tal manera que permita amortiguar el impacto sobre el flujo de ingresos de los  hogares afectados, mitigar las pérdidas económicas producidas como consecuencia  de la ola invernal y sus efectos en la posibilidad de mantenerse empleados o de  desarrollar actividades productivas por parte de los damnificados. Así mismo  prevenir a las personas que serán protegidas de caer en situación de pobreza o  pobreza extrema, lo cual empeora su condición ya precaria.    

Que el  esquema de empleos de emergencia además fomenta la focalización en la población  más afectada de todas las posibilidades de empleo que se generen en los  procesos de reconstrucción, generando así un incentivo doble para los  damnificados de la ola invernal, asistiéndolos en la vía de recuperación de los  activos  perdidos y así mismo otorgándoles un ingreso  que les permita sustentar algunas de sus necesidades y las de sus familias.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Definición.  Solo para efectos del presente decreto, entiéndase el “Empleo de  Emergencia” como el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se  realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e  infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o  complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y  ecológica de las zonas afectadas por el invierno.    

Artículo 2°. Condiciones  del empleo de emergencia. Son condiciones de empleo de emergencia, las  siguientes:    

a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis  (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación;    

b) La persona vinculada a un empleo de emergencia  devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin  que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta;    

c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será  afiliado:    

1. A la seguridad social en salud, cuya cotización será en  un porcentaje del 4% a cargo del empleador.    

2. A la seguridad social en pensiones cuya cotización será  en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.    

3. Al sistema de riesgos profesionales.    

d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar.    

Artículo 3°. Modificado  por el Decreto 130 de 2011,  artículo 1º. (éste  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2011.). Requisitos  para acceder al empleo de emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo  de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:    

1. Ser mayor de 18  años.    

2. Ser una persona  damnificada o afectada por la situación de desastre Nacional declarada, que se encuentre  en los registros que para tal efecto disponga el Gobierno Nacional.    

3. Estar registrado  en la base del Sisbén y tener un puntaje que lo  clasifique en el nivel I o II o pertenecer a la  estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal.    

Texto inicial del artículo 3º: “Requisitos para acceder al empleo de  emergencia. Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia  deberán cumplir los siguientes requisitos:    

1. Ser mayor de 18 años.    

2. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Recurso  Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o demás entidades de  intermediación laboral autorizadas para este evento por el Ministerio de la  Protección Social.”.    

Artículo 4. Derogado  por el Decreto 130 de 2011,  artículo 4º. (éste  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2011.). Criterios  para priorizar el ingreso al empleo de emergencia. Accederán  preferentemente al empleo de emergencia las personas que cumplan con los  siguientes requisitos:    

1. Ser una persona  damnificada o afectada por la situación de desastre Nacional declarada, que se  encuentre en los registros de afectados elaborados por el Gobierno Nacional.    

2. Estar registrado en  la base del Sisben y tener un puntaje que lo clasifique  en el nivel I o II, o pertenecer a la estrategia Red  Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal.    

Artículo 5. Obligación  de reporte de vacantes y de contrataciones. Las entidades del Gobierno Nacional,  Departamental o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten  actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas  públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la  recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el  invierno, deberán realizar el reporte de personal vacante para la realización  de estas actividades ante el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio  Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo tendrán la obligación de reportar la  duración de los contratos y los datos de las personas que contrate bajo el  esquema de empleo de emergencia.    

Artículo 6. Modificado  por el Decreto 130 de 2011,  artículo 2º. (éste  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2011.). Obligación  de Focalizar. Las entidades del Gobierno Nacional, Departamental,  Distrital o Municipal y las empresas contratistas del Estado, que ejecuten  actividades de construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas  públicas y demás actividades conexas o complementarias a estas que se requieran  para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por  el invierno, deberán vincular preferencialmente a las  personas que cumplan los requisitos para acceder a un empleo de emergencia de  conformidad con el artículo 3° del presente decreto.    

Texto inicial del artículo 6°: “Obligación de Focalizar. Las entidades  del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y las empresas contratistas  del Estado, que ejecuten actividades de construcción de vivienda e  infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o  complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y  ecológica de las zonas afectadas por el invierno, deberán vincular preferencialmente a las personas que sean objeto de un  empleo de emergencia.”.    

Artículo 7. Modificado  por el Decreto 130 de 2011,  artículo 3º. (éste  declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-252 de 2011.). Vigencia. Las  disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán vigencia hasta el 30 de  junio de 2012.    

Texto inicial del artículo 7º. “Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y tendrá una vigencia de un año, sin  exceder el 31 de diciembre de 2011.”.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 6 de  enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección  Social, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protección  Social,    

Beatriz Londoño Soto.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Rodado Noriega.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las Funciones del Despacho el  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de Hart Pinto.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba    

               

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