DECRETO 1598 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1598 DE 2011     

(mayo 17)    

D.O. 48.072, mayo 17 de 2011    

por el  cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en  los numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 15 del Decreto 1737 de 1998,  modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998,  1° del Decreto 2316 de 1998,  30 del 2445 de 2000 modificado por el Decreto 644 de 2002,  1° del 134 de 2001, 1° del 3668 de 2006, 1° del 4561 de 2006, 1° de los  Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007 y 4863 de 2009, el  cual quedará así:    

“Artículo 15. Se podrán asignar teléfonos celulares  con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes  servidores:    

1. Presidente y Vicepresidente de la República.    

2. Altos Comisionados.    

3. Altos Consejeros Presidenciales.    

4. Secretarios y Consejeros del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

5. Ministros del Despacho.    

6. Viceministros.    

7. Secretarios Generales y Directores de Ministerios.    

8. Directores, Subdirectores, Secretarios Generales y Jefes  de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en estos últimos,  de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de Ministerio.    

9. Embajadores y Cónsules Generales de Colombia con rango  de Embajador.    

10. Superintendentes, Superintendentes Delegados y  Secretarios Generales de Superintendencias.    

11. Directores y Subdirectores, Presidentes y  Vicepresidentes de establecimientos públicos, Unidades Administrativas  Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, así como los  Secretarios Generales de dichas entidades.    

12. Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de  entes universitarios autónomos del nivel nacional.    

13. Senadores de la República y Representantes a la  Cámara, Secretarios Generales de estas Corporaciones, Secretarios de  Comisiones, Subsecretarios del Senado y de la Cámara de Representantes.    

14. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema  de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo  Nacional Electoral.    

15. Contralor General de la República, Vicecontralor  y Secretario General de la Contraloría General de la República.    

16. Procurador General de la Nación, Viceprocurador  y Secretario General de la Procuraduría General de la Nación.    

17. Defensor del Pueblo y Secretario General de la  Defensoría del Pueblo.    

18. Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario  General de la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

19. Fiscal General de la Nación, Vicefiscal  y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación.    

20. Generales de la República.    

21. Director General del Senado de la República.    

22. Auditor General de la República, Auditor Auxiliar y  Secretario General de la Auditoría General de la República.    

En caso de existir regionales de los organismos antes  señalados, podrá asignarse un teléfono celular al servidor que tenga a su cargo  la dirección de la respectiva regional.    

Parágrafo 1°. Se exceptúa de la aplicación del presente  artículo:    

a) Al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, entidades que asignarán, por intermedio de su Director, los  teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las  necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función  pública;    

b) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al  Secretario General de dicho Ministerio para asignar teléfonos celulares, con  cargo a los recursos del Tesoro Público, a las personas que por sus funciones  de carácter diplomático o protocolario así lo requieran, teniendo en cuenta  únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de  la función pública;    

c) A los organismos de investigación y fiscalización,  entendidos por estos, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la  Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la  Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República, así como los  de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, y se autoriza a los  secretarios generales de los mismos, para asignar teléfonos celulares a otros  servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de  investigación y custodia, sin que dicha asignación pueda tener carácter permanente.  Así mismo, los secretarios generales de las entidades mencionadas en el  artículo 17 de este decreto, o quienes hagan sus veces, podrán asignar  teléfonos celulares para la custodia de los funcionarios públicos de la  respectiva entidad, cuando así lo recomienden los estudios de seguridad  aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;    

d) A Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se  autoriza a los secretarios generales de los mismos o a quienes hagan sus veces  para asignar, bajo su responsabilidad, teléfonos celulares para uso del  personal técnico en actividades específicas;    

e) A la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se autoriza a su Secretario General  para asignar teléfonos celulares con cargo a recursos del Tesoro Público a los  empleados públicos de la entidad, para el desarrollo de labores de  investigación control, fiscalización y de ejecución de operativos tendientes a  optimizar la gestión en la administración y en el control al debido  cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para  garantizar la prestación eficiente del servicio público tributario, aduanero y  cambiario de carácter esencial a cargo de la institución, de conformidad con lo  establecido en el parágrafo del artículo 53 de la Ley 633 de 2000. Así  mismo, se podrá asignar un teléfono celular al Defensor del Contribuyente y  Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, así como a los servidores públicos del Ministerio de  Transporte, que estén a cargo de una Inspección Fluvial permanente a nivel  regional y cuyos costos y tarifa resulten menores a los consumos de líneas  fijas debidamente demostrados en forma comparativa;    

f) Al Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, y se  autoriza al Director Administrativo y Financiero del mismo para asignar  teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores  de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del Sena, previa  expedición del acto administrativo mediante el cual señale el monto máximo de  uso de los mismos”;    

g) A los Ministerios y Departamentos Administrativos, en  cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de  prevención y atención de desastres, en particular el Ministerio del Interior y  de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de la Protección  Social, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación Nacional, el  Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de  integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.  Tales entidades asignarán, por intermedio de su representante legal, los  teléfonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las  necesidades del servicio en la atención y prevención de desastres, y las  condiciones para el ejercicio de la función pública.    

Parágrafo 2°. Las entidades a que se refiere el parágrafo  anterior, velaran por que exista una efectiva compensación en los gastos de  adquisición de servicios, con la reducción de los costos en el servicio de  telefonía básica conmutada de larga distancia.    

Parágrafo 3°. La limitación del presente artículo  comprende únicamente el suministro de los equipos terminales y el pago del  servicio por concepto de comunicaciones de voz móvil, denominado en el presente  decreto indistintamente como celulares.    

Las entidades a las que se encuentran vinculados los  servidores públicos a quienes les aplica el presente decreto podrán, con cargo  a su presupuesto de servicios, asignar a sus empleados planes de datos o de  acceso a internet móvil, para lo cual al interior de  la entidad se deberán definir las condiciones para la asignación. Los planes  asumidos por la entidad deberán ser de aquellos que no permitan consumos  superiores a los contratados por la entidad, denominados comúnmente como planes  controlados o cerrados.    

En todo caso, los destinatarios del servicio, salvo las  personas que pueden ser beneficiarias de un servicio celular en los términos  del presente artículo, deberán tener contratado por su cuenta el servicio móvil  de voz y asumir integralmente su costo. De igual manera, deberán proporcionar  el equipo terminal que permita el uso del servicio de datos.    

El director de la entidad responsable deberá adoptar las  medidas necesarias para:    

(i) Verificar que los planes autorizados a sus  funcionarios no sean cedidos o transferidos por estos a personal ajeno a la  misma.    

(ii) Verificar cuando menos  semestralmente el uso que se está dando al servicio.    

(iii) Verificar que una vez  finalizada la relación laboral, el proveedor del servicio de comunicaciones con  el cual tiene contratado el servicio, suspenda su prestación”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y sustituye el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998  con sus modificaciones y adiciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y de las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

               

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