DECRETO 1596 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1596 DE 2011     

(mayo 17)    

D.O. 48.072, mayo 17 de 2011    

por el cual se crea la Notaría Segunda en  el Círculo de Yumbo, departamento de Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la  necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo  demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del  territorio nacional.    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarios y  Oficinas de Registro”.    

Que dentro de los objetivos a cargo de la  Superintendencia de Notariado y Registro, en virtud a su naturaleza, se  encuentra garantizar la prestación del servicio público notarial, con óptimos  estándares de calidad y dentro de sus funciones establecidas en el numeral 11  del artículo 12 del Decreto 412 de 2007,  se encuentra la de proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y  fusión de notarías.    

Que la Oficina Asesora de Planeación de la  Superintendencia de Notariado y Registro realizó en el mes de noviembre de 2010  el estudio técnico denominado:    

“Creación de una Segunda Notaría en el Círculo  Notarial de Yumbo, Valle del Cauca”, en el cual se establece “…se encuentran motivos suficientes para  la creación de una segunda notaría que se recomienda sea de la misma categoría  de la existente, en el municipio de Yumbo, esto es, de segunda categoría”.    

Que el Superintendente de Notariado y  Registro, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 12 numeral 11 del Decreto 412 de 2007,  mediante escrito de fecha 25 de enero de 2011, propuso al Gobierno Nacional la creación  de una segunda Notaría en el municipio de Yumbo, con cabecera en el mismo  municipio.    

Que de conformidad con el estudio la Oficina  Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, “La notaría actual en el municipio de Yumbo  no es suficiente para cubrir la demanda del servicio notarial; debido a que su  población como su economía, se encuentran en continuo crecimiento, por los  diferentes factores socio- económicos del municipio”, lo que hace  indispensable la creación de una segunda Notaría que dé respuesta a las  actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Yumbo  en el departamento de Valle del Cauca.    

Que de acuerdo con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase en el Círculo Notarial de Yumbo, departamento  de Valle del Cauca, la Notaría Segunda.    

Para la prestación del servicio público  notarial su ubicación y categoría será la siguiente:    

Círculo notarial de yumbo, Valle    del Cauca                    

Comprensión municipal                    

Categoría   

Yumbo                    

Yumbo                    

2ª    

Artículo 2°. Sede. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de  1970, modificado por el artículo 44 del Decreto ley 2163  de 1970, inciso 2°, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante  resolución, determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría  Segunda del Círculo de Yumbo.    

Artículo 3°. Instalaciones locativas adecuadas. La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna  las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo  establecido en el artículo 159 del Estatuto de Notariado.    

Artículo 4°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 1028 de 1980.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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