DECRETO 1596 DE 2011
(mayo 17)
D.O. 48.072, mayo 17 de 2011
por el cual se crea la Notaría Segunda en el Círculo de Yumbo, departamento de Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional.
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarios y Oficinas de Registro”.
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en virtud a su naturaleza, se encuentra garantizar la prestación del servicio público notarial, con óptimos estándares de calidad y dentro de sus funciones establecidas en el numeral 11 del artículo 12 del Decreto 412 de 2007, se encuentra la de proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de notarías.
Que la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro realizó en el mes de noviembre de 2010 el estudio técnico denominado:
“Creación de una Segunda Notaría en el Círculo Notarial de Yumbo, Valle del Cauca”, en el cual se establece “…se encuentran motivos suficientes para la creación de una segunda notaría que se recomienda sea de la misma categoría de la existente, en el municipio de Yumbo, esto es, de segunda categoría”.
Que el Superintendente de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 12 numeral 11 del Decreto 412 de 2007, mediante escrito de fecha 25 de enero de 2011, propuso al Gobierno Nacional la creación de una segunda Notaría en el municipio de Yumbo, con cabecera en el mismo municipio.
Que de conformidad con el estudio la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, “La notaría actual en el municipio de Yumbo no es suficiente para cubrir la demanda del servicio notarial; debido a que su población como su economía, se encuentran en continuo crecimiento, por los diferentes factores socio- económicos del municipio”, lo que hace indispensable la creación de una segunda Notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Yumbo en el departamento de Valle del Cauca.
Que de acuerdo con lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase en el Círculo Notarial de Yumbo, departamento de Valle del Cauca, la Notaría Segunda.
Para la prestación del servicio público notarial su ubicación y categoría será la siguiente:
Círculo notarial de yumbo, Valle del Cauca
Comprensión municipal
Categoría
Yumbo
Yumbo
2ª
Artículo 2°. Sede. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto ley 2163 de 1970, inciso 2°, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante resolución, determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Segunda del Círculo de Yumbo.
Artículo 3°. Instalaciones locativas adecuadas. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Estatuto de Notariado.
Artículo 4°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 1028 de 1980.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.