DECRETO 1570 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1570 DE 2011     

(mayo 13)    

D.O. 48.072, mayo 17 de 2011    

por medio del cual se adiciona el Decreto 562 de 2011.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que  es necesario que el Gobierno Nacional otorgue incentivos a la industria de  hidrocarburos y de la minería, con el objeto de procurar que el país se  convierta en un escenario atractivo para las inversiones en este sector de la  economía.    

Que  al establecer estos incentivos se estimula el crecimiento económico y social  del país, aumentando las condiciones de competitividad del sector tal y como se  encuentra establecido en el plan nacional de desarrollo.    

Que  en virtud de lo dispuesto en el Código de Petróleos, son actividades de la  industria de hidrocarburos la exploración, explotación, refinación, transporte  y distribución de hidrocarburos y sus derivados, y como actividades de la  industria minera, el código de minas establece la exploración técnica, la  explotación, beneficio, transformación transporte y promoción de los minerales  que se encuentran en el suelo o el subsuelo, sean de propiedad nacional o  privada.    

Que  por medio de la Decisión 282 de marzo 21 de 1991 de la Comisión de la Comunidad  los países andinos armonizaron el régimen de franquicias arancelarias.    

Que  en la Sesión 217 de junio 8 de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior recomendó extender las franquicias arancelarias establecidas  con el Decreto 4743 de 2005  para un listado de subpartidas, considerando la necesidad de continuar  promoviendo la inversión en el sector de hidrocarburos y minería con el objeto  que se cumplan las proyecciones de crecimiento definidas por el Gobierno  Nacional.    

Que  la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución 1346 de  agosto 12 de 2010 extiende la vigencia de la autorización concedida al Gobierno  de Colombia para el otorgamiento de franquicias arancelarias, concedida mediante  Resoluciones 880 de diciembre 2 de 2004 y 969 de octubre 20 de 2005, por 5 años  adicionales contados a partir del 16 de agosto de 2010 fecha de su publicación  en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1865, para los bienes  señalados en el Anexo adjunto de la citada Resolución 1346.    

Que  en la Sesión 226 de febrero 8 de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior recomendó establecer una franquicia arancelaria por  cinco años para las subpartidas indicadas en el artículo 1° de este decreto,  consistente en una exención del 50% de la tarifa vigente del gravamen  arancelario.    

Que  mediante Decreto  562 del 2 de marzo de 2011, se adicionó el artículo 9.1 al Decreto 255 de 1992,  por el cual se establece una exención del 50% de la tarifa vigente del gravamen  arancelario, aplicable a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos  destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la  actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de  hidrocarburos, y estableció un listado de subpartidas objeto de la exención.    

Que  el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010 aceptó el  impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,  doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y  decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la  totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el Capítulo 87 del arancel  de aduanas y se nombró mediante Decreto  287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público  ad hoc.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adicionase el artículo 2° del Decreto 562 de 2011,  con las siguientes subpartidas:    

8707909000                    

8708302500                    

8708302900                    

8708920000    

Artículo 2°. El presente decreto entra en  vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el 16 de  agosto del año 2015, y adicional Decreto  562 del 2 de marzo de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

               

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