DECRETO 1532 DE 2011
(mayo 12)
D.O. 48.067, mayo 11 de 2011
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone sanción disciplinaria al Gerente y a la Gerente Liquidadora de Cajanal EICE en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, adelantó proceso verbal en el Radicado IUS 2009-241899, contra los doctores Augusto Moreno Barriga, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.156.418 y Julia Gladys Rodríguez D’Alemán identificada con la cédula de ciudadanía número 41.654.894, en su calidad de Gerente y Gerente Liquidadora de Cajanal EICE en Liquidación respectivamente.
Que en el fallo de primera instancia proferido en la audiencia de proceso verbal el 28 de julio de 2010, el señor Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, encontró responsables disciplinariamente a los doctores Augusto Moreno Barriga y Julia Gladys Rodríguez D’Alemán imponiéndoles sanción consistente en Destitución e Inhabilidad General por el término de diez (10) años.
Que contra dicha decisión se presentó recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en providencia del 2 de diciembre de 2010, la cual decidió modificar la decisión de primera instancia e imponer al doctor Augusto Moreno Barriga la sanción de suspensión por el término de ocho (8) meses y a la doctora Julia Gladys Rodríguez D’Alemán la sanción de suspensión por el término de dos (2) meses.
Que en su providencia la sala Disciplinaria advirtió que para la época de la misma los dos funcionarios habían renunciado a su vinculación a la entidad, para efectos de hacer efectiva la sanción es preciso convertir el término de la suspensión en salarios devengados para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de los fallos correspondientes, para que se dé cumplimiento a los artículos 172 y 173 de la Ley 734 de 2002.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 708 del 6 de marzo de 2009, el salario devengado por un Directivo Código 0015 Grado 25, era de siete millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($7.578.865.00), correspondiente al cargo de Gerente y de Gerente Liquidador.
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecútese la sanción impuesta al doctor Augusto Moreno Barriga, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.156.418, en su calidad de Gerente de Cajanal EICE para la época de los hechos, consistente en suspensión por el término de ocho (8) meses, la cual debe convertirse en salarios devengados para el año 2009, suma que asciende a un total de sesenta millones seiscientos treinta mil novecientos veinte pesos ($60.630.920.00).
Artículo 2°. Ejecútese la sanción impuesta a la doctora Julia Gladys Rodríguez D’Alemán identificada con la cédula de ciudadanía número 41.654.894, en su calidad de Gerente Liquidadora de Cajanal EICE en Liquidación, consistente en suspensión por el término de dos (2) meses, la cual debe convertirse en salarios devengados para el año 2009, suma que asciende a un total de quince millones ciento cincuenta y siete mil setecientos treinta pesos ($15.157.730.00).
Artículo 3°. Efectúense, por intermedio de la Oficina competente de Cajanal EICE en Liquidación, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.
Artículo 4°. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio del Gerente Liquidador de Cajanal EICE en Liquidación.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.