DECRETO 1532 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1532 DE 2011     

(mayo 12)    

D.O. 48.067, mayo 11 de 2011    

por el cual se da  cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el  cual se impone sanción disciplinaria al Gerente y a la Gerente Liquidadora de Cajanal EICE en Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades legales en particular las previstas en el artículo  172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Tercero Delegado ante el  Consejo de Estado, adelantó proceso verbal en el Radicado IUS  2009-241899, contra los doctores Augusto Moreno Barriga, identificado con la  cédula de ciudadanía número 79.156.418 y Julia Gladys Rodríguez D’Alemán identificada con la cédula de ciudadanía número  41.654.894, en su calidad de Gerente y Gerente Liquidadora de Cajanal EICE en Liquidación  respectivamente.    

Que en el fallo de primera instancia proferido  en la audiencia de proceso verbal el 28 de julio de 2010, el señor Procurador  Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, encontró responsables disciplinariamente  a los doctores Augusto Moreno Barriga y Julia Gladys Rodríguez D’Alemán imponiéndoles sanción consistente en Destitución e  Inhabilidad General por el término de diez (10) años.    

Que contra dicha decisión se presentó recurso  de apelación el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, en providencia del 2 de diciembre de 2010, la cual  decidió modificar la decisión de primera instancia e imponer al doctor Augusto  Moreno Barriga la sanción de suspensión por el término de ocho (8) meses y a la  doctora Julia Gladys Rodríguez D’Alemán la sanción de  suspensión por el término de dos (2) meses.    

Que en su providencia la sala Disciplinaria  advirtió que para la época de la misma los dos funcionarios habían renunciado a  su vinculación a la entidad, para efectos de hacer efectiva la sanción es  preciso convertir el término de la suspensión en salarios devengados para la  época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en el inciso 2° del  artículo 46 de la Ley 734 de 2002.    

Que la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de los  fallos correspondientes, para que se dé cumplimiento a los artículos 172 y 173  de la Ley 734 de 2002.    

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto  708 del 6 de marzo de 2009, el salario devengado por un Directivo Código  0015 Grado 25, era de siete millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos  sesenta y cinco pesos ($7.578.865.00), correspondiente al cargo de Gerente y de  Gerente Liquidador.    

Que de acuerdo con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República  da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecútese la sanción impuesta al  doctor Augusto Moreno Barriga, identificado con la cédula de ciudadanía número  79.156.418, en su calidad de Gerente de Cajanal EICE para la época de los hechos, consistente en suspensión  por el término de ocho (8) meses, la cual debe convertirse en salarios  devengados para el año 2009, suma que asciende a un total de sesenta millones  seiscientos treinta mil novecientos veinte pesos ($60.630.920.00).    

Artículo 2°. Ejecútese la sanción impuesta a  la doctora Julia Gladys Rodríguez D’Alemán  identificada con la cédula de ciudadanía número 41.654.894, en su calidad de  Gerente Liquidadora de Cajanal EICE  en Liquidación, consistente en suspensión por el término de dos (2) meses, la  cual debe convertirse en salarios devengados para el año 2009, suma que  asciende a un total de quince millones ciento cincuenta y siete mil setecientos  treinta pesos ($15.157.730.00).    

Artículo 3°. Efectúense, por intermedio de la  Oficina competente de Cajanal EICE  en Liquidación, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción,  haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del  presente decreto, del fallo sancionatorio y de las  providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.    

Artículo 4°. Comuníquese el presente decreto a  la Procuraduría General de la Nación, por intermedio del Gerente Liquidador de Cajanal EICE en Liquidación.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

               

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