DECRETO 1525 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1525 DE 2011     

(mayo 11)    

D.O. 48.068, mayo  13 de 2011    

por medio del cual se crea un Consulado  Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto  1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura  de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y  se dictan otras disposiciones sobre la materia,    

CONSIDERANDO:    

Que la Embajadora de Colombia en Tokio,  mediante Oficio número E 277/96/11 de 24 de agosto de 2010, solicita la  apertura de un Consulado Honorario en Nagoya, teniendo en cuenta las especiales  condiciones de esa ciudad, capital de la Prefectura de Aichi  y la cuarta ciudad de importancia en Japón, reconocida como un gran centro  empresarial por su industria pesada y automotriz, así como por la comunidad  colombiana residente en ese país, quienes necesitan asistencia consular.    

Que un consulado de Colombia en esa ciudad,  sin duda contribuiría enormemente a fortalecer y afianzar las acciones de  promoción del país, así como, a apoyar las actividades de la Misión  diplomática, tendientes a explorar nuevos escenarios para la atracción del  comercio y la inversión.    

Que el Decreto 1538 de 2004,  actualmente vigente, reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias y  el servicio consular honorario de Colombia y de conformidad con la Convención  de Viena de 1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de 1971,  ratificada el 6 de septiembre de 1972, el Gobierno de Colombia puede abrir  oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios.    

Que mediante Nota Verbal número 1187/M-PL de  25 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, da su  consentimiento para la apertura del Consulado Honorario en Nagoya.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase el Consulado  Honorario de Colombia en Nagoya, Japón, con circunscripción en todo el  territorio de la ciudad de Nagoya.    

Artículo 2°. Créase el cargo de Cónsul  Honorario de Colombia en Nagoya-Japón.    

Artículo 3°. Desígnase  a Tadashi Nakamura,  como Cónsul Honorario de Colombia en Nagoya, Japón.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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