DECRETO 1523 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1523 DE 2011     

(mayo 11)    

D.O. 48.067, mayo 11 de 2011    

por el cual se hace efectiva una sanción  disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento de Guainía.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado para la  Contratación Estatal, mediante fallo del 8 de septiembre de 2010, proferido  dentro del Expediente número 165-159333, sancionó con destitución e inhabilidad  general por el término de doce (12) años al señor Efrén de Jesús Ramírez  Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.201.423 expedida en  Mitú, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía  para la época de los hechos.    

Que según constancia del 13 de octubre de  2010, expedida por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la providencia  citada en el considerando anterior quedó ejecutoriada el 5 de octubre de 2010.    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la  Contratación Estatal, en el fallo de primera instancia antes referido, dispuso  que una vez en firme esta decisión, se surtieran los trámites y exigencias de  que tratan los artículos 172 y siguientes de la Ley 734 de 2002, y en  consecuencia, mediante oficio de fecha 7 de abril de 2011, solicitó a la  Presidencia de la República hacer efectiva la sanción de destitución e  inhabilidad general por el término de doce (12) años.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, se hace necesario  hacer efectiva la medida de destitución e inhabilidad general impuesta al señor  Efrén de Jesús Ramírez Sabana, Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción consistente en destitución e  inhabilidad general por el término de doce (12) años, impuesta al señor Efrén  de Jesús Ramírez Sabana, identificado con cédula de ciudadanía número  18.201.423, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos, en cumplimiento de lo  ordenado en el fallo del 8 de septiembre de 2010, proferido por la Procuraduría  Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del Expediente número  165-159333, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente decreto al  señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, a la Procuraduría General de la Nación y a  la Gobernación del departamento del Guainía.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo  establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro del Interior, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

               

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