DECRETO 1523 DE 2011
(mayo 11)
D.O. 48.067, mayo 11 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento de Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo del 8 de septiembre de 2010, proferido dentro del Expediente número 165-159333, sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.201.423 expedida en Mitú, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos.
Que según constancia del 13 de octubre de 2010, expedida por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la providencia citada en el considerando anterior quedó ejecutoriada el 5 de octubre de 2010.
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en el fallo de primera instancia antes referido, dispuso que una vez en firme esta decisión, se surtieran los trámites y exigencias de que tratan los artículos 172 y siguientes de la Ley 734 de 2002, y en consecuencia, mediante oficio de fecha 7 de abril de 2011, solicitó a la Presidencia de la República hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, se hace necesario hacer efectiva la medida de destitución e inhabilidad general impuesta al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años, impuesta al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con cédula de ciudadanía número 18.201.423, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 8 de septiembre de 2010, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del Expediente número 165-159333, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Guainía.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia,
Aurelio Iragorri Valencia.