DECRETO 146 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 146 DE 2011    

(enero 21)    

D.O. 47.959, enero 21 de 2011    

por medio del cual  se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protección de los  recursos públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y  ecológica y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-246 de 2011.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 020 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que como consecuencia del Fenómeno de La Niña se han  presentado en el país problemas de desabastecimiento de agua potable y alimentaria,  pérdida de viviendas, riesgos de fragmentación familiar originados en el  desplazamiento de la población afectada por la ola invernal, inestabilidad,  deforestación y fenómenos geológicos que han afectado de manera grave la  infraestructura vial nacional, como inundaciones, derrumbes, pérdida de zonas  agrícolas, de viviendas, centros educativos, acueductos, hospitales, e  infraestructura de servicios públicos, que exigen actuaciones inmediatas del  Estado e inversión de importantes recursos que aseguren la atención de las  necesidades de la población afectada.    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros,  declaró mediante Decreto número  020 de 2011, el estado de emergencia económica, social y ecológica del país  o que constituyen grave calamidad pública.    

Que para efectos de proceder a contratar las obras, bienes  y servicios destinados a la atención de la emergencia a mediano y largo plazo,  se ejecutarán cuantiosos recursos públicos que deben ser objeto de un sistema  de vigilancia especial y riguroso por parte de las autoridades de control  fiscal.    

Que igualmente se hace necesario dictar una serie de  medidas y establecer controles a las mismas para asegurar el cumplimiento de  las disposiciones especiales decretadas para conjurar el estado de emergencia,  social, económica y ecológica.    

Que es del interés de los Organismos de Control, contar  con disposiciones que les permitan garantizar el buen uso de los recursos  públicos, evitar el daño al patrimonio del Estado y velar por que los dineros  dispuestos para la atención de la emergencia sean invertidos para contrarrestar  los efectos de la misma.    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política,  una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente con la firma de todos  los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente  a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que según los estimativos realizados por el Gobierno  Nacional, se requerirán para la atención de la emergencia cerca de diez  billones de pesos del presupuesto nacional, lo que implicará la necesidad de  que la Contraloría General de la República realice la vigilancia y control  fiscal sobre estos recursos.    

Que de conformidad con las normas legales vigentes, los  recursos destinados para atender la emergencia en caso de desastres, están  sujetos a un régimen legal de derecho privado, razón por la que se hace  necesario adoptar medidas de control fiscal oportunas, eficientes y efectivas,  por parte de la Contraloría General de la República y otros organismos de  control, ante la situación excepcional que se está presentando en el país.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Revocatoria  de urgencias manifiestas irregulares. Cuando las entidades del Estado  decreten la urgencia manifiesta con ocasión de la declaratoria de Estado de  Emergencia Social, Económica y Ecológica y, en desarrollo de esta contratación,  se adviertan graves irregularidades en el uso de los recursos que pueda afectar  el patrimonio público, la Contraloría General de la República en desarrollo de  sus procesos auditores y en ejercicio del control posterior a la medida de  urgencia manifiesta podrá ordenar al representante legal de la entidad que se  suspenda revoque el acto administrativo que ordenó esta medida que se abstenga  de celebrar nuevos contratos que estén en trámite hasta que la autoridad  judicial competente decida sobre su legalidad.    

Parágrafo. Cuando la Contraloría General de la República  en desarrollo de sus procesos auditores advierta que han cesado los efectos de  las situaciones excepcionales que generaron la declaratoria del Estado de  Emergencia Social, Económica y Ecológica, podrá hacer uso de las facultades  establecidas en el inciso anterior.    

Artículo 2°. Procedimiento  y control en donaciones. A partir de la expedición del presente decreto,  las donaciones que se reciban para atender la emergencia económica, social y  ecológica serán objeto de control fiscal, por parte de la Contraloría General  de la República, para lo cual las entidades remitirán toda la información  requerida por el ente de control.    

Artículo 3°. Régimen  contractual de la emergencia. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 919 de 1989,  modificado por el artículo 3° del Decreto 4702 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 25. Medidas especiales de  contratación. Salvo lo  dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que  celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e  intereses del Fondo Nacional de Calamidades o los celebrados por las entidades  ejecutoras que reciban recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades  se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la  contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en  el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y  podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en  los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.    

Artículo 4°. En aquellos proyectos o contratos en  los que se denuncien o evidencien posible irregularidades de mal uso de los  recursos públicos, la Contraloría General de la República ejercerá una función  de vigilancia especial inmediata con el único propósito de advertir o prever  graves riesgos que puedan comprometer el patrimonio público. Las advertencias  que se formulen en desarrollo de esta vigilancia especial no tendrán efectos de  obligatoriedad para la administración o los contratistas. Esta función especial  de vigilancia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de control fiscal  previstas en la Ley 42 de 1993.    

Como consecuencia de sus procesos auditores y en ejercicio  del control posterior a que se refiere la citada ley, la Contraloría General de  la República podrá solicitar se suspenda provisionalmente un contrato cuando  exista mérito para presentar alguna de las siguientes acciones judiciales:  Demanda de nulidad absoluta, acción popular en defensa de la moralidad  administrativa o el patrimonio público o denuncia penal por algún delito contra  la administración pública. La suspensión se levantará si la autoridad judicial  desestima las pretensiones de la Contraloría.    

Artículo 5°. Apoyo  técnico de universidades. Las universidades podrán conformar  laboratorios u observatorios orientados a ejercer el control social técnico, en  tiempo real, de la planeación, ejecución y liquidación de los proyectos de  infraestructura con el fin de verificar, desde el punto de vista técnico y  presupuestal, que las obras cumplen con la calidad contratada. Para estos  efectos, los grupos universitarios debidamente avalados se inscribirán en el  Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA.  El Estado y los contratistas tendrán la obligación de facilitar el acceso  razonable a las obras para la cabal realización de funciones docentes, académicas  y de veeduría social de las obras.    

Artículo 6°. Tipificación  penal especial. El servidor público que dé uso o aplicación diferente a  los recursos o bienes destinados a la atención del presente estado de  Emergencia Social, Económica y Ecológica incurrirá a título de culpa, en el  delito de peculado por aplicación oficial diferente, contenido en el artículo  399 del Código Penal sancionable con prisión de 3 a 5 años y en falta  disciplinaria de destitución, previo adelantamiento del mismo procedimiento  breve establecido en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994.    

Artículo  7°. Determinación de la  responsabilidad conjunta en procesos judiciales por calamidad. Para  efectos del ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el  artículo 86 del Código Contencioso Administrativo y del artículo 140 del Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en todos  los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y  entidades estatales o diversas entidades estatales, en la sentencia se  determinará la proporción por la cual debe responder cada uno de ellos,  teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia  del daño. La obligación será conjunta y no se dará aplicación a la solidaridad  prevista en el artículo 2.344 del Código Civil.    

En los procesos de responsabilidad fiscal  derivados de la actividad contractual del Estado que generen demandas por las  situaciones que ocasionaron la calamidad o por la atención de la misma, el juez  deberá al momento de emitir el fallo determinar la responsabilidad  correspondiente teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones  de las partes, así como la distribución de los riesgos contractuales, de  acuerdo con la valoración que haga con las pruebas aportadas al proceso que se  adelante. Para el efecto, el juez deberá estudiar y decidir de oficio la  excepción de fondo de contrato no cumplido o una excepción especial de  adjudicación fraudulenta y en caso de encontrar probado que el contratista dejó  de cumplir lo pactado en el respectivo contrato o no se allanó a cumplirlo en  la forma y tiempo debidos, procederá a desestimar las pretensiones  indemnizatorias correspondientes.    

Artículo 8°. Regulación de precios y Banco de Proponentes. Con ocasión de la  Emergencia Social, Económica y Ecológica y durante el período que para el efecto  se indique, el Gobierno Nacional estará facultado para congelar, regular los  precios o establecer marcos de referencia de los arrendamientos urbanos y  rurales o de compras de muebles e inmuebles para posibilitar la implementación  de políticas de reasentamiento y relocalización de personas afectadas por la  emergencia y otras medidas. Facúltase al Contralor General de la República para  suspender en forma total o parcialmente el Sistema de Información para la  Vigilancia de la Contratación Estatal “SICE”.    

Créase un Banco de Proponentes para asegurar  su idoneidad, capacidad financiera y técnica para la ejecución de los  contratos.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada  de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica Lanzetta Mutis.    

El Viceministro General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

William Bruce Mac Master Rojas.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera  Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa  María Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique  Rodado Noriega.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de  Hart Pinto.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda  Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe  Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego Ernesto  Molano Vega.    

La Viceministra de Transporte, encargada de  las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,    

María Constanza  García.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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