DECRETO 145 DE 2011
(enero 21)
D.O. 47.959, enero 21 de 2011
por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.
Nota 1: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2011.
Nota 2: Ver Decreto 221 de 2011.
Nota 3: Corregido por el Decreto 220 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 020 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 020 de 7 de enero de 2011, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011;
Que de acuerdo con las motivaciones del Decreto 4580 de 2010, y con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se expidieron los Decretos 4703 del 21 de diciembre de 2010, 4819, 4820, 4825, 4831 y 4832 del 29 de diciembre de 2010 y 017 de 2011, entre otros;
Que de conformidad con el Decreto 4703 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2011, para incluir los recursos de operaciones de crédito público, y reorientar los recursos provenientes de los fondos especiales de la Nación administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional;
Que de conformidad con el Decreto 4819 de 2010, se requiere incluir como sección presupuestal al Fondo Adaptación;
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 4820 de 2010, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2011, con los recursos provenientes por la enajenación de la participación accionaria de Ecopetrol S.A.;
Que de conformidad con los artículos 1° y 9° del Decreto 4825 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2011, para incluir los ingresos y gastos obtenidos del impuesto al patrimonio y su sobretasa;
Que de conformidad con el Decreto 4831 de 2010, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2011, para incluir los recursos del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera – FAEP, para rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación de las zonas afectadas con la ola invernal;
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 4832 de 2010, se hace necesario adicionar el presupuesto, con tos recursos correspondientes a los subsidios familiares de vivienda para la población afectada por la ola invernal;
Que con el objeto de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hace necesario implementar un plan de lucha contra el contrabando integral y en particular, contra el contrabando de licores y cigarrillos, dado que las rentas derivadas del impuesto al consumo de licores y cigarrillos son una fuente importante de financiación de la salud y educación en el marco de la ola invernal. Por lo cual resulta fundamental robustecer las acciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la incorporación de recursos en el Presupuesto General de la Nación para la implementación del mencionado plan;
Que de conformidad con el Decreto 017 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia invernal, en el artículo 4° se modifica transitoriamente la distribución sectorial del SGP en salud y propósito general en 0,5% a favor del primero;
Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone: “Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”;
Que como consecuencia de lo anterior es indispensable modificar la Ley 1420 de 2010, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011”, con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas para atender el estado de excepción;
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónase al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de cinco billones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos un mil ochocientos veintidós pesos ($5,694,254,801,822) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I-INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL……………….. 5,674,254.801.822
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN………………………… 830,477,628,282
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN………………………. 4,321,307,173,540
6. FONDOS ESPECIALES………………………………………………………. 522,470,000,000
II-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS…… 20,000,000,000
131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
B- RECURSOS DE CAPITAL……………………………………………………. 20,000,000,000
TOTAL ADICIONES………………………………………………………….. 5,694,254,801,822
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónase el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de cinco billones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos un mil ochocientos veintidós pesos ($5,694,254,801,822) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN: 0325
FONDO NACIONAL DE REGALÍAS
C
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
434,470,000,000
434,470,000,000
630
TRANSFERENCIAS
434,470,000,000
434,470,000,000
1000
NTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
434,470,000,000
434,470,000,000
TOTAL ADICIONES SECCIÓN
434,470,000,000
434,470,000,000
SECCIÓN: 1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
C
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
20,000,000,000
20,000,000,000
520
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
20,000,000,000
20,000,000,000
1000
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
20,000,000,000
20,000,000,000
TOTAL ADICIONES SECCIÓN
20,000,000,000
20,000,000,000
SECCIÓN: 1315
FONDO ADAPTACIÓN
A
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
10,000,000,000
10,000,000,000
C
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
1,490,000,000,000
1,490,000,000,000
630
TRANSFERENCIAS
1,490,000,000,000
1,490,000,000,000
1000
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
1,490,000,000,000
1,490,000,000,000
TOTAL ADICIONES SECCIÓN
1,500,000,000,000
1,500,000,000,000
SECCIÓN: 2201
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
C
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
88,000,000,000
88,000,000,000
113
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR
88,000,000,000
88,000,000,000
703
EDUCACIÓN SECUNDARIA
88,000,000,000
88,000,000,000
TOTAL ADICIONES SECCIÓN
88,000,000,000
88,000,000,000
SECCIÓN: 3241
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA
C
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
151,784,801,822
151,784,801,822
620
SUBSIDIOS DIRECTOS
151,784,801,822
151,784,801,822
1402
SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA
151,784,801,822
151,784,801,822
TOTAL ADICIONES SECCIÓN
151,784,801,822
151,784,801,822
SECCIÓN: 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
A
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
500,000,000,000
500,000,000,000
C
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
3,000,000,000,000
3,000,000,000,000
630
TRANSFERENCIAS
3,000,000,000,000
3,000,000,000,000
1001
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
3,000,000,000,000
3,000,000,000,000
TOTAL ADICIONES SECCIÓN
3,500,000,000,000
3,500,000,000,000
TOTAL ADICIONES
5,674,254,801,822
20,000,000,000
5,694,254,801,822
Artículo 3°. Corregido por el Decreto 220 de 2011, artículo 1º. Contracréditos al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de ciento cinco mil setecientos cincuenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos noventa y nueve pesos ($105.755.376.599) moneda legal, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS – PRESUPESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA PROG
SUBC SUBP
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
A
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
105.755.376.599
105.755.376.599
TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN
105.755.376.599
105.755.376.599
TOTAL CONTRACRÉDITOS
105.755.376.599
105.755.376.599
Texto inicial del artículo 3º: “Contracréditos al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de cinco billones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos un mil ochocientos veintidós pesos ($5,674,254,801,822) moneda legal, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS – PRESUPESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
A
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
105.755.376.599
105.755.376.599
TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN
105.755.376.599
105.755.376.599
TOTAL CONTRACRÉDITOS
105.755.376.599
105.755.376.599”.
Artículo 4°. Créditos al Presupuesto General de la Nación. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2011 en la suma de ciento cinco mil setecientos cincuenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil quinientos noventa y nueve pesos ($105.755.376.599) moneda legal, según el siguiente detalle:
CRÉDITOS – PRESUPESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN: 3601
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
A
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
105.755.376.599
105.755.376.599
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
105.755.376.599
105.755.376.599
TOTAL CRÉDITOS
105.755.376.599
105.755.376.599
Artículo 5°. Los saldos del impuesto a las transacciones Financieras y del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere la Ley 608 y el artículo 2° de la Ley 633 de 2000 y sus rendimientos, por un valor de $944.376.856.067,15 se destinarán para financiar apropiaciones asignadas al Ministerio del Interior y de Justicia con destino al Fondo Nacional de Calamidades.
Artículo 6°. El Fondo Nacional de Regalías dispondrá de la suma de $300.000 millones del portafolio disponible que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación de las zonas afectadas con la ola invernal.
Artículo 7°. De conformidad con el artículo 2° del Decreto 4831 de 2010, el Fondo Nacional de Regalías dispondrá de la suma de $134.470 millones del ahorro disponible del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera – FAEP, para rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación de las zonas afectadas con la ola invernal.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Mónica Lanzetta Mutis.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
William Bruce Mac Master Rojas.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Enrique Rodado Noriega.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Andrés de Hart Pinto.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Beatriz Elena Uribe Botero.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Ernesto Molano Vega.
La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,
María Constanza García.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.