DECRETO 144 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 144 DE 2011     

(enero 21)    

D.O. 47.959, enero 21 de 2011    

por el cual se  expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades  departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el  Fenómeno de La Niña.    

Nota: Declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253 de 2011.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo del Decreto 020 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que a través del Decreto  020 del 7 de enero de 2011, fue declarado el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de  conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el Fenómeno de La Niña  2010-2011 e impedir la extensión de sus efectos.    

Que de acuerdo a lo previsto por el Ideam  el Fenómeno de La Niña se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de  2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio  determinado para la primera temporada de lluvias del año 2011, empatando, con  el segundo régimen de este año, por lo cual no sólo extendería los efectos de  la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave de lo que hoy  padece el país por el prolongado y excesivo período de lluvias.    

Que la situación originada por el Fenómeno de La Niña está  siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres, pero sus recursos y atribuciones resulta  insuficiente para conjurar los efectos de la calamidad.    

Que es necesario adoptar medidas para coordinar la  planificación y ejecución de las medidas de recuperación, reconstrucción y  construcción requeridas para atender la emergencia y evitar la extensión de sus  efectos.    

Que es necesario que las entidades territoriales tengan un  marco institucional acorde con la situación que les permita actuar en forma  concurrente y coordinada a fin de lograr la adecuada, eficaz y eficiente  superación de la emergencia y evitar la extensión de sus efectos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Facilidades  para la construcción y reconstrucción de establecimientos institucionales y de  servicios en las zonas afectadas. El término para el otorgamiento de  licencias de construcción de establecimientos institucionales y de servicios  que se localicen en zonas que son objeto de construcción, reconstrucción de  viviendas afectadas por la calamidad, salvo de las edificaciones indispensables  a las que se refiere la Ley 400 de 1997, será  de 20 días hábiles, prorrogable hasta por 10 días mediante resolución motivada,  por una sola vez, cuando la complejidad lo amerite.    

Artículo 2°. Planes  municipales de reducción de riesgos. Las autoridades municipales deberán  adoptar una política de manejo del drenaje urbano y de reducción de los riesgos  asociados al manejo del recurso hídrico, en el marco de sus competencias, a  través de los Planes de Gestión Ambiental Regional y los Planes de Ordenamiento  Territorial, POT.    

Los alcaldes de los municipios afectados adoptarán un plan  de reducción de riesgos municipales, donde se definirán los planes de  reubicación de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, los sistemas  de drenaje urbano que deban ampliarse o construirse, planes de prevención,  programas de atención de emergencia y en ellos se especificará el uso de los  suelos que sean liberados por reubicaciones. En el decreto en el que se adopte  este plan, se podrán proponer modificaciones al Plan de Ordenamiento  Territorial dirigidas a habilitar suelo para emprender desarrollos urbanos para  vivienda en donde se reubiquen personas afectadas por la calamidad o que se  encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable.  Estas modificaciones al POT deberán ser aprobadas por  el respectivo Concejo Municipal, para lo cual podrá agotarse el procedimiento  previsto en el Decreto  Legislativo 4821 de 2010.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica Lanzetta  Mutis.    

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

William  Bruce Mac Master Rojas.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de Hart Pinto.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones  del Despacho del Ministro de Transporte,    

María Constanza García.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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