DECRETO 1432 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1432 DE 2011     

(mayo 4)    

D.O. 48.059, mayo  4 de 2011    

por el cual se declara insubsistente el  nombramiento de un Notario designado en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los artículos 3° de la Ley 588 de 2000, 138  del Decreto ley 960 de  1970 y 5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 4262 del 12 de noviembre de 2010, se designó en propiedad al doctor  Gonzalo Vélez Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 8287944  como Notario Treinta y Uno del Círculo de Medellín.    

Que a través de comunicación del 17 de enero  de 2011, radicada en el Ministerio del Interior y de Justicia el 18 del mismo  mes y año, el doctor Gonzalo Vélez Parra, manifestó al Ministerio del Interior  y de Justicia, que no se posesionará en el cargo de Notario Treinta y Uno del  Círculo de Medellín, para el cual fue designado, por razones de índole personal  y que por consiguiente, renuncia a su nombramiento de manera clara, expresa e  irrevocable.    

Que de conformidad con lo señalado en el  numeral 1 del artículo 138 del Decreto 960 de 1970,  la designación de los notarios queda insubsistente por la no aceptación.    

Que con fundamento en lo anteriormente  expuesto, se hace necesario declarar insubsistente el nombramiento del doctor  Gonzalo Vélez Parra como Notario Treinta y Uno del Círculo de Medellín.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Insubsistencia de nombramiento.  Declárase insubsistente el nombramiento del doctor Gonzalo Vélez Parra,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8287944 de Medellín, como  Notario Treinta y Uno del Círculo de Medellín, en propiedad, efectuado mediante  Decreto  4262 del 12 de noviembre de 2010, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. Este  decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2° del Decreto  4262 del 12 de noviembre de 2010.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *