DECRETO 143 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 143 DE 2011     

(enero 21)    

D.O. 47.959, enero 21 de 2011    

por el cual se  adiciona un numeral al artículo 1° y se modifica el artículo 2° del Decreto 4628 de 2010.    

Nota: Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-257 de 2011.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, la Ley 137 de 1994; y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 020 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que a través del Decreto  020 del 7 de enero de 2011, fue declarado el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de  conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el Fenómeno de La Niña  2010-2011 e impedir la extensión de sus efectos.    

Que una vez declarado el Estado de Emergencia, el  Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma  transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que según el Instituto de Hidrología, Meteorología y  Estudios Ambientales – Ideam, en varias regiones del  país se mantienen las alertas debido a los efectos del Fenómeno de La Niña  relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes súbitas. A  nivel de inundaciones se mantienen anegados los municipios de Campo de la Cruz,  Manatí, Santa Lucía y Suán en el Atlántico, debido al  rompimiento del Canal del Dique. Igualmente persisten los niveles altos en la  parte media y baja de la Cuenca del río Magdalena, desde Barrancabermeja hasta  la desembocadura en el mar Caribe; en las cuencas media y baja del río Cauca y  su confluencia con el río Magdalena, en especial las zonas ribereñas bajas en  la Depresión Momposina Sucreña y la Cuenca del río  Catatumbo en Norte de Santander, en donde se reportan niveles muy altos y  superiores a las cotas de inundación y rupturas de los jarillones  en varios sectores que generan inundaciones lentas afectando a los pobladores y  zonas cultivables.    

Que así mismo, se ha reportado la persistencia de lluvias  por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo  la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de montaña en los  departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Chocó Quindío, Risaralda, Norte de  Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nariño, Cundinamarca y en  el Piedemonte del Meta. Igualmente se mantiene la alerta ante la posibilidad de  descargas de vertimientos en la mayoría de los embalses de Antioquia y en el  Embalse de Prado-Tolima.    

Que según la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio  del Interior y de Justicia al 30 de diciembre de 2010 se ha presentado un  aumento progresivo de personas afectadas por el Fenómeno de La Nina en todo el  país: 2.220.482, el número de familias afectadas 458.087, pérdidas humanas 310,  heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas destruidas 5.157 viviendas  averiadas 325.379; vías averiadas 737 y en general 711 municipios afectados.    

Que según esta misma fuente, el incremento en las lluvias  afectó en diversas regiones del país la prestación de varios servicios públicos  esenciales: acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros  educativos 157 y centros comunitarios 37.    

Que este fenómeno natural afectó 726.172 hectáreas en todo  el territorio nacional según reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo del  Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010.    

Que la situación descrita ha llevado a los pobladores de  las zonas afectadas a abandonar sus viviendas y alojarse en albergues  provisionales generando riesgos de salud por hacinamiento.    

Que la interrupción de los servicios públicos esenciales  en varios municipios genera riesgos sanitarios y de salubridad pública para las  poblaciones afectadas.    

Que en razón a que el Fenómeno de La Niña, de acuerdo con  los Centros Internacionales de Predicción Climática y los análisis del Ideam, se prolongará hasta mediados del año 2011, las  temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentarán volúmenes de  lluvia por encima de sus valores mensuales y estarán seguidas de temporadas  lluviosas, las cuales también se caracterizan por presentar cantidades de  lluvia superiores a los valores usuales registrados para esa época.    

Que por todo lo anterior, se ven afectados o en riesgo los  derechos fundamentales de las personas, en especial, los derechos a la vida, a  la salud, a la educación, a la vivienda digna, al trabajo, a la locomoción y al  mínimo vital de subsistencia.    

Que la magnitud de la tragedia desborda las facultades  ordinarias del Estado para atender la situación de desastre nacional, por lo  que se requiere de medidas adicionales a las adoptadas a raíz de la expedición  del Decreto 4580 de 2010,  debido a que las inundaciones han dañado las estructuras de contención que hace  que el proceso de recuperación normal sea mucho más lento y se pueden presentar  nuevos eventos de remoción en masa debido a que los suelos se encuentran  saturados.    

Que  de acuerdo a lo previsto por el Ideam el Fenómeno de  La Niña se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como  consecuencia precipitaciones por encima del promedio determinado para la  primera temporada de lluvias del año 2011, empatando, con el segundo régimen de  este año, por lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad  pública, sino que la haría mucho más grave de lo que hoy padece el país por el  prolongado y excesivo período de lluvias.    

Que el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811  de 1974, determinó que, salvo derechos adquiridos por particulares  previamente, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, una faja  paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de los ríos y  lagos hasta de treinta metros de ancho.    

Que a raíz de la ola invernal encrudecida por el cambio  climático, el Fenómeno de La Niña viene generando graves problemas de  inundaciones, encontrándose que son demasiadas las personas que viven en zonas  ribereñas de riesgo no mitigable, razón por la cual  es necesario fortalecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la  mencionada norma.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el numeral 4 al artículo 1° del Decreto 4628 de 2010  así:    

4. (…) La preservación, conservación, mantenimiento y ampliación de las  zonas de ronda de protección o fajas paralelas de protección de fuentes  hídricas y cuerpos de agua como ríos, quebradas, arroyos, manantiales, lagunas,  lagos, meandros, humedales, ciénagas y demás; así como la preservación,  conservación, mantenimiento y ampliación de sus zonas de manejo, zonas de  protección ambiental y rondas hídricas.    

Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 4628 de 2010  quedará así:    

“Artículo 2°. Facúltese a las entidades públicas,  las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales a las  cuales corresponde desarrollar proyectos en las zonas de desastre afectadas por  el Fenómeno de La Niña, o zonas de riesgo e influencia, para adquirir, por  motivos de utilidad pública e interés social, mediante negociación directa o  expropiación por vía administrativa, previa indemnización, los inmuebles que se  requieran para el cumplimiento de los fines a que se refiere el presente  decreto”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica Lanzetta  Mutis.    

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

William  Bruce Mac Master Rojas.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de Hart Pinto.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones  del Despacho del Ministro de Transporte,    

María Constanza García.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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