DECRETO 142 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 142 DE 2011     

(enero 21)    

D.O. 47.959, enero 21 de 2011    

por el cual se  adiciona el Decreto 4819 de 2010.    

Nota: Declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-264 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 020 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto  4580 de 7 de diciembre de 2010 declaró en todo el territorio nacional por  el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de  esta norma, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin  de conjurar la crisis originada por el Fenómeno de La Niña;    

Que mediante el Decreto  020 del 7 de enero de 2011 el Gobierno Nacional declaró el estado de  emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional hasta  el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e  impedir la extensión de sus efectos;    

Que mediante Decreto  4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo Adaptación, cuyo objeto  será la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por  el Fenómeno de La Niña, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera,  adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que dentro de las finalidades del Fondo, se  encuentran entre otras, las acciones tendientes a la mitigación y prevención de  riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas  económicas, sociales y ambientales que están sucediendo;    

Que en consecuencia, resulta necesario  adicionar un artículo al Decreto 4819 de 2010,  que permita al Fondo Adaptación diseñar, implementar y financiar estrategias  tendientes al aseguramiento de riesgos derivados de las amenazas económicas,  sociales y ambientales derivadas de la extensión de los efectos del Fenómeno de  La Niña;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un artículo al Decreto 4819 de 2010  en los siguientes términos:    

Artículo 10. Aseguramiento de Riesgos. Facúltese al Fondo Adaptación para diseñar,  implementar y financiar estrategias tendientes al aseguramiento y/o  cubrimiento, análisis, prevención y transferencia de riesgos resultantes de las  amenazas económicas, sociales y ambientales como el Fenómeno de La Niña. Para  tal fin, el Fondo con cargo a sus recursos, podrá gestionar y celebrar, con  entidades nacionales y/o extranjeras los instrumentos y/o contratos que  permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de dichos riesgos.    

Artículo 2°. Si durante la ejecución de  algunos de los proyectos de construcción, o reconstrucción de infraestructura  afectada por el Fenómeno de La Niña, las entidades públicas que advirtiesen  situaciones que amenacen la paralización o incumplimiento de las obras, previo  concepto del Consejo Directivo del Fondo Adaptación, podrán tomar posesión de  las mismas y dar por terminado el contrato, para lo cual podrán adoptar las  medidas contractuales necesarias de conformidad con las normas que rigen el  Fondo Adaptación, para evitar cualquier paralización en la continuación de la  obra asumiéndola inmediatamente con recursos propios o del Fondo Adaptación, o  cederla a uno o a varios contratistas o tomar las medidas necesarias para su  pronta culminación.    

Artículo 3°. Sobre la infraestructura  que se encuentre concesionada y que se haya visto gravemente afectada por el  Fenómeno de La Niña o que requiera intervención para efectos de construcción o  reconstrucción de las zonas afectadas por este fenómeno, la entidad pública  podrá modificar o terminar los contratos correspondientes, con el fin de que se  hagan las inversiones necesarias a efectos de superar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos.    

El Gobierno Nacional reglamentará las  condiciones para adelantar las modificaciones contractuales a que se refiere el  presente artículo, en condiciones de equidad. La entidad pública determinará  los casos en los cuales se podrá modificar o terminar los contratos, y  requerirá concepto previo del Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS– sobre el impacto fiscal de la decisión.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 4819 de 2010  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Transferencia de recursos. El Fondo podrá transferir recursos a entidades  públicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para ser  administrados por estas.    

El Consejo Directivo del Fondo establecerá  mediante reglamento las condiciones en que se realizarán las transferencias de  que trata el inciso anterior, el control de su utilización, previa aprobación  de un plan de inversiones.    

La administración de dichos recursos será  responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la  transferencia.    

Parágrafo 1°. Las cuentas en las que se  reciban los recursos a que hace referencia la presente disposición estarán  exentas de cualquier gravamen.    

Parágrafo 2°. Las entidades públicas del orden  nacional o territorial podrán a su vez transferir recursos a los patrimonios  autónomos que se creen en virtud del presente decreto.    

Parágrafo  3°. Las transferencias a entidades privadas a las que se refiere el presente  artículo, tendrán como finalidad exclusiva la atención de propósitos  relacionados con las fases de recuperación, construcción y reconstrucción de  las zonas afectadas por el Fenómeno  de La Niña, y su  ejecución estará sujeta al control fiscal en los términos del artículo 267 de la Constitución Política”.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las  funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica Lanzetta  Mutis.    

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

William  Bruce Mac Master Rojas.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Andrés de Hart Pinto.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Elena Uribe Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Ernesto Molano Vega.    

La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones  del Despacho del Ministro de Transporte,    

María Constanza García.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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