DECRETO 1414 DE 2011
(mayo 3)
D.O. 48.059, mayo 4 de 2011
por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que es necesario que el Gobierno Nacional otorgue los incentivos necesarios orientados a procurar el cumplimiento adecuado de los compromisos adquiridos para la realización del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20, del 29 de julio al 20 de agosto de 2011.
Que al establecer estos incentivos se estimula el ejercicio del deporte como imperativo constitucional a cargo del Estado, se fomenta el turismo internacional y se promueve el crecimiento económico y social del país.
Que atendiendo las solicitudes presentadas por los organismos estatales y entes territoriales encargados de la adecuación y modernización de las instalaciones deportivas en las cuales se desarrollará el evento mundial de futbol, se hace necesaria la creación de una subpartida arancelaria para la importación de los bienes necesarios para tal fin.
Que en la Sesión 228 del 30 de marzo de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la creación de una subpartida arancelaria específica y con carácter temporal con una tarifa del cero por ciento (0%), para las importaciones de elementos destinados a la construcción, remodelación, adecuación, mantenimiento, modernización, seguridad y equipamiento incorporados a la infraestructura de los estadios y demás instalaciones deportivas en las que se realizará el Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20, siempre que formen parte de los citados escenarios.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Subpartida Arancelaria 9807.00.00.00 en el Arancel de Aduanas, con la siguiente descripción y gravamen arancelario:
Subpartida
Arancelaria
Descripción
Gravamen
(%)
9807.00.00.00
Elementos destinados a la construcción, remodelación, adecuación, mantenimiento, modernización, seguridad y equipamiento incorporados a la infraestructura de los estadios y demás instalaciones deportivas en las que se realizará el Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub 20, siempre que formen parte de los citados escenarios.
0
Artículo 2°. Requisitos. Para la importación de bienes de que trata el presente decreto, el importador ó declarante deberá indicar en la casilla “Descripción de Mercancías” de la Declaración de Importación correspondiente, el número del contrato de construcción, remodelación, adecuación, mantenimiento, modernización, seguridad y/o equipamiento que soporta la destinación de la mercancía importada. Copia de dicha documentación deberá presentarse ante la autoridad aduanera, cuando esta la requiera.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las restricciones legales o administrativas a que esté sometido cada uno de los bienes que se importen por esta subpartida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, hasta el 20 de agosto de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díazgranados Guida.