DECRETO 1410 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1410 DE 2011     

(mayo 3)    

D.O. 48.059, mayo 4 de 2011    

por el cual se reglamenta la Ley 1249 de 2008.    

Nota: Ver Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  Constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 38 de la Constitución Política garantiza del derecho de libre  asociación, el artículo 26 ídem, preceptúa que las profesiones legalmente  reconocidas por el Estado pueden organizarse en Colegios y la ley podrá  delegarles funciones públicas y establecer sus controles;    

Que el  Legislador mediante la Ley 1249 de 2008,  reglamentó el ejercicio de la profesión de Administrador Policial;    

Que mediante  Acta número 001 del 27 de enero de 2009, se constituyó el Colegio de  Administradores Policiales;    

Que mediante  la Resolución número 001 del 16 de abril de 2009, se dispuso la publicación del  Estatuto del Colegio Profesional de Administradores Policiales;    

Que  corresponde al Presidente de la República, expedir los decretos reglamentarios  para la cumplida ejecución de leyes;    

Que es  necesario reglamentar la Ley 1249 de 2008 para  efectos de su debida ejecución.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Delegación de funciones. De  conformidad con lo establecido en el artículo 7°, de la Ley 1249 de 2008, el  Gobierno Nacional delega al Colegio Profesional de Administradores Policiales,  las siguientes funciones:    

1. Expedir  la tarjeta a los profesionales en Administración Policial.    

2. Llevar el  registro de los graduados en Administración Policial, cuyo listado será  remitido por las Facultades de Administración Policial de las universidades.    

Nota artículo 1º: Ver artículo 2.5.3.1. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 2°.  Tarjeta Profesional. La Tarjeta  Profesional de Administrador Policial acredita que su titular ha recibido la  formación académica específica y que posee la competencia para desempeñar o  ejercer las actividades propias y relacionadas con la profesión.    

Parágrafo.  El Colegio Profesional de Administradores Policiales establecerá los procesos y  procedimientos para la expedición de la tarjeta profesional.    

Nota artículo 2º: Ver artículo 2.5.3.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 3°.  Requisitos de los integrantes del  Tribunal Ético. Los integrantes del Tribunal Ético deberán cumplir con  los siguientes requisitos:    

1. Ser  Administrador Policial titulado e inscrito.    

2. Haber  ejercido la profesión de Administrador Policial.    

3. No estar  inmerso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

Nota artículo 3º: Ver artículo 2.5.3.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 4°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera Salazar.    

               

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