DECRETO 1410 DE 2011
(mayo 3)
D.O. 48.059, mayo 4 de 2011
por el cual se reglamenta la Ley 1249 de 2008.
Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 de la Constitución Política garantiza del derecho de libre asociación, el artículo 26 ídem, preceptúa que las profesiones legalmente reconocidas por el Estado pueden organizarse en Colegios y la ley podrá delegarles funciones públicas y establecer sus controles;
Que el Legislador mediante la Ley 1249 de 2008, reglamentó el ejercicio de la profesión de Administrador Policial;
Que mediante Acta número 001 del 27 de enero de 2009, se constituyó el Colegio de Administradores Policiales;
Que mediante la Resolución número 001 del 16 de abril de 2009, se dispuso la publicación del Estatuto del Colegio Profesional de Administradores Policiales;
Que corresponde al Presidente de la República, expedir los decretos reglamentarios para la cumplida ejecución de leyes;
Que es necesario reglamentar la Ley 1249 de 2008 para efectos de su debida ejecución.
DECRETA:
Artículo 1°. Delegación de funciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 7°, de la Ley 1249 de 2008, el Gobierno Nacional delega al Colegio Profesional de Administradores Policiales, las siguientes funciones:
1. Expedir la tarjeta a los profesionales en Administración Policial.
2. Llevar el registro de los graduados en Administración Policial, cuyo listado será remitido por las Facultades de Administración Policial de las universidades.
Nota artículo 1º: Ver artículo 2.5.3.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 2°. Tarjeta Profesional. La Tarjeta Profesional de Administrador Policial acredita que su titular ha recibido la formación académica específica y que posee la competencia para desempeñar o ejercer las actividades propias y relacionadas con la profesión.
Parágrafo. El Colegio Profesional de Administradores Policiales establecerá los procesos y procedimientos para la expedición de la tarjeta profesional.
Nota artículo 2º: Ver artículo 2.5.3.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 3°. Requisitos de los integrantes del Tribunal Ético. Los integrantes del Tribunal Ético deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser Administrador Policial titulado e inscrito.
2. Haber ejercido la profesión de Administrador Policial.
3. No estar inmerso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Nota artículo 3º: Ver artículo 2.5.3.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.