DECRETO 1391 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 1391 DE 2011    

(mayo 3)    

D.O.  48.058, mayo 3 de 2011    

por el cual se reglamentan los  beneficios económicos de los programas de reintegración de la población  desmovilizada.    

         

         

Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

Nota 2: Reglamentado por la  Resolución 754 de 2013, ACRPGAA. D.O. 48.862, pag.  37.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 50 y 65 de la Ley 418 de 1997,  modificados por los artículos 11 y 22 de la Ley 1421 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 11 de la Ley 1421 de 2010,  dispone que los beneficios socioeconómicos que en el marco del proceso de  reintegración pueden recibir las personas desmovilizadas serán establecidos por  el Gobierno Nacional.    

Que el artículo 53 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 12 de la Ley 1421 de 2010,  dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y  Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas decidirá lo pertinente respecto  a los beneficios previstos en la mencionada ley.    

Que el artículo 65 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 22 de la Ley 1421 de 2010,  establece que las personas que se desmovilicen podrán beneficiarse, en la  medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reintegración  socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.    

Que el artículo 1° del Decreto 128 de 2003,  dispuso que el Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y de  Justicia, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional debía fijar la  política conducente a desarrollar el programa de reincorporación y los  beneficios socioeconómicos correspondientes.    

Que el artículo 1° del Decreto 3041 de 2006,  modificó la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y dispuso que  las funciones señaladas en el numeral 19, artículo 6° del Decreto ley 200 de  2003, relacionadas con la coordinación y dirección para desarrollar el  “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos  Alzados en Armas”, serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República. Para el efecto, el Decreto 3043 de 2006  creó la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y  Grupos Alzados en Armas.    

Que el Decreto 3445 de 2010,  que derogó el Decreto 3043 de 2006,  estableció dentro de las funciones previstas para la Alta Consejería  Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos  Alzados en Armas, las de diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado  dirigida a la reintegración de las personas que se desmovilicen, así como  recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar  el funcionamiento de dicha Consejería.    

Que los artículos 14 y 16 del Decreto 128 de 2003,  señalan que una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la  Dejación de las Armas –CODA–, la persona que se desmoviliza podrá recibir los  beneficios sociales y económicos que se determine, previa valoración integral  del desmovilizado y cumplimiento de las condiciones establecidas para el  efecto.    

Que el artículo 1° del Decreto 395 de 2007,  dispone que los beneficios podrán concederse a cada persona de acuerdo con los  criterios que previamente determine la Alta Consejería Presidencial para la  Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas.    

Que se hace necesario ajustar y armonizar los beneficios  económicos de que tratan los artículos 14 y 16 del Decreto 128 de 2003  con la política de reintegración social y económica que diseña y ejecuta la  Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de las  Personas y Grupos Alzados en Armas.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Generalidades    

Artículo 1°. Objeto.  Establecer los beneficios de contenido económico de los programas del proceso  de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada en  el marco de la Política de Reintegración a la Vida Civil, y los servicios  asociados a los programas.    

Artículo 2°. Beneficios socioeconómicos del proceso de  reintegración. La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración  Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante  resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y  obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos  reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad  con los límites establecidos en este decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.4.11. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).        

CAPÍTULO II    

Beneficios económicos    

Artículo 3°. Apoyo  económico a la reintegración. El apoyo económico a la reintegración  consiste en un beneficio económico que se otorga a las personas en proceso de  reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de  su ruta de reintegración. No es fuente de generación de ingresos, y no puede  ser otorgado de forma indefinida.    

La persona en proceso de reintegración podrá recibir  mensualmente un apoyo económico de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos  ($480.000), de conformidad con el cumplimiento de su ruta de reintegración.    

Parágrafo 1°. Previo a lo dispuesto en el inciso 2° del  presente artículo el desmovilizado o desvinculado recibirá durante los dos (2)  primeros meses de su ingreso al proceso de reintegración una suma mensual de  cuatrocientos mil pesos ($400.000) siempre que haya surtido el procedimiento de  ingreso formal y realice presentación personal por lo menos una vez en el mes  ante la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica  de Personas y Grupos Alzados en Armas que le corresponda conforme a su  domicilio.    

Parágrafo 2°. La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración  Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas otorgará a la persona  en proceso de reintegración, un apoyo para menaje el primer mes y por única vez  por valor de doscientos mil pesos ($200.000).    

Parágrafo 3°. No será procedente el apoyo económico a la  reintegración, para las personas que no hayan ingresado formalmente a los  programas de reintegración de la Alta Consejería Presidencial para la  Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.    

         

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.3.2.1.4.12. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

Artículo 4°. Beneficio  de inserción económica. El beneficio de inserción económica tiene como  objetivo facilitar a la persona en proceso de reintegración, el acceso a una  fuente de generación de ingresos. Dicho beneficio podrá hacerse efectivo, por  una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y con el cumplimiento de los  requisitos previstos por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración  Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para su otorgamiento.    

La persona en proceso de reintegración, podrá optar entre  el Estímulo Económico a la Empleabilidad o el Capital Semilla para la  financiación de un Plan de Negocio, que en todo caso serán excluyentes entre  sí.    

Parágrafo 1°. La persona en proceso de reintegración,  además de las obligaciones fijadas por la Alta Consejería Presidencial para la  Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, deberá  presentar un informe trimestral por un periodo de doce (12) meses, que permita  evidenciar que la destinación de los recursos por concepto del beneficio de  inserción económica corresponda a la iniciativa formulada, presentada y  aprobada ante la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y  Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.    

Parágrafo 2°. En caso de comprobarse el abandono o  destinación indebida de los recursos del beneficio de inserción económica, la  Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de  Personas y Grupos Alzados en Armas dará por terminados los beneficios  socioeconómicos mediante acto administrativo motivado, frente al cual podrán  interponerse los recursos de ley. Lo anterior sin perjuicio de la  responsabilidad penal que se derive de su conducta.    

Parágrafo 3°. La persona en proceso de reintegración que  haya sido objeto del beneficio de inserción económica, no podrá continuar  siendo beneficiaria del apoyo económico a la reintegración establecido en el  artículo 3° del presente decreto.    

Parágrafo 4°. A la persona en proceso de reintegración que  culmine su ruta de reintegración y no se le haya otorgado el beneficio de  inserción económica, tendrá la opción de acreditar los requisitos para su  otorgamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la culminación de su  proceso de reintegración; de no hacerlo se entenderá que renuncia a este  beneficio.    

         

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.3.2.1.4.14. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

Artículo 5°. Estímulo económico a la empleabilidad. El estímulo económico a  la empleabilidad es un incentivo a la permanencia de la persona en proceso de  reintegración en una actividad productiva, autogestionada o gestionada por la  Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de  Personas y Grupos Alzados en Armas.    

Dicho estímulo se otorgará por una sola vez,  previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Alta Consejería  Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos  Alzados en Armas, y tendrá como destinación el aporte para la adquisición de  vivienda propia nueva o usada, o el pago de hipoteca de un inmueble adquirido  con anterioridad.    

Para las personas que se desmovilizaron bajo  el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley  con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz conforme  a lo previsto en el Decreto 3360 de 2003,  el estímulo económico a la empleabilidad corresponderá al monto acordado en la  negociación.    

Para las personas desmovilizadas  individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en el Decreto 128 de 2003,  el estímulo económico a la empleabilidad corresponderá a un monto de hasta ocho  millones de pesos ($8.000.000).    

Parágrafo. En ningún caso el estímulo  económico a la empleabilidad será desembolsado directamente a la persona en  proceso de reintegración; este será consignado a los vendedores o proveedores,  operadores, entidad financiera o la figura de administración de recursos que se  determine para cada una de las opciones de vivienda descritas en el presente  artículo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona  en proceso de reintegración.    

         

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.3.2.1.4.15. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

Artículo 6°. Estímulo económico para Planes de Negocio o Capital Semilla. El  estímulo económico para Planes de Negocio o Capital Semilla consiste en un  desembolso que otorga la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración  Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, a la persona en  proceso de reintegración para la financiación de un plan de negocio que  facilite su reintegración económica.    

Para las personas que se desmovilizaron bajo  el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley  con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz conforme  a lo previsto en el Decreto 3360 de 2003,  el capital semilla corresponderá al monto acordado en la negociación.    

Para las personas desmovilizadas  individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en el Decreto 128 de 2003,  el capital semilla corresponderá a un monto de hasta ocho millones de pesos  ($8.000.000).    

Parágrafo 1°. El desembolso de los recursos  aprobados se realizará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos  exigidos por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y  Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para cada tipo de plan de  negocio individual o asociativo.    

Parágrafo 2°. En ningún caso el capital  semilla será desembolsado directamente a la persona en proceso de  reintegración. El monto aprobado será consignado a los proveedores, operadores,  entidad financiera o a la figura de administración de recursos que se determine  para cada tipo de plan de negocio, conforme a carta de instrucciones de  desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración.    

Parágrafo 3°. El desembolso del capital  semilla de los planes de negocio que hayan sido radicados con el cumplimiento  pleno de los requisitos exigidos a la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto, se aplicará de acuerdo con los criterios y reglas vigentes al momento  de la radicación.    

         

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.3.2.1.4.16. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

         

CAPITULO III    

Apoyos económicos  especiales    

Artículo 7°. Póliza de Seguro de Vida. De conformidad con el parágrafo 3° del  artículo 50 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 11 de la Ley 1421 de 2010, la  Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de  Personas y Grupos Alzados en Armas, adquirirá previa disponibilidad  presupuestal, un seguro de vida para la persona en proceso de reintegración con  una cobertura de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por  el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la persona desmovilizada  sea certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA, o  la aceptación de la lista de desmovilizados de que trata el Decreto 3360 de 2003.    

En el caso de la ocurrencia del siniestro,  corresponderá a la familia del desmovilizado fallecido adelantar ante la  compañía de seguros los trámites pertinentes para hacer efectiva la póliza.    

         

Nota,  artículo 7º: Ver artículo 2.3.2.1.4.17. del Decreto  1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la  República.        

Artículo 8°. Apoyo económico para traslado por nivel de riesgo extraordinario. De  conformidad con el parágrafo 3° del artículo 50 de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 11 de la Ley 1421 de 2010, es  el apoyo económico que se entrega a la persona en proceso de reintegración con  el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional.    

Se otorgará cuando la autoridad competente,  acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario. El monto por  concepto de este apoyo será de hasta por dos punto cinco (2.5) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, y se concederá por una sola vez.    

         

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.3.2.1.4.18. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

CAPÍTULO IV    

Disposiciones  finales    

Artículo 9°. Sustitúyase la expresión  “Ministerio del Interior” por “Alta Consejería Presidencial para la  Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas”  contenida en los artículos 1°, 4°, inciso tercero, 6°, 7°, 8°, 11  numeral 3, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 25, 30 del Decreto 128 de 2003.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el artículo 18 del Decreto 128 de 2003  y las demás disposiciones que sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Pinzón Bueno.    

               

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