DECRETO 1390 DE 2011
(mayo 3)
D.O. 48.058, mayo 3 de 2011
por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría General de la Nación que ordena suspender provisionalmente al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. y se hace un encargo.
Nota: Ver Decreto 4078 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 323 de la Constitución Política, 106 de la Ley 136 de 1994, 51 y 52 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, 23 del Decreto 2400 de 1968 y 34 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría General de la Nación, mediante Auto del 2 de mayo de 2011, dentro del proceso con número de Radicación IUS 2010-375030, resolvió en el numeral cuarto ordenar la suspensión provisional del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., señor Samuel Moreno Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.385.159 expedida en Bogotá, por el término de tres (3) meses, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Que la Procuraduría General de la Nación, en el mencionado auto dispuso comunicar la decisión al señor Presidente de la República, para que proceda a dar inmediato cumplimiento a la medida de suspensión provisional, decretada en contra del señor Samuel Moreno Rojas, y enviar oportunamente copia de su actuación en cumplimiento de lo ordenado para que haga parte del expediente.
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, consagra que el Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá para los casos de suspensión, designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Que el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 52 establece que “en todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del Alcalde Mayor, deberá escoger a una persona que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”.
Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, el auto que decreta la suspensión provisional será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado sin perjuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los procesos de única instancia, procede el recurso de reposición.
Que con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, y mientras se conforma la terna de que trata el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, se estima oportuno encargar de las funciones del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Que la candidatura para las elecciones de Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. por el actual período fue inscrita por el Partido Polo Democrático Alternativo, una vez el señor Samuel Moreno Rojas ganó la consulta interna del mencionado partido.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión provisional impuesta al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase provisionalmente en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., al señor Samuel Moreno Rojas, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, con el fin de dar cumplimiento al Auto proferido el 2 de mayo de 2011 por la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso con número de Radicación IUS 2010- 375030, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encárguese de las funciones del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., a la doctora Doris María Fernanda Campos Saavedra, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.852.923 de Buga, sin separarse de sus funciones como Ministra de Educación Nacional.
Artículo 3°. Solicítese al Polo Democrático Alternativo que inscribió la candidatura del señor Samuel Moreno Rojas para el cargo de Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., la remisión de la terna a que alude al artículo 106 de la Ley 136 de 1994, para efectos de proceder a designar a un alcalde mientras dura el término de la suspensión ordenada por la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente acto a la Unidad de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación; al señor Samuel Moreno Rojas, Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. y a la Ministra de Educación encargada.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.